Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR305A
Inscripción en el procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación (código de procedimiento TR305A), preferentemente para personal militar que tenga una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa, incluido el personal que se encuentre en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las Fuerzas Armadas (FAS), con un total de 460 plazas en las unidades de competencia que se indican en el anexo I y con un total de 1.600 unidades de competencia en las siguientes cualificaciones profesionales:
– Vigilancia y seguridad privada (SEA029_2): 240 plazas, en las siguientes unidades de competencia:
• UC0080_2. Efectuar la vigilancia y protección de bienes y personas en espacios delimitados y del transporte de fondos y objetos valiosos.
• UC0081_2. Efectuar el acompañamiento, defensa y protección de personas o grupos concretos.
• UC0082_2. Efectuar la vigilancia y protección de fábricas, depósitos y transporte de explosivos, armas, cartuchería y sustancias peligrosas.
– Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (SAN122_2): 170 plazas, en las siguientes unidades de competencia:
• UC0360_2. Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.
• UC0361_2. Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.
• UC0362_2. Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.
• UC0072_2. Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
– Amarre de puerto y monoboyas (MAP404_1) y una unidad de competencia UC0010_1: 50 plazas, en las siguientes unidades de competencia:
• UC1308_1. Realizar las operaciones de amarre y desamarre de buques en puerto.
• UC1309_1. Realizar las operaciones de amarre, conexión/desconexión de mangueras y desamarre de buques a monoboyas.
• UC0733_1. Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.
• UC0010_1. Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera.
2. También se podrá inscribir el personal civil para acceder al procedimiento en el caso de quedar plazas vacantes no cubiertas por el personal militar.
Unidades de competencia convocadas
1. Las unidades de competencia convocadas por la Consellería de Empleo e Igualdad son las recogidas en el anexo I de esta orden. En el anexo I se recoge la relación de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, incluyendo el número de plazas en cada unidad de competencia y con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad que recogen estas unidades de competencia.
2. En caso de que en alguna de las unidades de competencia convocadas las personas candidatas admitidas no cubran el número de plazas convocadas, el Instituto Gallego de las Cualificaciones podrá asignar estas plazas a otras unidades de competencia de otras cualificaciones profesionales de las convocadas.
Personas trabajadoras asaliaradas, personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, voluntarias o becarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546840
Fax: 981544604
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2022 00:00 - 23/02/2022 23:59
El plazo de inscripción será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Requisitos de participación en el procedimiento
1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 11 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, con las modificaciones introducidas por el Real decreto 143/2021, de 9 de marzo.
a) Poseer la nacionalidad española; encontrarse incluido, como residente comunitario o familiar de este, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE, o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para el caso de solicitar unidades de competencia de nivel 1, y 20 años cumplidos para unidades de competencia de niveles 2 y 3.
c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
c.1) En el caso de experiencia laboral se justificarán por lo menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria para unidades de competencia de nivel 2 y 3. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirá justificar por lo menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total en los últimos 15 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria.
c.2) En el caso de formación no formal para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, se deberán justificar por lo menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria. Para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 1, se deberán justificar por lo menos 200 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria.
En aquellos módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar que consideren una duración inferior, deberán acreditarse las horas establecidas en estos.
d) No estar matriculadas en un curso de formación profesional inicial, ordinario o modular, o no estar, en el momento de la inscripción, realizando formación profesional para el empleo, conducente a la acreditación de las unidades de competencia que solicitan.
e) No poseer o estar en condiciones de obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga la/las unidade/s de competencia que solicitan, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/las unidade/s de competencia que solicitan.
f) No estar inscritas en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional o en las pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier Administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia que solicitan.
g) Con respecto al personal militar, deberá cumplir el requisito: ser militar con una relación de servicios de carácter temporal, incluido el personal que se encuentre en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las Fuerzas Armadas (FAS), en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa.
2. Las personas candidatas, mayores de 25 años, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el punto anterior, y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el artículo 8 de esta orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral y/o aprendizaje no formal de formación.
Según lo establecido en el artículo 11.2 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, para estudiar estos casos, la Dirección General de Formación y Colocación designará a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva.
Presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas en inscribirse en las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria deberán presentar la solicitud en el modelo que figura en el anexo III de esta orden.
2. Las personas que ya hayan presentado documentación en anteriores convocatorias de la consellería competente en materia de empleo, en las cualificaciones profesionales recogidas en esta convocatoria, no tendrán que presentar la documentación presentada anteriormente. No obstante, deberán presentar obligatoriamente solicitud de inscripción según el modelo que figura como anexo III de esta orden, pudiendo presentar nueva documentación que complete y/o actualice su experiencia laboral o su formación no formal.
3. En la solicitud se consignarán las unidades de competencia para las cuales se solicita su inscripción en el procedimiento. Las personas interesadas solo podrán realizar una única solicitud de inscripción y en unidades de competencia que pertenezcan a la misma cualificación profesional, con la excepción de la unidad de competencia UC0010_1, que podrá ser solicitada junto con las unidades de competencia de la cualificación profesional de Amarre de puerto y monoboyas (MAP404_1).
4. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En caso de enviarse por correo en el encabezamiento de la primera hoja de la solicitud de inscripción, deberá figurar el sello de correos, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación. Se deberá adjuntar copia de la documentación que se precise.
Documentación complementaria necesaria para la inscripción en el procedimiento
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia de la tarjeta militar de identidad o documento justificativo que acredite su condición de personal militar, en su caso.
b) Historial personal y/o formativo en el modelo de curriculum vitae europeo. Podrá utilizarse el modelo de curriculum vitae europeo que se incluye como anexo IV de esta orden.
c) En el caso de personas extranjeras, permiso de trabajo, solo en el caso de no disponer de la acreditación de residencia en España en vigor.
d) Certificado del registro de ciudadano o ciudadana comunitario o tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, copia del pasaporte en vigor (en el caso de ciudadanos comunitarios que no estén recogidos en la situación anterior).
e) Certificado acreditativo de discapacidad en vigor, en aquellos casos en que el certificado no haya sido emitido por la Xunta de Galicia.
f) Documentación para las personas solicitantes que acrediten experiencia laboral:
1º. Para personas trabajadoras asalariadas:
1.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, ISFAS o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
1.2. Copia del contrato de trabajo o de la certificación de la empresa o documento equivalente expedido por la unidad correspondiente del Ministerio de Defensa donde hubieran adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, especificando claramente las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en el que se realizaron dichas actividades. Para la certificación de la empresa podrá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.
2º. Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
2.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
2.2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se realizó, para lo cual se podrá utilizar el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.
3º. Para personas voluntarias o becarias:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia, en la que consten específicamente las actividades y funciones realizadas, las fechas en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a estas. Podrá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.
g) Solicitantes que acrediten formación no formal:
La justificación se realizará mediante copia del documento que acredite que la persona candidata posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos formativos impartidos, las fechas en que se realizaron, las horas de duración de la acción formativa, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación.
h) Personas candidatas mayores de 25 años.
Estas personas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el artículo 6.1.c), y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en este artículo, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral y/o aprendizaje no formal de formación.
i) Otros documentos.
Copia de la/las acreditación/es parciales de unidades de competencia o módulos de formación que den derecho a la acreditación de la/las cualificación/es solicitada/s.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se presentará, preferiblemente, por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. Todos los documentos que no estén redactados en lengua gallega o castellana deberán ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
6. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la pérdida de los derechos para participar en el procedimiento, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera resultar exigible. Para ello, la Administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados por la persona candidata a lo largo de todo el procedimiento.
7. En el caso de realizar estudios parciales para la obtención de un título oficial o de un certificado de profesionalidad pertenecientes a planes de estudios extinguidos, debe presentarse el correspondiente certificado expedido por el centro oficial u homologado responsable.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) En el caso de personas extranjeras, consulta de residencia legal en vigor.
b) Discapacidad reconocida por el órgano competente de esta comunidad autónoma.
c) Estar inscrita como demandante de empleo en el momento en que se presente la solicitud.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se realiza la convocatoria pública para el año 2022 del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cofinanciado en un 80 % por el FSE con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 17 de 26 de enero de 2022).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1224/2009, del 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral (BOE nº 205 del 25 de agosto de 2009).
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