Guía de procedimientos y servicios

PR310A

Declaración de utilidad pública de asociaciones y presentación de cuentas.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Solicitud de declaración de utilidad pública de asociaciones.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Galicia, que se encuentren inscritas en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan su sede en el territorio de esta Comunidad, y reúnan los requisitos previstos en la normativa vigente, podrán solicitar la declaración de utilidad pública.

Requisitos que deben cumplir las asociaciones para poder ser declaradas de utilidad pública: Los establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se concretan en:

- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general.

- Que su actividad no esté restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados.

- Que los cargos directivos no perciban retribuciones o, de hacerlo, que estos no lo sean con cargo a fondos o subvenciones públicas.

- Suficiencia de los medios materiales y personales.

- Inscripción en el registro respectivo con una antigüedad mínima de 2 años y acreditación del cumplimiento de fines de interés general mediante la presentación de las cuentas y memoria de actividades de los dos últimos años.

Depósito de cuentas en el Registro de asociaciones.

Toda asociación de utilidad pública deberá rendir cuentas anuales y memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

Las cuentas anuales comprenden: blance de situación, cuenta de resultados y memoria y se formularán de conformidad con las normas de adaptación aprobadas por Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (PGC-ESFL-2011).

La documentación deberá presentarse ante el Registro en el que consten inscritas:

- En las asociaciones de ámbito provincial o inferior, en el registro provincial de asociaciónes de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

- En las asociaciones con ámbito territorial correspondiente a la Comunidad Autónoma, ante el registro central dependiente de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Galicia, que se encuentren inscritas en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan su sede en el territorio de esta Comunidad, y reúnan los requisitos previstos en la normativa.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Vicesecretaría Xeral

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544229

Vicesecretaría Xeral
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA:

  • Documento acreditativo de la representación, en su caso.

  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.

  • Memoria justificativa de las razones de la petición e informe de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • Memoria de actividades de los dos ejercicios económicos anuales anteriores a la fecha de la solicitud, firmada por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.

  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, firmadas por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.

  • Certificación del acuerdo del órgano competente de la asociación para solicitar la declaración de utilidad pública.

  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.

  • Otros.

DEPÓSITO DE CUENTAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES:

  • Certificación de aprobación de las cuentas anuales por la asamblea general de la asociación.

  • Memoria de actividades do exercizo económico finalizado asinadas polos membros da xunta directiva ou órgano de representación da asociación.

  • Cuentas anuales del ejercicio económico finalizado, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, firmados por los miembros de la junta directiva o órgano de representación de la asociación.

  • Otros.

REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA:

  • Memoria justificativa de las razones de la solicitud de revocación, y/o documento/s justificativo/s de la inscripción que se solicita.

  • Otros.

SOLICITUDES DE CERTIFICACIONES O INFORMACIÓN REGISTRAL

  • Indicar en la solicitud los datos o actos de los que se solicita certificación o información del registro.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

Solo para los casos de solicitudes de declaración de utilidad pública de asociaciones.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • Alta en el epígrafe correspondiente del imposto sobre actividades económicas.

  • Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

  • Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

  • Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre la asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales, y sobre su asignación a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 148 del 1 de agosto de 2008).

    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

  • Ámbito Estatal
    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73 de 26 de marzo de 2002).

    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2002).

    • Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE nº 11 de 13 de enero de 2004).

    • Real Decreto 1080/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de asociaciones: Declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales (BOE nº 158, de 1 de julio de 2008).

    • Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2011).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 88 del 12 de abril de 2012).

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