Guía de procedimientos y servicios
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SI500A
Reconocimiento y validación de la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. El objeto de esta orden es establecer el procedimiento de reconocimiento y convalidación previsto en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (SI500A).
2. A los efectos de esta orden, se considerará formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género los contenidos que aborden estas materias bajo cualquiera de las denominaciones utilizadas por los organismos autonómicos, nacionales e internacionales, tales como igualdad de género, mainstreaming, perspectiva de género, feminismo, conciliación, corresponsabilidad, sexismo, violencia de género, violencia machista o violencia contra las mujeres, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, acoso sexual o por razón de género o cualquier otra denominación que implique visibilizar la situación de desventaja social de las mujeres.
Podrá solicitar el reconocimiento y convalidación de la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género todo el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia, el personal docente empleado público de la consellería competente en materia de educación, el personal del Sistema público sanitario de Galicia, el personal al servicio de la Administración de justicia y el personal funcionario del cuerpo de policía de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Edificio Administrativo de San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995044
Email: xestion.igualdade@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 8 de mayo de 2019 y permanecerá abierto durante todo el año.
1. Podrán solicitar el reconocimiento y convalidación de su formación a través del procedimiento regulado en esta sección las personas previstas en el artículo 2.1 de esta orden que, además, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Personas que hayan superado cualquier curso o actividad formativa en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género que no esté incluida en el anexo I de esta orden, y que tampoco haya sido reconocida y convalidada con posterioridad a su entrada en vigor, pero que reúna los requisitos establecidos para el reconocimiento y convalidación de cualquiera de los niveles de conocimiento regulados en esta orden.
b) Personas que hayan superado cualquier curso o actividad formativa en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género reconocida y convalidada con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, pero que, por causas excepcionales, el correspondiente título o diploma no incluya el reconocimiento y convalidación conforme al modelo establecido en el anexo III de esta orden.
c) Personas que deseen acreditar un nivel de conocimiento superior al que ya tienen reconocido y convalidado.
2. Las personas solicitantes deberán poseer la condición de alguno de los tipos de personal señalados en el artículo 2.1 de esta orden en la fecha de presentación de la solicitud y en los términos en ella señalada. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio a través de medios telemáticos por el órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad.
Para este fin, todos los órganos implicados en la tramitación del procedimiento, responsables de las correspondientes bases de datos, prestarán la colaboración oportuna y las facilidades de acceso electrónico que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ser requeridas para presentar los documentos y aclaraciones que resulten necesarias de acuerdo con el establecido en el artículo 28 de esta orden.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación adicional para el reconocimiento y convalidación de la formación.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el título que acredite la formación recibida o, en su caso, la certificación oficial que acredite haberla superado. En el título o certificación deben figurar las materias cursadas y el número de horas lectivas de cada materia.
Comprobación de datos para el reconocimiento y convalidación de la formación.
1. Para la tramitación del procedimiento regulado en esta sección se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
c) Condición de empleado/a público/la.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Documentación complementaria.
La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
En el supuesto de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo IV)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 12 de abril de 2019 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y convalidación previsto en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2019).
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Correción de errores. Orden de 12 de abril de 2019 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y convalidación previsto en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (DOG nº 117 del 21 de junio de 2019).
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