Guía de procedimientos y servicios

SA666A

Exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La sanidad mortuoria, como parte integrante de la actividad de las administraciones públicas en materia de salud, comprende:

a) La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos, excepto las actividades relacionadas con la obtención de órganos, tejidos y piezas anatómicas de personas donantes fallecidas y las autopsias clínicas o judiciales, que se regirán por su normativa específica.

b) Las normas sanitarias de exposición, transporte, cremación, inhumación, exhumación y reinhumación.

c) Las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios.

d) Las condiciones técnico-sanitarias que tienen que cumplir los cementerios y lugares especiales de enterramiento.

e) La función inspectora y la potestad sancionadora para el caso del incumplimiento de la normativa vigente en la materia.

f) La creación del censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia.

Personas físicas.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Dirección Xeral de Saúde Pública

Subdirección Xeral de Saúde Ambiental e Seguridade Alimentaria

Servizo de Saúde Ambiental

San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881542955

Fax: 881542943

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña

Servizo de Control de Riscos Ambientais de A Coruña

R/ Durán Loriga, 3-7ª

15003  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981155809

Fax: 981155813

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Lugo

Montevideo, 9

27001  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982292087

Fax: 982292128

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Ourense

Avda. Zamora, 13

32005  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988066325

Fax: 988066331

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra

Servizo de Control de Riscos Ambientais de Pontevedra

R/Fernández Ladreda, 43-1º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986885878

Fax: 986505610

Servizo de Saúde Ambiental
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (a partir del 18 de octubre de 2023).

1. La exhumación de cadáveres, excepto los de los grupos I y II, restos humanos o restos cadavéricos inhumados en un cementerio, podrá realizarse a instancia de la persona titular de un derecho o interés legítimo y directo sobre aquellos, para su inmediata reinhumación, en el mismo o distinto cementerio, o para su incineración.

Estas actuaciones se realizarán bajo la responsabilidad de la persona o entidad titular del cementerio y quedarán inscritas en el correspondiente Libro Registro de Cementerios a disposición de la autoridad competente.

2. Para poder llevar a cabo esta exhumación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Contar con la correspondiente partida de defunción literal del cadáver o resto cadavérico que se pretenda exhumar, o bien con la documentación acreditativa del origen en el caso de restos humanos.

b) Cuando existan medidas judiciales acordadas en relación con el fallecimiento, con el cadáver o con los restos, haber solicitado previamente la autorización judicial para la realización de las operaciones descritas en el artículo 23 de este Decreto.

c) Haber abonado la tasa correspondiente.

3. La exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos prevista en el número anterior podrá llevarse a cabo previa presentación ante la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad de una declaración responsable, de conformidad con el modelo previsto en el anexo IV (SA666A), en la que se haga constar la fecha prevista de la exhumación.

4. No será exigible la presentación de declaración responsable en el caso de exhumaciones de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos del grupo III, siempre que se proceda a su inmediata reinhumación en el mismo cementerio.

5. Las exhumaciones se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios técnicos:

a) Los cadáveres exhumados que vayan a ser inmediatamente reinhumados en el mismo cementerio se podrán reinhumar en féretro común. El féretro empleado en la inhumación deberá ser sustituido si se encontrase en mal estado. Si la reinhumación se lleva a cabo en otro cementerio dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se empleará un arca de traslado. En caso de que el destino final sea la incineración, se utilizará féretro común o de incineración.

b) Para el traslado fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia de cadáveres exhumados deberá utilizarse féretro de traslado.

c) Los restos cadavéricos para su exhumación y traslado deberán ser depositados en cajas de restos. En el caso de reinhumación en el mismo cementerio se podrá emplear bolsa de restos.

d) En caso de que, transcurridos 5 años desde el fallecimiento, no se hubieran completado los procesos de destrucción de la materia orgánica del cadáver, la exhumación, el transporte y la posterior reinhumación se llevarán a cabo en iguales condiciones que si se tratase de un cadáver.

6. Toda exhumación se realizará aplicando las necesarias medidas higiénicas y sanitarias y observando la normativa en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

  • Declaración responsable de exhumación de cadáveres, criaturas abortivas, miembros procedentes de amputaciones y restos cadavéricos para reinhumación en distinto cementerio ( 31.13.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Declaración responsable según el Anexo IV.

Comprobación de datos.

1. En relación con las declaraciones responsables, solicitudes y comunicaciones previstas en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona declarante, solicitante o comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad declarante, solicitante o comunicante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar una copia de los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de una copia de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de declaraciones responsables, solicitudes o comunicaciones.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 177 del 18 de septiembre de 2023).

    • Corrección de errores. Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG nº 187 del 2 de octubre de 2023).

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