Guía de procedimientos y servicios

TR320B

PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA RESPONSABILÍZATE

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 07/11/2023 00:00 - 20/12/2024 13:30

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Establecer los requisitos del proceso de selección de las empresas o entidades a las que se prestarán los servicios del programa Responsabilízate, así como proceder a su convocatoria para el año 2023.

Podrán ser beneficiarias del programa Responsabilízate las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las personas trabajadoras autónomas, que tengan radicado su domicilio social y que cuenten con algún centro de trabajo en Galicia y que no hubieran sido beneficiarias en las anteriores ediciones.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Relacións Laborais

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral

San Lázaro, s/n

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957744

Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/11/2023 00:00 - 20/12/2024 13:30

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de 25 de octubre de 2023, se procede a cerrar el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el programa responsabilízate, por tenerse alcanzado el número máximo de plazos en dicho programa.

a) Tener, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.

b) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

c) No ser entidades sin ánimo de lucro.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado incluido como anexo I de esta resolución y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Copia de la escritura de constitución, estatutos o documentos análogos de la empresa solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la empresa solicitante.

d) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes a partir de que se cierre la inscripción.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las bases reguladoras y a la convocatoria para la selección de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas a las que se prestarán servicios del programa Responsabilízate (4ª edición) (DOG nº 210 del 6 de noviembre de 2023).

    • Corrección de errores. Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las bases reguladoras y a la convocatoria para la selección de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas a las que se prestarán servicios del programa Responsabilízate (4ª edición) (DOG nº 45 del 4 de marzo de 2024).

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