Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR926E
Reencuentros con el Xacobeo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros con el Xacobeo, destinado a promover que personas mayores de 65 años vinculadas a las entidades gallegas del exterior fomenten los lazos con Galicia y con su cultura a través del Camino de Santiago, de manera que, una vez vivida esta experiencia, puedan colaborar como agentes activos en la promoción y difusión del Camino de Santiago y del fenómeno del Año Santo Xacobeo en los lugares en los que las entidades tienen su sede (código de procedimiento PR926E).
2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2022.
Número de plazas convocadas y características del programa.
1. Se convocan 205 plazas del programa Reencuentros con el Xacobeo, dirigido a entidades gallegas del exterior. Estas plazas se distribuyen de la siguiente manera: 94 plazas para entidades gallegas radicadas en países de América, 31 plazas para entidades gallegas radicadas en países de Europa y 80 plazas para entidades gallegas radicadas en España.
La distribución de las plazas por países de América y Europa y por comunidades autónomas de España, así como el número máximo de personas que puede solicitar cada entidad, son las que aparecen reflejadas, respectivamente, en los anexos A, B y C.
2. Las personas propuestas por cada entidad deben tener la nacionalidad española y 65 o más años de edad. Asimismo, deben valerse por sí mismas y estar en un estado físico que les permita realizar con normalidad las actividades del programa.
3. El programa, que se desarrollará, previsiblemente, en la primera quincena de octubre, consiste en realizar pequeñas etapas del Camino de Santiago y una aproximación al patrimonio cultural y natural de las respectivas zonas visitadas.
La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los traslados de las personas participantes mediante la financiación del coste de los billetes desde su lugar de origen hasta Galicia y de los de regreso. Asimismo, se encargará de los desplazamientos terrestres en Galicia y de su alojamiento y manutención.
El tiempo de estancia en Galicia de las personas participantes financiado por la Secretaría General de la Emigración se limitará exclusivamente al de duración del programa.
4. No podrán resultar seleccionadas las personas que hubiesen participado en este programa o en el programa Conecta con Galicia con anterioridad.
5. En la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) se informará de las fechas definitivas de desarrollo, así como de las actividades programadas y del lugar de alojamiento.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Praza de Mazarelos, nº 15
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547254/ 981547281/ 981547278
Email: emigración.contratacion@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
23/06/2022 00:00 - 22/07/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
No podrán ser beneficiarias las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes.
2. Las entidades tan solo podrán presentar una única solicitud, en la que indicarán los datos de las personas que proponen para la participación en el programa.
Una vez finalizado el plazo de solicitudes, la entidad solicitante no podrá proponer la participación de otras personas diferentes a las indicadas en la solicitud.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas propuestas por la entidad que no tengan DNI.
b) Certificado de residencia fiscal emitido en 2022 por las autoridades competentes del país de residencia en el supuesto de entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
c) Una declaración responsable de cada persona propuesta para participar en el programa, conforme al modelo oficial que figura como anexo II, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, de ser apta para participar con normalidad en las actividades del programa y de aceptación de sus normas de participación.
Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web http://emigracion.xunta.gal
A estos efectos, el anexo II contiene la autorización para publicar estas imágenes.
d) Una fotografía reciente tamaño carné de cada una de las personas propuestas para participar en el programa.
e) Para las personas propuestas por parte de entidades gallegas de América, certificado médico, según el modelo del anexo III, conforme la persona está en condiciones de realizar un viaje de larga duración y la actividad programada.
Asimismo, las entidades interesadas podrán aportar cualquier otro documento que consideren conveniente.
2. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta resolución.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.
c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente deuda ninguna con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud de manera presencial podrán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por el/la presidente/a o por el/la representante legal de la entidad solicitante.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la entidad interesada o persona propuesta para participar en el programa se oponga a su consulta:
a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.
b) DNI/NIE de las personas propuestas por la entidad para participar en el programa.
c) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las entidades o personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar dichos trámites accediendo a la Carpeta ciudadana y, opcionalmente, podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Reencuentros con el Xacobeo y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 119 del 22 de junio de 2022).
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Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Reencuentros con el Xacobeo y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 119 del 22 de junio de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Reconocimiento/adaptación a la ley 7/2013 de la galleguidad.
Abierto todo el año
Revocación del reconocimiento.
Abierto todo el año
Inscripción en el registro de la galleguidad.
Abierto todo el año
Modificación de datos inscritos en el registro de la galleguidad.
Abierto todo el año