Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR356B - Calificación como empresa de inserción
1. Este decreto tiene por objeto:
a) Regular el procedimiento de calificación de las empresas de inserción en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Establecer la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.
c) Determinar el procedimiento para incorporar a las personas afectadas por las situaciones de exclusión social a las empresas de inserción y realizar su seguimiento.
2. Este decreto será de aplicación a las empresas de inserción que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de su sede social.
Personas beneficiarias de un proceso de inserción a través de una empresa de inserción
1. La inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción va dirigida a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo.
2. A efectos de lo previsto en este decreto, se entiende que una persona se encuentra en situación o riesgo de exclusión social cuando se aprecie que concurre en ella alguna de las situaciones contempladas en el artículo 3.1 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
Corresponde al Sistema gallego de servicios sociales la acreditación de estas circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Se presumirá que estas persisten cuando entre la fecha de emisión del informe por los servicios sociales públicos competentes y la fecha de alta en la empresa no hayan transcurrido más de seis meses. No obstante, esta presunción quedará desvirtuada si existe un informe posterior en sentido contrario.
A todos los efectos previstos en este decreto, se considerará que una persona se encuentra en situación o riesgo de exclusión cuando sea perceptora de la renta de inclusión social de Galicia o forme parte de la unidad de convivencia de una persona perceptora.
3. Para la incorporación a una empresa de inserción, las personas en situación o riesgo de exclusión deberán aceptar el itinerario de inserción sociolaboral, en los términos regulados en el artículo 3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; en el artículo 66 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y en este decreto.
Requisitos de las empresas de inserción y de sus entidades promotoras
1. Pueden calificarse como empresas de inserción en la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas sociedades mercantiles o cooperativas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y cuenten con un centro de trabajo en el territorio de esta comunidad autónoma.
2. Las empresas de inserción deben estar promovidas y participadas por alguna de las entidades previstas en los artículos 5.a) y 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. La participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
3. No podrán obtener la calificación como empresas de inserción las empresas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o sancionadas por resolución administrativa firme por infracción muy grave en el ámbito laboral o en el ámbito de los servicios sociales públicos competentes, ni las promovidas por alguna entidad en la que concurra alguna de estas circunstancias.
Tampoco podrán obtener esta calificación las entidades que estén cualificadas como centros especiales de empleo.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Edificios Administrativos San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544784
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia (DOG nº 249 del 31 de diciembre de 2013).
Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo. (DOG nº 209 de 3 de noviembre de 2022).
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007)
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. (Código tasa: 30.02.00)
Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.
Calificación provisional
Solicitud de calificación provisional como empresa de inserción
Para obtener la calificación provisional como empresa de inserción y la consecuente inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia, la entidad interesada deberá presentar una solicitud a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, que se incluye como anexo I.
Documentación complementaria a la solicitud de calificación provisional
Acompañando a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Justificante del pago de tasa por servicios administrativos.
b) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que actúa en nombre de la empresa y firma la solicitud.
c) Certificación expedida por el registro en el que esté inscrita la empresa objeto de calificación, acreditativa de dicha inscripción.
d) Copia de los estatutos vigentes de la empresa objeto de calificación.
e) Certificación acerca de la titularidad del capital social, expedida por el Registro Mercantil o, si se trata de una sociedad cooperativa, por el órgano de gobierno de esta.
f) Anexo II de autorización para la comprobación de datos.
g) Certificación registral de las entidades promotoras que participen en el capital social de la empresa objeto de calificación en los porcentajes establecidos en el artículo 3.2 de este decreto. Esta certificación no será necesaria en el caso de entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Copia de los estatutos vigentes de las entidades promotoras a las que se refiere la letra anterior. En su objeto social deberá figurar la inserción social de las personas especialmente desfavorecidas.
i) Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y valoración de las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.
j) Descripción de los medios con los que cuenta la empresa para cumplir los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
Comprobación de datos para la calificación provisional
A los efectos de tramitar la solicitud de calificación provisional, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante y de las entidades promotoras.
b) DNI o NIE de la persona representante
c) Inscripción de la entidad promotora en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
Calificación definitiva
Solicitud de calificación definitiva
Para obtener la calificación definitiva, la empresa de inserción deberá presentar, en el plazo máximo de un año desde la calificación provisional, una solicitud a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, que se incluye como anexo I.
Documentación complementaria a la solicitud de calificación definitiva
Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Justificante del pago de tasa por servicios administrativos.
b) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que actúa en nombre de la empresa y firma la solicitud.
c) Informe de trabajadores en alta de las cuentas de cotización de la empresa, correspondiente a los meses comprendidos entre la fecha de calificación inicial y el mes anterior a la solicitud de calificación definitiva, ambos incluidos.
d) Certificación expedida por los servicios sociales públicos competentes acerca del riesgo o situación de exclusión social de las personas en proceso de inserción que formasen parte de la plantilla de la empresa en cualquier momento desde la fecha de calificación inicial. Esta certificación no será necesaria en caso de que dichas personas fuesen perceptoras o miembros de unidades familiares perceptoras de la Risga.
e) Certificado de contar con los preceptivos servicios de prevención, con indicación de las especialidades contratadas.
f) Descripción de los medios empleados por la empresa para cumplir los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. Si el personal técnico dedicado a la prestación de los servicios de orientación y acompañamiento a la inserción forma parte de la propia empresa de inserción o de las entidades promotoras, deberá indicarse esta circunstancia y adjuntar currículo profesional del citado personal.
g) Certificación del órgano de administración de la sociedad acerca de la aplicación de los excedentes, cuando desde la obtención de la calificación provisional se produzca el cierre de un ejercicio económico.
h) Balance social anual de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y las previsiones para el próximo ejercicio.
i) Anexo III de autorización para la comprobación de datos, firmado por todas las personas trabajadoras en inserción del último año.
Comprobación de datos para la calificación definitiva
A los efectos de tramitar la solicitud de calificación definitiva, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante y de las entidades promotoras.
b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas en inserción.
c) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.
d) Inscripción en el Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras en inserción.
e) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras en inserción.
f) Certificado de percepción de la renta de integración social de Galicia de las personas trabajadoras en inserción.
Forma de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria
1. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán únicamente por medios electrónicos. Si se presentasen presencialmente, la entidad interesada será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
2. Para presentar las solicitudes y la documentación complementaria podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en el procedimiento, indicando el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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