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Detalle procedemento
PR948A
Reconocimiento de la condición de alto nivel/alto rendimiento deportivo/rendimiento deportivo basel.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del deporte de alto nivel de Galicia, del alto rendimiento deportivo y del rendimiento deportivo de base.
2. Asimismo, son objeto de regulación en este decreto, por su relación con las materias citadas en el número 1, los centros de alto nivel deportivo, los núcleos de entrenamiento deportivo especializado, la Oficina de Atención al Deportista y la Comisión gallega de evaluación del alto nivel deportivo, del alto rendimiento deportivo y del rendimiento deportivo de base.
1. La condición de alto nivel podrá ser reconocida, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el presente capítulo, a los deportistas, a los técnicos y entrenadores y a los jueces-árbitros.
2. La condición de alto rendimiento deportivo podrá ser reconocida, conforme al procedimiento y los requisitos establecidos en el presente capítulo, a los deportistas.
Obligaciones
1. Las personas deportistas de alto nivel, excepto las de carácter vitalicio, y de alto rendimiento deportivo, las personas entrenadoras, técnicas, jueces y juezas y árbitros y árbitras de alto nivel deportivo deberán:
a) Formar parte de las selecciones deportivas gallegas cuando sean seleccionadas y participar en los campeonatos gallegos de su especialidad deportiva.
b) Participar en las actividades de promoción del deporte que organice el órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte.
c) Participación de la persona reconocida, sin compromiso de los derechos a la propia imagen, en proyectos públicos de difusión y estímulo de la práctica deportiva a requerimiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico.
d) Promocionar su condición de persona deportista de alto nivel o alto rendimiento, de persona entrenadora, técnica o juez y jueza y árbitro y árbitra de alto nivel deportivo.
e) Colaborar con la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico en los proyectos relacionados con la promoción de la práctica deportiva , así como en aquellas actividades que promocionen estilos de vida saludable y la igualdad de género o la integración de diversos colectivos.
f) Ser portadores de los valores del juego limpio, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
g) Comunicar al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a cualquiera de los requisitos exigidos para dicho reconocimiento, así como la concurrencia de alguno de los restantes supuestos que impliquen la pérdida del reconocimiento, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca o, en su caso, adquiera firmeza.
2. Los árbitros y árbitras y jueces y juezas de alto nivel y los y las deportistas de alto nivel de carácter vitalicio deberán cumplir lo contemplado en el número anterior, excepto lo establecido en la letra a).
3. Las obligaciones establecidas en el presente artículo relativas a la participación y colaboración no serán exigibles en los casos de coincidencia de fechas con campeonatos oficiales estatales o internacionales, o bien que su participación con carácter obligatorio hubiese podido interferir de forma negativa en su programación de entrenamientos hacia una competición concreta o en la actividad formativa o laboral.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Secretaría Xeral para O Deporte
Subdirección Xeral de Plans e Programas
Rúa Madrid 2-4 (Fontiñas) - 2ª andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996367/ 881996360
Fax: 881996368
Email: monica.carballo.miguez@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
La solicitud se podrá presentar en cualquier momento desde la obtención de los méritos deportivos que la fundamentan. La fecha de presentación de la solicitud incidirá, en su caso, en el cómputo del período de vigencia del reconocimiento de la condición de alto nivel o de alto rendimiento deportivo conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
1. Para la obtención de las condiciones de alto nivel y alto rendimiento deportivo, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber nacido en Galicia o tener la vecindad administrativa en un municipio de Galicia ininterrumpidamente desde, al menos, un año antes a la obtención de los méritos deportivos en los que se fundamente la solicitud. Excepcionalmente, no se exigirá la antigüedad en la vecindad administrativa a aquellas personas que acrediten haber residido durante su etapa de formación deportiva en Galicia por un período de dos años consecutivos o tres alternos, entendiéndose por etapa de formación deportiva el período comprendido entre los 8 y los 17 años, ambos incluidos.
b) Tener 16 años cumplidos en la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no será exigible en los supuestos que se determinen por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de deporte en atención a la modalidad y a las especiales características de determinadas prácticas deportivas.
c) Estar en posesión de licencia deportiva vigente expedida por una federación deportiva gallega. Excepcionalmente, debido a la inexistencia de la federación o de la modalidad y/o especialidad deportiva en la Comunidad Autónoma, la imposibilidad justificada de obtener licencia en la Comunidad Autónoma, así como a otras causas justificadas, la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte podrá aceptar, de forma motivada, que la licencia deportiva presentada para el reconocimiento esté expedida por una federación deportiva española o de otra comunidad autónoma.
d) No estar cumpliendo en el momento de la presentación de la solicitud de reconocimiento:
1º. Sanción disciplinaria deportiva firme en la vía administrativa por la comisión de una infracción de carácter grave o muy grave.
