Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR310A - Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos gallegos, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas (procedimiento TR310A) cuya vigencia comprenderá entre la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y el 31 de octubre de 2021, período durante el cual podrán efectuarse diversas convocatorias que se regirán por estas.
2. Asimismo, esta orden tiene por objeto proceder a la primera convocatoria del procedimiento TR310A, con el objeto de financiar acciones formativas que se ejecuten entre el 1 de agosto de 2019 y el 17 de febrero de 2021, por ser la fecha que resulta de añadirle a la inicialmente prevista el período de vigencia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.
En el caso de las acciones formativas financiadas al amparo de la primera convocatoria y que continúen o comiencen después de 13 de marzo de 2020, con la finalidad de favorecer su ejecución, se amplía el plazo de ejecución por 3 meses con respecto a la fecha de finalización señalada en el anterior párrafo, de manera que podrán desarrollarse hasta el 18 de mayo de 2021.
En cualquier caso, la fecha límite para la finalización de las acciones formativas financiadas al amparo de las diferentes convocatorias no podrá superar la fecha de 31 de octubre de 2021, fecha de vigencia de esta orden de bases reguladoras.
Lo anterior se establece sin perjuicio de los diferentes períodos de vigencia que tendrá la financiación de las acciones formativas de la línea II que, por no estar regidas por el régimen de minimis, deberán respetar el requisito de fomento, de manera que solo podrán ser objeto de subvención desde el momento de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de la orden de convocatoria correspondiente.
3. A los efectos de esta orden se entiende como unidad formativa el incentivo para las empresas gallegas para la impartición de formación a personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos. La finalidad de este programa de incentivos es mejorar la calificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos de la economía gallega, contribuyendo a mejorar la competitividad de las empresas que operan en estos sectores identificados como estratégicos.
Actividades subvencionables .
El programa de incentivos contempla una doble tipología de proyectos bajo los que se articulan las actividades financiables, en función de la caracterización de la acción formativa.
1. Línea I. Apoyo para formaciones ya establecidas con un programa que se identificó acorde con las necesidades de la entidad beneficiaria.
Resultarán subvencionables los costes derivados de la participación de trabajadores y trabajadoras de las entidades beneficiarias en acciones formativas preestablecidas y promovidas por terceros. Las personas trabajadoras ocupadas participantes en las acciones formativas deberán de tener la consideración de personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena en las entidades beneficiarias a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.
Las acciones formativas deberán de ser impartidas por una entidad formadora, de naturaleza pública o privada, y deberán de conducir a la obtención de una titulación oficial o certificación reconocida o, en su caso, basarse en un modelo estandarizado.
Entre las acciones formativas que tendrían la consideración de subvencionables se incluirían: las especialidades formativas reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la formación homologada por administraciones públicas u otras entidades acreditadoras y/o certificadoras. Se considerarán especialidades reconocidas por el SEPE aquellas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, definido en el artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que contiene toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluidas tanto las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, como aquellas que no.
Las acciones formativas contempladas en esta línea deberán de ajustarse a las necesidades de capacitación de las empresas y las personas ocupadas, contribuyendo al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
De este modo las acciones formativas apoyadas contribuirán a la adaptación de las personas trabajadoras ocupadas a los cambios continuos de la economía globalizada, ofreciendo a las personas trabajadoras ocupadas nuevos conocimientos y habilidades para el desempeño de sus funciones actuales y futuras, y que se formen en aquellas competencias que les faciliten una recualificación profesional adaptada a su puesto de trabajo, para incrementar la competitividad de las mismas y, en consecuencia, sus posibilidades de mantenimiento del empleo.
Las acciones formativas deberán de ser impartidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, se permitirá la participación en acciones formativas impartidas fuera de Galicia, en aquellos casos en los que se acredite que no existe en Galicia una formación equivalente o que, existiendo, se motive la necesidad de participar en la formación impartida fuera del territorio gallego.
En el expediente se deberá de justificar la necesidad de que las personas trabajadoras ocupadas participen en la acción formativa que se identificó.
No se establece un mínimo de asistentes a la formación por parte de la entidad solicitante.
En su caso, las empresas podrán solicitar la participación de varias personas trabajadoras ocupadas en las diferentes acciones formativas incluidas en la línea I. La valoración de cada una estas propuestas encuadradas en esta línea será realizada de forma independiente en función de los criterios mencionados en el artículo 22 de la presente orden.
2. Línea II. Apoyo para la implementación de proyectos de formación a medida.
Tendrán la consideración de subvencionables las actividades formativas diseñadas ad hoc, adaptadas a las necesidades de formación específicas de las entidades solicitantes y que contribuyan a mejorar la cualificación de su plantilla de personal.
