Guía de procedimientos y servicios

TR351H

Programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA).

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 12/05/2020 00:00 - 22/05/2020 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización del programa de puesta a punto para el empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social preceptoras de la Risga, reguladas por esta orden.

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta de Inclusión Social de Galicia (Risga) (código de procedimiento administrativo TR351H).

Este programa tiene como objetivo llevar a cabo una intervención integral que dote las personas participantes de las motivaciones, habilidades, competencias y capacidades que requiere el tejido empresarial para el acceso al empleo, de manera que a través de la inserción laboral se pueda revertir su situación de exclusión social.

Gastos subvencionables

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, comprenden los siguientes:

– los gastos de personal, incluidas las dietas y de desplazamiento, referidos a las personas integrantes del equipo técnico del programa, en el porcentaje correspondiente a su imputación a este;

– los costes de la formación específica adaptada a las personas participantes;

– los gastos de materiales y equipación necesarios para la ejecución de las actividades.

– las becas para dietas y desplazamiento de las personas participantes;

– el coste del informe sobre la cuenta justificativa a lo que se refiere el artículo 22.2.b);

– los gastos administrativos y de gestión asociados a la ejecución del programa. Como gastos administrativos y de gestión se podrá imputar hasta un máximo del 10% del presupuesto total del programa, sin necesidad de justificación documental.

Cuantía de las ayudas

Se otorgará una ayuda de 6.000,00 € por cada persona participante en el programa según el proyecto presentado con la solicitud. Para el pago de la ayuda, se tendrán en cuenta las personas que completaran su participación en el programa, según el señalado en el artículo 7.3.

Entidades sin ánimo de lucro.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545701/ 981544682

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/01/2020 00:00 - 24/03/2020 23:59

12/05/2020 00:00 - 22/05/2020 23:59

Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 22-05-2020 en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y se en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en estas bases reguladoras las entidades sin ánimo de lucro que en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan las siguientes condiciones:

– haber recogido como finalidad nos sus estatutos a inserción o inclusión sociolaboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social, o estar de alta en el área de inclusión del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

– tener desarrollado, como mínimo durante tres años, programas dirigidos específicamente a la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Se tendrán en cuenta los programas finalizados nos últimos cinco años naturales anteriores al de la publicación de la convocatoria, y solo se computarán aquellos en los que se trabajara con un mínimo de 10 personas.

– estar al día en el cumplimiento de sus deberes registrales.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en las letras a), c) y d) anteriores, se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el anexo de solicitud.

3. Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras que cumplan las condiciones para poder ser beneficiarias. En este supuesto, todas las entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figure la entidad incumplidora.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente y se dirigirán al órgano competente para resolver.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación del registro competente, referida a la fecha de publicación de la convocatoria, que acredite la inscripción de la entidad solicitante, los datos identificativos de sus estatutos vigentes, y que está al día en el cumplimiento de sus deberes registrales.

b) Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante, en los que se recoja como finalidad a inserción o inclusión sociolaboral de colectivos desfavorecidos o en situación o riesgo de exclusión social. Este documento no será necesario cuando la entidad se encuentre en situación de alta en el área de inclusión del RUEPSS.

c) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

d) Anexo III de certificación del plantel de la entidad en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia nos últimos 12 meses.

e) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades:

i. Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales según el anexo II.

ii. Documento de compromisos en el que conste, como mínimo:

– el acuerdo de colaboración entre todas las entidades solicitantes para la ejecución del programa.

– los compromisos asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades.

– el presupuesto asumido y el importe de subvención solicitado por cada una de ellas.

– la designación de la entidad que las representa, y a la que se autoriza para presentar la solicitud en nombre del resto.

iii. La documentación señalada en las letras a), b), c) y d) del punto 1 de este artículo, referida la cada una de ellas.

f) Proyecto para lo cual se solicita la subvención, según el modelo que consta en la página web de la Consellería de Economía Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego.

g) Si es el caso, acuerdos de colaboración con administraciones públicas, empresas u otras asociaciones relativos al trabajo en red que se llevará a cabo para el desarrollo del programa.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas. salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de las entidades solicitantes.

b) DNI o NIE de las personas representantes.

c) NIF de la entidad representante

d) Certificación de que las entidades solicitantes están al día en sus deberes con la Seguridad Social.

e) Certificación de las entidades solicitantes están al día en sus deberes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de que las entidades solicitantes están al día en sus deberes con la Agencia Estatal Tributaria.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas

i) DNI o NIE de las personas destinatarias finales de esta subvención

j) Consulta de percepción de la Risga por parte de las personas destinatarias finales de esta subvención

k) Informe de la vida laboral de las personas destinatarias finales de esta subvención

l) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas destinatarias finales de esta subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud o en el anexo V, según corresponda, y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de concesión, gestión, control y verificación de las ayudas.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).

    • Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022 (código de procedimiento TR351H) (DOG nº 16 de 24 de enero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022 (código de procedimiento TR351H) (DOG nº 16 de 24 de enero de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).

    • Orden de 28 de julio de 2020 por la que se reajusta la dotación presupuestaria por anualidades y se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022. (DOG núm. 158, de 7 de agosto de 2020)

    • Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022 (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2021).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

BS105A

Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS105B

Presentación por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS309A

Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS312A

Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.

Tramitar en línea

Abierto todo el año