Guía de procedimientos y servicios

TR350C

Incentivos a la contratación de personas jovenes.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 30/06/2023 00:00 - 31/07/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para la contratación mínima de 9 meses a jornada completa de personas jóvenes, incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral 

1. Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de esta orden.

También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas empleadoras o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas empleadoras o empresas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego por Conta Allea

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957731/ 981544719/ 981544610

Email: contaallea.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/06/2023 00:00 - 31/07/2023 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

2. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

4. Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona empleadora o empresa. En el caso de presentación de varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

Documentación complementaria.

1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I), deberá anexarse la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas empleadoras o empresas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) En caso de que la solicitud del incentivo se realice para contratos preexistentes:

– Anexo III firmado por cada una de las personas jóvenes contratadas, en el que declara que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación.

– Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.

b) Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona empleadora o empresa beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR350C) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o empresa interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta del código cuenta de cotización.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones.

j) Consulta concesiones por la regla de minimis.

k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

l) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona trabajadora contratada.

m) Inscripción de la persona trabajadora contratada como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en las fechas de referencia (selección y contratación).

n) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.

ñ) Inscripción como beneficiaria en el fichero del SNGJ en las fechas de referencia (selección y contratación).

2. En caso de que las personas empleadoras o empresas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aaportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona o empresa interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas empleadoras o empresas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La persona empleadora o empresa beneficiaria y las personas destinatarias finales de las ayudas, mediante la firma de los anexos I y V respectivamente, autorizan expresamente al organismo intermedio del Programa operativo de empleo juvenil (la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) a consultar la información relativa a la obligación de mantener el contrato de trabajo durante un mínimo de 9 meses.

5. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control, y facilitará toda la información requerida por los órganos verificadores establecidos en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre lo terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

6. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo V. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la cual se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, se hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, se presentarán los documentos que los acrediten.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 123 del 29 de junio de 2023).

    • Extracto de la Orden de 16 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 123 del 29 de junio de 2023).

    • Corrección de errores. Orden de 16 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 128 del 6 de julio de 2023).

    • Orden de 28 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2023).

    • Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 16 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 106 del 3 de junio de 2024).

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