Guía de procedimientos y servicios

PR488A

Plan específico extraordinario de inversiones para mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales. Subvenciones en concurrencia no competitiva a Ayuntamientos.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 28/06/2016 00:00 - 27/07/2016 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para inversiones destinadas a los ayuntamientos de Galicia a las que se refiere el apartado 3 de este artículo, para la mejora de infraestructuras y equipamientos, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Serán subvencionables las inversiones en la mejora de infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales que se indican a continuación:

a) Obras de saneamiento y abastecimiento de agua.

b) Pavimentación de vías públicas municipales.

c) Reformas de edificios e instalaciones municipales.

d) Dotación de equipamientos relacionados con cualquiera de los apartados anteriores.

Los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Proceder al reintegro, total ol parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 10 de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación de acuerdo con las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

6. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su finalización una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Administración Local

Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais

Servizo de Xestión e Cooperación Económica

R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546211/ 981546212

Fax: 981546569

Email: administracionlocal@xunta.gal

https://cpapx.xunta.gal

Servizo de Xestión e Cooperación Económica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/06/2016 00:00 - 27/07/2016 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

a) Ayuntamientos cuya actuación respete los requisitos fiscales impuestos por la normativa estatal de estabilidad presupuestaria, regla de gasto, límite de deuda y período medio de pago a proveedores. La relación de ayuntamientos será facilitada por la Consellería de Hacienda y referenciada a la fecha de publicación de esta orden en el DOG.

b) Ayuntamientos afectados por los temporales acaecidos en la Comunidad Autónoma de Galicia en los meses de enero y febrero del presente año, de acuerdo con relación la elaborada pola Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme a los criterios y los datos facilitados por Meteogalicia.

c) Ayuntamientos que no hayan recibido ayudas superiores a veinte mil euros (20.000 €) en la línea no competitiva del Fondo de Compensación Ambiental, convocadas al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2015 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2016, según los datos de los que dispone la Dirección General de Administración Local.

  • Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local según el modelo que figura como anexo I a esta orden.

  • La entidad solicitante deberá aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad local solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, según proceda, en que se haga constar:

      • a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

      • b. Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

        A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad local está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

    • b) Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad local solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

      • a. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

        En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

        El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que deberá consignarse la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

        El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

      • b. La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio prespuestario de 2014. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo cual se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

    • c) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones para las que solicitan subvención, firmada por el/la representante de la entidad local.

    • d) En las solicitudes para obras deberá aportarse el proyecto o anteproyecto de la/s obra/s que se van a realizar con el siguiente contenido mínimo:

      • Memoria explicativa.

      • Presupuesto detallado.

      • Planos a escala suficiente.

    • e) En las solicitudes para equipamiento deberá aportarse una memoria explicativa de los equipamientos para los que se solicita subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

    • f) Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad local, en el modelo del anexo II, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y predios donde se pretenden realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que la entidad, antes del vencimiento del prazo de presentación de solicitudes, tiene la plena disponibilidad sobre los terrenos o predios. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

  • La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Un mes

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 14 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico extraordinario de inversiones destinado a la mejora de infraestructuras y equipamientos en los ayuntamientos de Galicia (DOG nº 120 del 27 de junio de 2016).

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