Las acciones formativas implementadas bajo esta modalidad deberán de contar como mínimo con 5 personas trabajadoras ocupadas. Esta cifra mínima de participantes, podrá ser alcanzada de forma individual con la participación de una única entidad beneficiaria, en el caso de proyectos individuales, o mediante la participación de personas trabajadoras ocupadas de varias empresas pertenecientes a una agrupación promotora, que adquiere la condición de entidad solicitante. Se podrá permitir un número inferior de personas trabajadoras para implementar una acción formativa, siempre que en la solicitud se hagan constar las causas que lo motivan, concretamente las vinculadas con cargas de trabajo o con la materia objeto de formación.
La formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes.
Si la agrupación de empresas participantes en el proyecto no tiene personalidad jurídica, deberán de hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que les correspondería a cada uno de ellos. En todo caso, deberá nombrarse a una persona coordinadora, que será la entidad representante única de la agrupación, única persona interlocutora con la Administración en todo el procedimiento, y con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, y una de las entidades socias, la coordinadora, asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración. La coordinadora recibirá la ayuda concedida y será la responsable de su distribución entre las entidades socias participantes.
Junto con la solicitud se deberá identificar el proveedor o proveedores formativos propuestos. Con respecto al proveedor de formación, se deberán detallar los recursos humanos que asignará a la realización de la formación y la experiencia que posee en proyectos similares.
La duración mínima de las acciones formativas implementadas en esta línea deberá ser de 40 horas.
3. Aspectos comunes a ambas tipologías formativas.
Se considera que la dedicación horaria necesaria para la participación en las acciones formativas contempladas en esta orden formará parte de la jornada de trabajo de las personas participantes.
Para ambas tipologías de proyectos se contempla la posibilidad de que la formación sea impartida parcialmente mediante teleformación (formación mixta). En cualquier caso, la teleformación deberá de suponer, como máximo, el 75 % de la duración total de la acción formativa.
En los casos de formación mixta, en la parte de la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
En ningún caso se concederán ayudas para la realización de acciones de formación que las empresas tengan que impartir obligatoriamente a sus trabajadores o trabajadoras para cumplir con la normativa que les sea de aplicación.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, entre los contenidos didácticos de los programas formativos se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en los cursos de duración superior a las cincuenta horas. Los referidos módulos podrán programarse mediante teleformación, a través de entidades y centros de formación y personal docente debidamente habilitados, siempre que se respeten los términos señalados en cuanto al porcentaje que sobre la duración total de la acción formativa puede representar este tipo de formación.
El alumnado que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad, de duración igual o superior a las horas que debe realizar, o haya ya cursado alguno de estos módulos de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral no podrá participar de nuevo en ellos.
La documentación de referencia de dicho módulo se podrá consultar en:
http://emprego.ceei.xunta.gal/modulos-transversais
La no participación en este módulo no impedirá la expedición de los diplomas, certificados y documentos acreditativos de aptitud en el resto de la formación recibida, en los supuestos en los que se cumplan los debidos requisitos.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas con centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten. Igualmente, podrán ser beneficiarias las personas autónomas que posean una empresa que dé ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena y también las empresas de economía social, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden y en la orden de bases reguladoras, quedando, por lo tanto, excluidas las entidades sin ánimo de lucro y entidades del sector público.
También podrán ser entidades beneficiarias las agrupaciones de empresas que deberán estar constituidas, como mínimo, por 2 empresas con necesidades formativas similares, de tal modo que así se pueda alcanzar el número mínimo de alumnado participante que se establece en estas bases. El tamaño máximo de la agrupación será de 10 empresas.
Para garantizar la capacidad de ejecución del plan formativo propuesto, las entidades beneficiarias deberán presentar en el último ejercicio cerrado una cifra de negocio que represente el doble del presupuesto previsto para acciones de formación. Todas las empresas miembros de la agrupación deben cumplir este requisito. No será de aplicación este requisito en las empresas que fueran constituidas en el año de presentación de la solicitud de ayudas.
Esta circunstancia se acreditará con la correspondiente declaración responsable incluida en el modelo de solicitud recogido en el anexo correspondiente de cada convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Formación para o Emprego
Servizo de Xestión Administrativa da Formación para o Emprego
Rúa San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995370/ 981545695
Email: ocupadosfse.emprego@xunta.gal
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria, correspondiente a los ejercicios 2019-2020 (DOG nº 185 del 30 de septiembre de 2019).
Extracto de la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria, correspondiente a los ejercicios 2019-2020 (DOG nº 185 del 30 de septiembre de 2019).
Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (DOG nº 81 de 28 de abril de 2020).
Orden de 8 de mayo de 2020 por la que se modifican parcialmente determinados plazos de las bases reguladoras y órdenes de convocatoria de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia del COVID-19. (DOG nº 93 de 14 de mayo de 2020).
