Guía de procedimientos y servicios

TR301Y

Programa bono emplea automocion para la formacion y contratacion de personas desempleadas en el sector de la automocion.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 21/08/2018 00:00 - 01/10/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, un programa de formación con contratación de personas desempleadas en los sectores de actividad vinculados al sector de la automoción, y se procede a la convocatoria pública de ayudas correspondiente al año 2018 (procedimiento TR301Y) denominado Bono emplea automoción.

Por medio de esta convocatoria las empresas que soliciten participar en la presente convocatoria tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la formación con contratación por cuenta ajena de personas en situación de desempleo como parte de este programa de contratación.

La cuantía máxima de ayudas previstas en esta orden que podrá percibir una entidad solicitante no podrá superar el 1.000.000 de euros.

2. El Bono emplea automoción consistirá en una subvención a las empresas beneficiarias en el programa que, además de la contratación laboral de personas en situación de desempleo, lleven a cabo acciones formativas para mejorar los conocimientos y habilidades en el puesto de trabajo de las personas participantes.

1. Por medio de este programa las empresas pertenecientes a los sectores de la industria de la automoción que cuenten en su plantilla con un mínimo de 50 personas trabajadoras y que estén interesadas en colaborar con dicha experiencia se podrán acoger al Bono emplea automoción. La conformidad de participación se manifestará en el anexo I-A de la solicitud.

2. Estas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

3. Las empresas que estén interesadas en participar en el programa deben desarrollar actividades económicas en alguna de las divisiones CNAE 09 que constan en la página web de la consellería o bien acreditar el objeto social de las escrituras o clasificación del impuesto de actividades económicas el tipo de actividad empresarial.

4. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni las entidades de formación.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral de Formación para o Emprego

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545601

Email: sx.promocionlaboral@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/08/2018 00:00 - 01/10/2018 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2018.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1. Las empresas que realizaran una contratación de las previstas en el artículo 20 tendrán derecho al bono en la cuantía prevista en el artículo 21 cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora contratada recibirá formación y tutorización.

b) La acción formativa deberá tener formación en contenidos relacionados con el puesto de trabajo al que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa, y deberá contar con un número mínimo de 50 horas.

c) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Para las contrataciones realizadas con posterioridad al 15 de septiembre de 2018 y hasta el 30 de septiembre la formación tendrá fecha límite para su finalización el 15 de diciembre de 2018.

2. Queda excluida del Bono emplea automoción aquella que suponga el cumplimiento de las obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo I-A, la siguiente documentación:

a) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras por las cuales se solicita subvención, de estar ya contratadas en el momento de la presentación de la solicitud, anexo I-B.

c) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada, anexo I-C.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la importancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

g) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

h) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

i) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Presentación solicitudes.

1. En relación con la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas y las sociedades civiles. El artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación recoge la posibilidad de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para determinados procedimientos. En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la indicada obligación. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Anexo I-A.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para garantizar que las personas solicitantes que carezcan de medios para relacionarse telematicamente con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de agosto de 2018 por la que que se establecen las bases reguladoras del Bono emplea automoción para la formación con contratación de personas desempleadas en el sector de la automoción en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 157 de 20 de agosto de 2018).

    • Extracto de la Orden de 7 de agosto de 2018 por la que se establece las bases reguladoras del Bono emplea automoción para la formación con contratación de personas desempleadas en el sector de la automoción en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 157 de 20 de agosto de 2018).

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