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Detalle procedemento
PR212A
Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
El 18/03/2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de hecho. Entra en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el 7 de abril del 2025, siendo de aplicación a todos los procedimientos de inscripción, cancelación y de modificación que se inicien a partir de su entrada en vigor.
Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Parejas de hecho.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña
Servizo de Xestión Técnico-administrativa da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981185974
Fax: 881881084
Email: parellasdefeito.pr.coruna@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo
Servizo de Xustiza e Administración Local de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294205/ 982294262
Email: rexistroparellasdefeito.pr.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense
Servizo de Xustiza e Administración Local de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 6º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386408
Fax: 988386384
Email: parellas.xustiza.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra
Servizo de Xustiza Gratuita e Administración Local de Pontevedra
Rúa Fernández Ladreda, nº 43 - 9º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805312/ 986805383
Fax: 986805391
Email: parellasdefeito.pr.pontevedra@xunta.gal
El 18/03/2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de hecho. Entra en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el 7 de abril del 2025, siendo de aplicación a todos los procedimientos de inscripción, cancelación y de modificación que se inicien a partir de su entrada en vigor.
Plazo de presentación: ABIERTO
De conformidad con la Disposición final única del Decreto 17/2025, de 10 de marzo, por lo que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre (DOG nº 53 de 18 de marzo de 2025), el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 7 de abril de 2025 y permanecerá abierto indefinidamente.
A los efectos de aplicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden, por lo tanto, a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que esta ley les reconoce a los cónyuges.
Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
a) Ser mayores de edad.
b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
c) Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
d) No estar ligados por matrimonio.
e) No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
f) Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
g) Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Documentación para la presentación:
Solicitud normalizada según el anexo I de este Decreto.
Solicitud normalizada según el anexo VII de este Decreto.
Certificado acreditativo del estado civil, en el caso de personas solicitantes extranjeras.
Documentación acreditativa de la viudez, de ser el caso.
Pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, si existe.
Documentación a comprobar por la Administración, salvo oposición de las personas solicitantes, en cuyo caso tendrán que aportarla:
Datos de identidad de las personas solicitantes (DNI/NIE).
Certificado de residencia, con fecha de la última variación del padrón de las personas solicitantes.
Certificado histórico de municipios de la persona solicitante o datos de nacimiento de una de las personas que conformen la pareja, para comprobar la vecindad civil gallega.
Certificado de nacimiento y/o de matrimonio para acreditar la emancipación, la nulidade, el divorcio o la separación legal de las personas convivintes en pareja estable, o, de ser el caso, sentencia judicial firme de divorcio o nulidad.
Certificado de nacimiento de los hijos y de las hijas comunes.
Las solicitudes de inscripción, cancelación conjunta, cancelación individual, incorporación o modificación de pacto y de certificación, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (htps://sede.xunta.gal/chave365).
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOG nº 135 del 12 de julio de 2001).
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Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 124 del 29 de junio de 2006).
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Corrección de errores.-Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 189 del 29 de septiembre de 2006).
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Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 127 del 2 de julio de 2007).
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Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 249 del 30 de diciembre de 2014).
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Decreto 248/2007, del 20 de Diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia(DOG nº 5 del 8 de Enero de 2008).
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Decreto 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (DOG nº 224 del 21 de noviembre de 2014).
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Decreto 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (DOG nº 53 del 18 de marzo de 2025).
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