Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI500B
Inscripción en el registro de personal docente acreditado para la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. El objeto de esta orden es regular el Registro de personal docente acreditado para impartir la dicha formación y el procedimiento de inscripción en el registro para aquellas personas que lo soliciten (SI500B).
2. A los efectos de esta orden, se considerará formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género los contenidos que aborden estas materias bajo cualquiera de las denominaciones utilizadas por los organismos autonómicos, nacionales e internacionales, tales como igualdad de género, mainstreaming, perspectiva de género, feminismo, conciliación, corresponsabilidad, sexismo, violencia de género, violencia machista o violencia contra las mujeres, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, acoso sexual o por razón de género o cualquier otra denominación que implique visibilizar la situación de desventaja social de las mujeres.
Podrán solicitar su inscripción en el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Edificio Administrativo de San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995044
Email: xestion.igualdade@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 8 de mayo de 2019 y permanecerá abierto durante todo el año.
1. La docencia de la formación podrá ser impartida por personas capacitadas en la materia por la posesión de conocimientos específicos en género, igualdad entre mujeres y hombres, integración de la perspectiva de género en planes, programas y proyectos, prevención y lucha contra la violencia de género u otros estudios de género.
2. La posesión de estos conocimientos se entenderá acreditada mediante alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber cursado y superado un mínimo de 750 horas de formación en las materias señaladas en el artículo 1 de esta orden, impartida por alguno de los siguientes organismos públicos oficiales: Escuela Gallega de Administración Pública, Academia Gallega de Seguridad Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y órganos y/o entidades públicas instrumentales adscritos a ellas, estructuras de formación permanente del profesorado, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, ministerios y/o sus departamentos adscritos, administraciones autonómicas, administraciones locales, universidades, o formación impartida en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.
b) Haber cursado y superado un mínimo de 500 horas de formación en las materias señaladas en el artículo 1 de esta orden, impartida por alguno de los organismos citados en el apartado anterior, y una experiencia laboral mínima de dos años en el ámbito de la igualdad de género y/o prevención de la violencia de género.
3. No precisarán acreditar los requisitos exigidos en el párrafo anterior:
a) Las personas que por su ejercicio profesional en ámbitos tales como el judicial, policial, docente, sanitario, social o administrativo, acrediten un conocimiento suficiente en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género. A los efectos de esta orden, se considerará que tienen un conocimiento suficiente aquellas personas que hayan prestado servicios en los ámbitos referidos durante un período mínimo de tres años.
b) Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ya hubieran impartido un mínimo de 500 horas de docencia en cursos y actividades formativas en materia igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género, organizados por alguno de los organismos previstos en el artículo 8.2 de esta orden.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo V) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación adicional para la inscripción en el registro.
Con la finalidad de justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden, las personas interesadas deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:
a) Título que acredite la formación recibida o certificación oficial que acredite haberla superado, en el supuesto previsto en la letra a) del artículo 6.2.
b) Título que acredite la formación recibida o certificación oficial que acredite haberla superado, así como certificado de vida laboral y/o cualquier otra documentación acreditativa de las tareas realizadas, en el supuesto previsto en la letra b) del artículo 6.2.
c) Certificado de vida laboral y/o cualquier otra documentación acreditativa de las tareas realizadas, en el supuesto previsto en la letra a) del artículo 6.3.
d) Certificación oficial del nombramiento como docente o documento equivalente, en el supuesto previsto en la letra b) del artículo 6.3.
Comprobación de datos para la inscripción en el registro.
1. Para la tramitación del procedimiento regulado en esta sección se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Documentación complementaria.
La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
En el supuesto de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo V)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 12 de abril de 2019 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y convalidación previsto en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2019).
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Correción de errores. Orden de 12 de abril de 2019 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y convalidación previsto en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (DOG nº 117 del 21 de junio de 2019).
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