Guía de procedimientos y servicios

PR605A

Subvenciones para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 16/01/2018 00:00 - 15/02/2018 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

1. El objeto de las presentes bases es regular a concesión de subvenciones, en régimen de concorrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población.

2. Esta actuación se enmarca en la hoja de ruta del Plan de Banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), aprobado por Acuerdo del 1 de octubre de 2015 adoptado polo Consejo de la Junta de Galicia.

3. Asimismo, las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de execución de la Comisión C (2015) 8144, del 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de Execución de la Comisión C (2017) 5420 final, del 26 de julio de 2017, lo cual prevé actuaciones encaminadas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación dentro en la submedida 7.3. de apoyo a las infraestruturas de banda ancha. El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 está cofinanciado al 75% polo Hondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5 % polo Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al 17,50% por la Junta de Galicia.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas que ostenten la condición de operador, conforme al establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, del 9 de mayo, General de Telecomunicacións.

2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarios, las agrupacións de personas físicas o jurídicas en las que por lo menos uno de los integrantes ostente la condición de operador segundo se establece en el apartado anterior.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Edificio CINC, Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545535

Email: amtega@xunta.gal; sociedade-dixital.amtega@xunta.gal

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/01/2018 00:00 - 15/02/2018 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado incluso al primero día hábil siguiente.

Cuando se trate de agrupacións de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de execución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igual la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse a agrupación hasta que transcurra el plazo de prescrición previsto en los artículos 35 y 63 de la de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

De conformidade con el dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igual la consideración de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en las dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobacións que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestruturación de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) y lo dispuesto en la Legislación de exención por categorías.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

  • Solicitud según el Anexo II

  • Memoria del proyecto. (art. 15.1.d)

  • Compromiso de constitución de la Agrupación (art. 15.1.c), de ser el caso, en

  • solicitudes en Agrupación

  • Poder de representación de la persona representante de la persona solicitante.

  • (art.15.1.a)

  • Acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador. (art. 15.1.b)

  • COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante

  • DNI/NIE de la persona representante

  • NIF de la entidad solicitante

  • Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la AEAT

  • Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social

  • Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la Atriga

  • Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para todas las personas solicitantes en su condición de personas jurídicas e incluso en el caso de entidades sin personalidad jurídica o personas físicas por su actividad profesional e inscrición obrigatoria en el Registro de Operadores de Telecomunicacións de la CNMC lo que suponen que no existen barreras tecnicas ni tecnolóxicas para su cumplimiento.

  • Si alguna de las solicitudes es presentada presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la emenda.

  • Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá el interesado para que la enmende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con el establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidade material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridade al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidade de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se disponen de él.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Junta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en cualquiera de los lugares y rexistros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pode consultarse en la sede electrónica de la Junta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 11 de enero de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (DOG nº 10 del 15 de enero de 2018).

    • Extracto de la Resolución de 11 de enero de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (DOG nº 10 del 15 de enero de 2018)

    • Resolución de 14 de enero de 2019 por la que se da publicidad a la subvención concedida al amparo de la Resolución de 11 de enero de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (DOG nº 16 del 23 de enero de 2019).

    • Resolución de 9 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 11 de enero de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (procedimiento administrativo PR605A) (DOG nº 117 de 16 de junio de 2020).

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