2º. Sanción administrativa firme en materia administrativo-deportiva por la comisión de una infracción de carácter grave o muy grave.
3º. Sanción administrativa firme en la vía administrativa por dopaje.
e) Tener domicilio fiscal en España.
f) No estar cumpliendo en el momento de presentación de la solicitud condena en virtud de sentencia judicial firme por la comisión de un delito o no haber sido condenado en virtud de sentencia judicial firme por la comisión de un delito relacionado con el ámbito deportivo o con la violencia de género, así como por delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales.
g) En el caso de las personas entrenadoras y técnicas, deberán estar en posesión del título de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente o técnico deportivo superior o equivalente. La Comisión gallega de evaluación del alto nivel deportivo, del alto rendimiento deportivo y del rendimiento deportivo de base podrá exceptuar motivadamente este requisito, teniendo en cuenta la trayectoria deportiva de relevancia de las personas solicitantes.
2. Además de los requisitos anteriores, las personas solicitantes deberán acreditar los criterios técnico-deportivos que deberán ser aprobados, a los efectos del presente decreto, por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de deporte en función de los resultados deportivos y categorías, número de participantes en las pruebas y grado de participación de la persona solicitante, rankings, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte gallego, a través de la obtención de reconocimientos similares estatales o de otras comunidades autónomas, y por las participaciones y la obtención de medallas olímpicas y paralímpicas.
3. Con relación a lo dispuesto en el apartado anterior, para el alto nivel deportivo se valorarán, en lo relativo a los resultados deportivos, las pruebas de más alto nivel de cada modalidad/especialidad deportiva, como los campeonatos de España, campeonatos de Europa, campeonatos del mundo, juegos olímpicos y paralímpicos, así como,en su caso, los rankings oficiales, los elaborados por las federaciones deportivas españolas o por las federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada dirigida al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo normalizado que figura como anexo I.
2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia de la licencia federativa deportiva vigente.
b) Certificado expedido por la correspondiente federación sobre los criterios técnico-deportivos, según los modelos normalizados que se incluyen como anexos II, III y IV.
c) En los casos de resultados en deportes de equipo, deberá aportarse certificado federativo de la pertenencia de la persona solicitante al equipo.
d) En su caso, copia del documento que acredite el reconocimiento como deportista de alto nivel o de alto rendimiento deportivo por el Consejo Superior de Deportes.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, excepto que la persona interesada manifieste su oposición a la consulta, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de residencia con fecha de la última variación patronal de la persona solicitante.
e) Certificado expedido por la administración tributaria relativo al domicilio fiscal.
f) Títulos de las personas entrenadoras y técnicas, referidos en la letra g) del artículo 5.1.
g) Certificado de antecedentes penales.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán realizarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 165/2020, de 17 de septiembre, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia (DOG nº 197 de 29 de septiembre de 2020).
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Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace pública la lista de deportistas reconocidos/as como deportistas de alto nivel de Galicia, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 222 de 3 de noviembre de 2020).
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Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace pública la lista de deportistas reconocidos/as como deportistas de alto nivel de Galicia, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 66 del 9 de abril de 2021).
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Orden de 23 de junio de 2021 por la que se establecen los criterios técnico-deportivos para la obtención de las condiciones de persona deportista de alto nivel, alto rendimiento deportivo y rendimiento deportivo de base, y los criterios deportivos para el reconocimiento de los núcleos de entrenamiento deportivo especializado.(DOG nº 121 de 28 de junio de 2021).
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Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace pública la lista de deportistas reconocidos/as como deportistas gallegos/as de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base, así como las solicitudes desestimadas y la causa ((DOG nº 138 del 21 de julio de 2021).
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Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace pública la lista de deportistas reconocidos/as como deportistas gallegos/as de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 143 del 28 de julio de 2021).
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Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace pública la lista de personas deportistas reconocidas como de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia, así como las solicitudes desestimadas y la causa. (DOG nº 225 de 23 de noviembre de 2021).
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Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se da publicidad a los reconocimientos de los núcleos de entrenamiento deportivo especializado en el año 2021.(DOG nº 242 de 20 de diciembre de 2021).
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Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace pública la lista de personas deportistas reconocidas como deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia (DOG nº 246 de 24 de diciembre de 2021).
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Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace pública la lista de personas deportistas reconocidas como de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 73 del 18 de abril de 2022).