Orden de 24 de noviembre de 2020 por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria, correspondiente a los ejercicios 2019-2020 (código de procedimiento TR310A), a consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia de la COVID-19 (DOG nº 243 del 2 de diciembre de 2020).
Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria, correspondiente a los ejercicios 2019-2020 (Diario Oficial de Galicia número 185, de 30 de septiembre).(DOG núm. 10 de 18 de enero de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
01/10/2019 00:00 - 31/10/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
-
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado (anexo III), disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
-
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
-
La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación general y técnica, señalada en el artículo 16 de esta orden.
-
La documentación complementaria que deba aportarse se presentará electrónicamente mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.
-
Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).
La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.
Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.
Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la entidad solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
-
Para la presentación de la documentación complementaria, así como de cualquier otra que se exija en esta orden, se emplearán únicamente los medios electrónicos a los que se refiere el punto 1 del artículo 15 de esta orden.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la entidad interesada o su persona representante deberán mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
-
No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
-
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1. Documentación administrativa .
La documentación que deberá acompañar a cada solicitud referida al Programa de unidades formativas para personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas (procedimiento TR310A) es la siguiente:
a. Anexos III, IV y, en su caso, anexo V de esta orden, debidamente cumplimentados y firmados a través de la aplicación electrónica.
b. Copia de la escritura de constitución de las entidades solicitantes que acredite su domicilio social.
c. Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho) de la persona representante de la entidad solicitante y, en su caso, de la agrupación.
d. Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que acredite la relación de las personas trabajadoras ocupadas a formar con la entidad solicitante y la localización del centro de trabajo. Este documento deberá de permitir acreditar la localización del centro de trabajo de cada entidad solicitante, a efectos de calcular los eventuales gastos de desplazamiento.
e. Acuerdo regulador de la agrupación, en su caso. En este documento contractual se deben de establecer los derechos y las obligaciones que asume cada miembro de la agrupación. Entre los aspectos que deberán de regularse se encuentran:
• Organización general de las actividades formativas.
• Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su persona representante ante la Administración a los efectos de interlocución.
• Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
• Acuerdo para la distribución de los fondos recibidos.
• Designación de una persona que ejerza la jefatura técnica del proyecto.
La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
2. Documentación específica .
a. Memoria explicativa de las actuaciones formativas que se vayan a realizar en el marco del proyecto. Esta memoria incluirá la descripción detallada de la totalidad de las acciones formativas previstas y será coherente con la descripción aportada en el anexo IV para cada una de las acciones programadas.
b. Se incluirá un programa de formación que contendrá, como mínimo, la siguiente información y documentación:
• Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.
• Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de la familia y área profesional que corresponda. En acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales se deberá indicar a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso.
• Identificación del número de trabajadores y trabajadoras ocupadas participantes en cada acción formativa. En los casos en los que la solicitante tenga la forma de agrupación, a efectos de distribución de la ayuda de minimis, entre los miembros de la agrupación se identificará el número de personas trabajadoras de cada una de las empresas integrantes a agrupación que reciben formación con cargo al proyecto.
• Coste estimado de las acciones formativas, con distribución en las categorías de gastos, según lo previsto en el artículo 13 de la presente orden.
• Calendario previsto de ejecución que contenga los horarios de realización de las actividades formativas.
• Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas que, en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.
c. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.1.c, sobre criterios de valoración, deberá, en su caso, aportar documentación acreditativa de que la entidad que vaya a desarrollar la formación haya implantado, en la fecha límite de presentación de la solicitud, un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la formación interna y/o de la formación profesional para el empleo.
d. Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, aportar documentación acreditativa de los compromisos de realización de los módulos de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidos en los certificados de profesionalidad.
e. En el caso de contemplarse que una parte de la formación se imparta a través de teleformación, deberán aportar documentación acreditativa de que la plataforma virtual de aprendizaje asegure la correcta gestión de los contenidos y un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, disponiendo de mecanismos de seguimiento y evaluación.
En el caso de incluir formación mixta, se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web.
-
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
-
a) DNI o NIE de la persona representante.
-
b) NIF de la entidad solicitante.
-
c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
-
d) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
-
e) Certificación de estar al corriente en el pago con la Atriga.
-
f) Consultas a través de la Seguridad Social para verificar la estabilidad en el empleo de las personas receptoras de la formación.
-
g) Titulación oficial universitaria y titulación oficial no universitaria del personal docente (terceras personas que intervienen en el procedimiento).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario del anexo III y del anexo V de la solicitud y aportar los documentos pertinentes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Cursos de lenguaje administrativa gallega que se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.
Ayudas de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado.