Guía de procedimientos y servicios

TR359G

Inscripción de la suspensión, disolución o baja de la asociación en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento
La regulación del procedimiento de inscripción de las asociaciones, sus federaciones, sus confederaciones y uniones constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, regulador del derecho de asociación.

A efectos de la inscripción y depósito de los estatutos en el registro, se entiende por asociación profesional de trabajadores autónomos, conforme a lo establecido en el artículo 20.2º de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, aquella que tenga por finalidad la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de las/os trabajadoras/es autónomas/os y funciones complementarias, que podrá desarrollar todas aquellas actividades lícitas dirigidas a esta finalidad. En ningún caso podrá tener ánimo de lucro.

Este procedimiento regula la inscripción de la suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.

1. Las asociaciones sólo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución motivada de la autoridad judicial competente.

2. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de sus personas asociadas expresada en la asamblea general convocada para el efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme.

3. Las asociaciones causarán baja en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia por haberse producido la disolución y la liquidación de la asociación, por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legalmente establecido.

4. En el plazo de un mes desde que se produjera la causa que determine la suspensión, la disolución o la baja de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción de aquella a la oficina del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. La solicitud de inscripción, ya sea de la suspensión o de la disolución, ya de la baja de la asociación, deberá contener los datos que se indican en el artículo 17º, así como su número de inscripción en la oficina central o provincial del Registro de Asociaciones de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Para la inscripción de la suspensión de la asociación deberá aportarse, junto con la solicitud, una copia de la resolución judicial firme por la que se establece la suspensión de sus actividades, salvo qué conste en el registro por haber sido notificada de oficio.

Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que agrupen las personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus personas asociadas y funciones complementarias, y desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se entiende que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Galicia cuando más del 50% de sus personas asociadas estén domiciliadas en ella.

Será potestativa la inscripción de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos comprendidas en el mismo ámbito territorial.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

Edificios Administrativos San Lázaro, s/n

15871  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625/ 981957590

Fax: 981544678

Servizo de Emprego Autónomo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Justificante de abono de la tasa correspondiente.

  • 1. Para la inscripción de la suspensión de la asociación:

    • Copia de la resolución judicial firme por la que se establece la suspensión de actividad.

  • 2. Para la inscripción de la disolución:

    • Cese de las personas titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por estos, o las razones de la ausencia de firma.

    • Balance de la asociación en la fecha de la solicitud.

    • Datos identificativos de las personas encargadas de la liquidación, de ser el caso, con sus respectivas firmas y el documento acreditativo de su identidad.

    • Destino que se le va a dar al patrimonio de acuerdo con el establecido nos sus estatutos.

    • Si la disolución tuvo lugar por las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en la que se produjeron aquellas.

    • Si la disolución es consecuencia de la voluntad de las personas asociadas expresada en la asamblea general convocada al efecto, el acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquella expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste la fecha en la que se adoptó y el quórum de asistencia y el resultado de la votación.

    • Si la disolución tiene lugar por sentencia judicial firme, copia de la sentencia judicial firme por la que se dicta la disolución de la asociación, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.

  • 3. Para la inscripción de la baja de la asociación:

    • Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que dieron lugar a la disolución de la asociación y del escrito firmado por todas las personas liquidadoras en el que se haga constar que se le dio al patrimonio resultante el destino previsto en sus estatutos, sin que existan acreedores y solicitud de la cancelación de los asientos registrales, si la baja se produjo como consecuencia de la disolución o liquidación de la asociación.

    • Si la baja se produjo por modificación del ámbito territorial, del regimen jurídico o registral de la asociación o por alguno otro motivo legalmente establecido, documento acreditativo de las causas que motivaron la baja y la fecha en la que se produjeron aquellas.

COMPROBACIÓN DE DATOS:

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla conrrespondiente y aportar una copia de los documentos:

  • NIF de la entidad solicitante

  • DNI/NIE de la persona representante

  • NIF de la entidad representante

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).

    • Decreto 406/2009, del 22 de Octubre, por lo que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 222 del 12 de noviembre de 2009).

    • Orden de 17 de septiembre de 2010 por la que se desarrolla el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 185 del 24 de septiembre de 2010).

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