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Detalle procedemento
TR361A
Subvenciones al amparo del Real Decreto 196/2010, de 26 de Febrero: ayuda especial
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia del procedimiento de concesión directa de la subvención especial previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.
Las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, o 25/2001.
Obligaciones de las personas beneficiarios.
Las personas beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes:
a) Permanecer inscrito como desempleado en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia y seguir estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socioprofesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral. El rechazo injustificado de acciones de inserción laboral supondrá la pérdida del derecho a la subvención.
b) Facilitar toda la información y documentación que les sea requerida en cualquier fase del procedimiento por los órganos de tramitación o control de la Administración, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho como para mantener el derecho a su percepción.
c) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Galicia cualquier variación que se produzca respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como en relación a los requisitos exigidos para mantener el derecho a la percepción de la subvención especial y cuantía adicional o de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
d) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Galicia el inicio de cualquier trabajo, o bien el pase a la situación de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, a fin de interrumpir el pago de la subvención.
e) Comunicar la solicitud o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad que se subvenciona.
f) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544639
Fax: 981545765
Email: sub.orientacion.ceei@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de dos meses desde que se cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
Cuando la percepción de la subvención especial y/o cuantía adicional se encuentren suspendidas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta orden, el plazo de dos meses para solicitar su renovación comenzará a contar a partir del día siguiente al de la extinción del trabajo por cuenta ajena o del cese de actividad por cuenta propia.
Cuando la persona solicitante esté percibiendo la prestación contributiva por desempleo, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente al que se produzca la extinción de dicha prestación.
En caso de que se presentase la solicitud fuera del plazo de dos meses establecido en el artículo 15 de esta orden, ésta será admitida teniendo en cuenta que el inicio del derecho a la percepción de la subvención especial y/o cuantía adicional, o a su renovación, se producirá desde el día de la presentación.
2. En el caso concreto del reconocimiento inicial de la subvención especial, la vigencia del derecho a su reconocimiento finalizó el día 27 de febrero de 2012. Las personas solicitantes que en esta fecha cumplían los requisitos, excepto el del artículo 3.1.c (estaban percibiendo la prestación contributiva por desempleo), dispondrán del plazo de dos meses para solicitar la ayuda a contar a partir del día siguiente a la extinción de la citada prestación. Esta limitación no se aplica a los casos de suspensión y renovación ni a la solicitud inicial de la cuantía adicional.
a) Tener 52 o más años.
b) Estar desempleado, no ocupado e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.
c) No tener derecho al goce de la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de tener derecho a ésta, haberla agotada.
d) Para la percepción de la cuantía adicional, tener suscrito el convenio especial con la Seguridad Social que se regula en el artículo 5 bis del citado Real decreto 196/2010.
Serán personas beneficiarias las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos del apartado 1 del artículo 3 y los demás establecidos en esta orden, permanezcan en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio. Asimismo, se podrán beneficiar de dichas subvenciones las personas trabajadoras que, con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, realicen trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, con anterioridad al 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha quedando en situación de desempleo. Si la causa de la finalización de la actividad por cuenta propia o ajena fuese por voluntad de la persona trabajadora se aplicará, en su caso, lo contemplado en el párrafo siguiente.
No se tendrá derecho a la subvención en el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese su contrato por cuenta ajena o cesase en su actividad por cuenta propia, por voluntad propia sin causa justificada en el plazo de los tres meses anteriores al 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha.
Cuando la persona solicitante reúna los requisitos indicados en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden, excepto la letra c), y esté percibiendo la prestación contributiva por desempleo, el derecho al goce de las ayudas contempladas en la presente orden comenzará a partir del día siguiente a la extinción de la citada prestación.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
Para el caso de solicitar la ayuda especial, además del anexo I debidamente cubierto:
Copia de la resolución del expediente de regulación de empleo donde conste la persona trabajadora.
Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, relativo al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el supuesto de no tener derecho a dicha prestación, certificado en este sentido expedido por el mismo Servicio Público de Empleo Estatal.
Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la persona solicitante para actuar en su nombre y en su representación.
Comunicación empresarial en la que conste la extinción del trabajo por cuenta ajena o acreditación del cese de la actividad por cuenta propia por causas ajenas a la voluntad de la persona solicitante en el supuesto de extinción del trabajo por cuenta ajena o cese de la actividad por cuenta propia.
Las solicitudes de la subvención especial y/o cuantía adicional, tanto para el reconocimiento inicial del derecho como para su renovación, se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de la subvención especial y de la cuantía adicional previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio (DOG nº 96 del 22 de mayo de 2017).
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Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2020, del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales, a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio (DOG nº 234 de 10 de diciembre de 2019).
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Resolución de 23 de diciembre de 2021, de de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2022 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales, a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio (DOG nº 5 de 10 de enero de 2022).
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Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2023 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (DOG nº 69 del 11 de abril de 2023).
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Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2024 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales, a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio (DOG nº 240 del 20 de diciembre de 2023).
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Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2025 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio. (DOG nº 2 de 3 de enero de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
Plazo abierto: 01/11/2025 00:00 - 02/11/2026 23:59
Subvenciones al amparo del Real Decreto 196/2010, de 26 de Febrero: cantidad adicional
Abierto todo el año
Situación legal de desempleo de socios/as de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Abierto todo el año
Admisión curso de formación de formadores.
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Plazo cerrado: 23/08/2016 00:00 - 12/09/2016 23:59