Guía de procedimientos y servicios
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TR356A
Ayudas a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras. Programa IV: Ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en las empresas de inserción.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta ayuda está destinada a financiar parcialmente a las empresas de inserción los costes salariales de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción y las empresas de inserción inscritas cómo tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 178/2022, de 15 de septiembre , por el que se regula el procedimiento para la cualificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545701/ 981544682
Email: integracion.laboral.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/05/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde lo octavo día hábil al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de septiembre de 2025.
2. En caso de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria el órgano concediente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.
Las entidades promotoras de empresas de inserción y las empresas de inserción participantes en esta subvención deberán:
1. Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.
2. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
3. No estar excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Las ayudas previstas en el Programa IV de esta orden serán incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Con todo, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Solicitudes
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en esta orden. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda, y se dirigirán al órgano competente para resolver.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III, IV-A, IV-B, XI y XII (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a documentación complementaria señalada para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados de forma electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los acerca.
2. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de los mismos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria especifica.
Además de la documentación general, junto con la solicitud de ayuda de este programa se presentará la siguiente documentación específica:
a) Descripción detallada de los puestos de trabajo que se van a cubrir y sus características técnicas.
b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pagado de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.
c) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Impuesto de actividades económicas, fecha de alta de la actividad de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social a entidad solicitante.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la entidad solicitante.
g) DNI o NIE de las personas trabajadoras objeto de la subvención y/o destinatarias finales de la subvención.
h) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias finales de la subvención.
i) Contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias de la subvención.
j) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Información a la persona trabajadora de la subvención de su contrato laboral (Anexo XIV)
- Detalle del pago solicitado (Anexo XV-B)
- Comprobación de datos de las personas trabajadoras objeto de la subvención y de las personas destinatarias finales. Justificación (Anexo XIII)
- Solicitud de pago (Anexo XV-A)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).
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Extracto de la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).
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Corrección de errores. Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 115 de 18 de junio de 2025).
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Orden de 12 de noviembre de 2025 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 224 de 19 de noviembre de 2025).
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