Guía de procedimientos y servicios

TR356B

Calificación como empresa de inserción

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Este decreto tiene por objeto:

a) Regular el procedimiento de calificación de las empresas de inserción en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Establecer la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.

c) Determinar el procedimiento para incorporar a las personas afectadas por las situaciones de exclusión social a las empresas de inserción y realizar su seguimiento.

2. Este decreto será de aplicación a las empresas de inserción que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de su sede social.

Personas beneficiarias de un proceso de inserción a través de una empresa de inserción

1. La inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción va dirigida a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo.

2. A efectos de lo previsto en este decreto, se entiende que una persona se encuentra en situación o riesgo de exclusión social cuando se aprecie que concurre en ella alguna de las situaciones contempladas en el artículo 3.1 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Corresponde al Sistema gallego de servicios sociales la acreditación de estas circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Se presumirá que estas persisten cuando entre la fecha de emisión del informe por los servicios sociales públicos competentes y la fecha de alta en la empresa no hayan transcurrido más de seis meses. No obstante, esta presunción quedará desvirtuada si existe un informe posterior en sentido contrario.

A todos los efectos previstos en este decreto, se considerará que una persona se encuentra en situación o riesgo de exclusión cuando sea perceptora de la renta de inclusión social de Galicia o forme parte de la unidad de convivencia de una persona perceptora.

3. Para la incorporación a una empresa de inserción, las personas en situación o riesgo de exclusión deberán aceptar el itinerario de inserción sociolaboral, en los términos regulados en el artículo 3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; en el artículo 66 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y en este decreto.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Edificios Administrativos San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544784

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Requisitos de las empresas de inserción y de sus entidades promotoras

1. Pueden calificarse como empresas de inserción en la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas sociedades mercantiles o cooperativas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y cuenten con un centro de trabajo en el territorio de esta comunidad autónoma.

2. Las empresas de inserción deben estar promovidas y participadas por alguna de las entidades previstas en los artículos 5.a) y 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. La participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

3. No podrán obtener la calificación como empresas de inserción las empresas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o sancionadas por resolución administrativa firme por infracción muy grave en el ámbito laboral o en el ámbito de los servicios sociales públicos competentes, ni las promovidas por alguna entidad en la que concurra alguna de estas circunstancias.

Tampoco podrán obtener esta calificación las entidades que estén cualificadas como centros especiales de empleo.

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Calificación provisional

Solicitud de calificación provisional como empresa de inserción

Para obtener la calificación provisional como empresa de inserción y la consecuente inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia, la entidad interesada deberá presentar una solicitud a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, que se incluye como anexo I.

Documentación complementaria a la solicitud de calificación provisional

Acompañando a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de tasa por servicios administrativos.

b) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que actúa en nombre de la empresa y firma la solicitud.

c) Certificación expedida por el registro en el que esté inscrita la empresa objeto de calificación, acreditativa de dicha inscripción.

d) Copia de los estatutos vigentes de la empresa objeto de calificación.

e) Certificación acerca de la titularidad del capital social, expedida por el Registro Mercantil o, si se trata de una sociedad cooperativa, por el órgano de gobierno de esta.

f) Anexo II de autorización para la comprobación de datos.

g) Certificación registral de las entidades promotoras que participen en el capital social de la empresa objeto de calificación en los porcentajes establecidos en el artículo 3.2 de este decreto. Esta certificación no será necesaria en el caso de entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Copia de los estatutos vigentes de las entidades promotoras a las que se refiere la letra anterior. En su objeto social deberá figurar la inserción social de las personas especialmente desfavorecidas.

i) Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y valoración de las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.

j) Descripción de los medios con los que cuenta la empresa para cumplir los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Comprobación de datos para la calificación provisional

A los efectos de tramitar la solicitud de calificación provisional, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante y de las entidades promotoras.

b) DNI o NIE de la persona representante

c) Inscripción de la entidad promotora en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

Calificación definitiva

Solicitud de calificación definitiva

Para obtener la calificación definitiva, la empresa de inserción deberá presentar, en el plazo máximo de un año desde la calificación provisional, una solicitud a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, que se incluye como anexo I.

Documentación complementaria a la solicitud de calificación definitiva

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de tasa por servicios administrativos.

b) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que actúa en nombre de la empresa y firma la solicitud.

c) Informe de trabajadores en alta de las cuentas de cotización de la empresa, correspondiente a los meses comprendidos entre la fecha de calificación inicial y el mes anterior a la solicitud de calificación definitiva, ambos incluidos.

d) Certificación expedida por los servicios sociales públicos competentes acerca del riesgo o situación de exclusión social de las personas en proceso de inserción que formasen parte de la plantilla de la empresa en cualquier momento desde la fecha de calificación inicial. Esta certificación no será necesaria en caso de que dichas personas fuesen perceptoras o miembros de unidades familiares perceptoras de la Risga.

e) Certificado de contar con los preceptivos servicios de prevención, con indicación de las especialidades contratadas.

f) Descripción de los medios empleados por la empresa para cumplir los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. Si el personal técnico dedicado a la prestación de los servicios de orientación y acompañamiento a la inserción forma parte de la propia empresa de inserción o de las entidades promotoras, deberá indicarse esta circunstancia y adjuntar currículo profesional del citado personal.

g) Certificación del órgano de administración de la sociedad acerca de la aplicación de los excedentes, cuando desde la obtención de la calificación provisional se produzca el cierre de un ejercicio económico.

h) Balance social anual de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y las previsiones para el próximo ejercicio.

i) Anexo III de autorización para la comprobación de datos, firmado por todas las personas trabajadoras en inserción del último año.

Comprobación de datos para la calificación definitiva

A los efectos de tramitar la solicitud de calificación definitiva, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante y de las entidades promotoras.

b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas en inserción.

c) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.

d) Inscripción en el Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras en inserción.

e) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras en inserción.

f) Certificado de percepción de la renta de integración social de Galicia de las personas trabajadoras en inserción.

Forma de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria

1. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán únicamente por medios electrónicos. Si se presentasen presencialmente, la entidad interesada será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

2. Para presentar las solicitudes y la documentación complementaria podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en el procedimiento, indicando el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia (DOG nº 249 del 31 de diciembre de 2013).

    • Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo. (DOG nº 209 de 3 de noviembre de 2022).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007)

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