Guía de procedimientos y servicios

PE609B

Bolsas para la formación de personal auxiliar en materia de investigación marina.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 01/02/2024 00:00 - 29/02/2024 23:59

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular la convocatoria de becas para completar la formación de técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior como personal auxiliar de invegación marina, así como la convocatoria de cuatro becas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para los años 2024, 2025 y 2026.

Técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior como personal auxiliar de investigación marina.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Xestión, Ensino e Relacións Sectoriais

Servizo de Coordinación e Apoio á Xestión

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546151

Fax: 981546138

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.es

http://webpesca.xunta.es

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/02/2024 00:00 - 29/02/2024 23:59

01/03/2024 00:00 - 01/03/2024 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de la siguiente titulación:

– Denominación: técnico superior en Acuicultura.

– Nivel: formación profesional de grado superior.

– Familia profesional: Marítimo-Pesquera.

Las personas solicitantes deberán estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al finalizar del plazo de presentación de solicitudes.

Los estudios conducentes a la obtención del título deberán haberse finalizado dentro de los seis años anteriores a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

4. No haber sido persona beneficiaria de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias de esta dirección general, excepto que en el conjunto de las convocatorias anteriores hayan disfrutado de la beca por un período de tiempo no superior a 5 meses.

5. Haber cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de iniciación o Celga 3.

Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incorpora como anexo I a esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, sita en la calle Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación, acompañada de un índice, e irá ordenada según se indica:

a) Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.

b) Justificación del pago de los derechos de expedición en el caso de no tener el título académico de formación profesional de grado superior correspondiente.

c) Poder de representación de la persona representante, en su caso. La representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Curriculum vitae de la persona solicitante, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

e) Certificado de Celga 3 o equivalente, en el caso de no estar expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Serán causas de exclusión la demostración de la falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) Verificación de títulos oficiales no universitarios.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Condición de persona becaria.

h) Certificado del Celga 3 o equivalente, expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: el certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante, en el caso de personas extranjeras.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan cuatro becas de formación de personal auxiliar en materia de investigación marina, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 22 del 31 de enero de 2024).

    • Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan cuatro becas de formación de personal auxiliar en materia de investigación marina, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 22 del 31 de enero de 2024).

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