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Resolución de 9 de junio de 2022, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace pública la lista de personas deportistas reconocidas como de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 117 del 20 de junio de 2022).
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Resolucion de 17 de junio de 2022, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace pública la lista de personas deportistas reconocidas como de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia (DOG nº 122 del 28 de junio de 2022).
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Resolución de 2 de noviembre de 2022 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 216 del 14 de noviembre de 2022).
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Resolución de 15 de noviembre de 2022 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 223 del 23 de noviembre de 2022).
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Corrección de errores. Resolución de 15 de noviembre de 2022 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 224 del 24 de noviembre de 2022).
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Resolución de 27 de diciembre de 2022 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos, así como las solicitudes desestimadas y la causa. (DOG nº 8 de 12 de enero de 2023).
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Resolución de 2 de marzo de 2023 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 50 del 13 de marzo de 2023).
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Resolución de 21 de abril de 2023 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 83 del 2 de mayo de 2023).
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Resolución de 26 de mayo de 2023 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 106 del 6 de junio de 2023).
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de 22 de junio de 2023 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos, así como las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 124 del 30 de junio de 2023).
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Resolución de 12 de julio de 2023 por la que se publica la relación vigente de personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y diferentes colectivos deportivos (DOG nº 139 del 21 de julio de 2023).
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Resolución de 21 de julio de 2023 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base de Galicia y a diferentes colectivos deportivos. (DOG nº 145 de 1 de agosto de 2023).
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Resolución de 20 de diciembre de 2023 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base, personas entrenadoras o técnicas y a las personas juezas-árbitras la condición deportiva de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa. (DOG nº 3 de 4 de enero de 2024).
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Resolución de 4 de marzo de 2024 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base, personas entrenadoras o técnicas y a las personas juezas y árbitras la condición deportiva de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 51 del 12 de marzo de 2024).
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Resolución de 15 de marzo de 2024 por la que se publica la relación vigente de personas deportistas de alto nivel, de alto nivel vitalicio, alto rendimiento, rendimiento deportivo de base, jueces, árbitros y técnicos (DOG nº 60 del 25 de marzo de 2024).
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Resolución de 10 de mayo de 2024 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento, rendimiento deportivo de base, personas entrenadoras o técnicas y a las personas juezas-árbitras la condición deportiva de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 97 del 21 de mayo de 2024).
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Resolución de 21 de junio de 2024 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base, personas entrenadoras o técnicas, juezas y árbitras reconocidas de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 128 del 3 de julio de 2024).
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Resolución de 26 de julio de 2024 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento, rendimiento deportivo de base, personas entrenadoras o técnicas, personas juezas y árbitras reconocidas de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa. (DOG nº 150 de 5 de agosto de 2024).
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Resolución de 17 de septiembre de 2024 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base, a personas entrenadoras o técnicas, juezas y árbitras reconocidas de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 183 del 23 de septiembre de 2024).
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Resolución de 27 de noviembre de 2024 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento, rendimiento deportivo de base y vitalicias, a las personas entrenadoras o técnicas, a las juezas y a las árbitras reconocidas de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y su causa (DOG nº 235 del 5 de diciembre de 2024).
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Resolución de 20 de diciembre de 2024 por la que se publica la relación vigente de personas deportistas de alto nivel, de alto nivel vitalicio, alto rendimiento, rendimiento deportivo de base, jueces, árbitros y técnicos (DOG nº 249 del 27 de diciembre de 2024).
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Resolución de 25 de febrero de 2025 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento, rendimiento deportivo de base y vitalicias, personas entrenadoras o técnicas, juezas y árbitras reconocidas de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2025).
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Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento, rendimiento deportivo de base y vitalicias, personas entrenadoras o técnicas, juezas y árbitras reconocidas de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 98 de 23 de mayo de 2025).
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Orden de 18 de junio de 2025 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento, rendimiento deportivo de base y vitalicias, personas entrenadoras o técnicas, juezas y árbitras reconocidas de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 121 de 26 de junio de 2025).
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Orden de 1 de agosto de 2025 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento, rendimiento deportivo de base y vitalicias, personas entrenadoras o técnicas, juezas y árbitras reconocidas de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa (DOG nº 152 de 11 de agosto de 2025).
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Orden de 21 de octubre de 2025 por la que se reconoce a las personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento, rendimiento deportivo de base y vitalicias, personas entrenadoras o técnicas, juezas y árbitras reconocidas de alto nivel, y se relacionan las solicitudes desestimadas y la causa(DOG nº 209 de 29 de octubre de 2025).
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