Guía de procedimientos y servicios

TR356A

Ayudas a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras. Programa I: Ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en las empresas de inserción.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 03/02/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta ayuda está destinada a financiar parcialmente a las empresas de inserción los costes salariales de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las entidades promotoras de empresas de inserción y las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para este tipo de ayudas.

En este sentido, será válida la calificación provisional. Con todo, si en el momento de la justificación y/o el pago, la calificación provisional quedara sin efecto y la entidad no obtuviera la calificación definitiva, procederá la revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias:

a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme con el dispuesto en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La acreditación de no existencia de las circunstancias de las letras a) y b), se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 545 701/ 981 544 682

Email: integracion.laboral.emprego@xunta.gal

https://conselleriaemprego.xunta.gal/es/axudas-subvencions

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

03/02/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el octavo día hábil siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2026, a las 20.00 horas.

- Los contratos de trabajo suscritos entre las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción tendrán que reunir las siguientes características para ser subvencionables:

a) Deberán formalizarse por escrito, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que regula el régimen de las empresas de inserción.

b) Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

c) La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50 % de la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legalmente establecida.

d) La persona seleccionada deberá aceptar el itinerario de inserción con el contenido señalado en el artículo 26 del Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo.

- No podrán ser contratadas las personas trabajadoras que en los dos años inmediatamente anteriores prestaron servicios, en la misma o en distinta empresa de inserción, mediante uno o varios contratos de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo. Conforme al artículo 24.5.b) del Decreto 178/2022, en caso de que la persona candidata ya prestase servicios en una empresa de inserción en los dos últimos años, los servicios sociales públicos competentes podrán emitir informe favorable cuando consideren que fracasó el proceso previo de inserción o que se produjo una recaída en nuevas situaciones de exclusión. Con todo, se presumirá que las circunstancias de la persona trabajadora aconsejan la formalización del contrato y, por tanto, no se requerirá informe expreso, cuando el tiempo trabajado en los dos años anteriores no supere en conjunto los seis meses.

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación señalada para cada tipo de ayuda, obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I para el procedimiento TR356A) disponible en sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Las entidades solo podrán presentar una solicitud por cada programa y línea de ayuda firmada por la persona que desempeñe su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria general y específica

1. Las entidades y empresas beneficiarias deberán presentar con la solicitud, la siguiente documentación general:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria descriptiva que recoja las actividades de inserción realizadas durante lo último año natural y el cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción, la tipología de las acciones realizadas, los recursos aplicados y sus fuentes.

c) Declaración responsable (recogida en los anexos I y II) referente a la autenticidad de la relación nominal de las personas trabajadoras en proceso de inserción del personal de la empresa de inserción referida al mes en el que se presenta la solicitud de subvención por las que se solicita la subvención, presentada con la solicitud en formato hoja de cálculo firmada digitalmente y según el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

d) Autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras contratadas hasta la fecha de la solicitud que son objeto de subvención y/o por las destinatarias de la subvención, conforme al anexo III.

2. Además de la documentación general, junto con la solicitud de ayuda de este programa, se presentará la siguiente documentación específica:

a) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias presentadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de los mismos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultaran automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Impuesto de actividades económicas, fecha de alta de la actividad de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en sus deberes con la Seguridad Social a entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en sus deberes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la entidad solicitante.

g) DNI o NIE de las personas trabajadoras objeto de la subvención y/o destinatarias finales de la subvención.

h) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias finales de la subvención.

i) Contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias de la subvención.

j) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados de forma electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Trámites administrativos posteriores a la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes de los procedimientos regulados en esta orden deberán efectuarse de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 14 de 22 de enero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 14 de 22 de enero de 2026).

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