Guía de procedimientos y servicios

PE503A

Permiso de actividad para la instalación de establecimientos de acuicultura en la zona terrestre (litoral y continental), o para su modificación sustancial.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

Acceda al catálogo relacionado con su iniciativa clicando sobre este enlace.

Si Usted quiere poner en funcionamiento y explotación un establecimiento de cultivos marinos o auxiliar, en la zona terrestre, debe solicitarle a la Junta de Galicia que le otorgue la licencia necesaria para eso.

Personas físicas o representantes de una persona jurídica legalmente constituida.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Acuicultura

Servizo de Planificación e Xestión da Acuicultura

Praza Europa 5ª-4º (Polígono de Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 54 63 47

Email: servizo.innovacion.acuicultura.cmrm@xunta.gal

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Requisitos y documentación

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

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Plazo de presentación: ABIERTO

En el caso de que el establecimiento precise de la ocupación de dominio público marítimo-terrestre, o de la autorización de vertidos, se exigirá documentación específica.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • 1. Permiso de actividad en la parte litoral de la zona terrestre, o su modificación sustancial:

    • En el supuesto de cotitularidades, Anexo II.

    • Abono de la tasa administrativa.

    • Copia de la escritura acreditativa de la constitución de la sociedade inscrita en el registro mercantil.

    • Copia de los estatutos por los que se rige.

    • Documentación que acredite la titularidad de los terrenos. Si la persona solicitante no fuera el titular de ellos, deberá aportar la documentación que acredite el régimen de ocupación de los mismos y en la que se incluya la autorización expresa de la persona titular para instalar el establecimiento y dedicarlo a la actividad acuícola solicitada durante, como mínimo, el período de vigencia del título administrativo habilitante.

    • Proyecto del establecimiento, suscrito por técnico competente, que incluirá planos, información fotográfica de la zona y presupuesto de las obras que se van a realizar.

    • Estudio económico-financiero para el período de vigencia de la explotación previsto en la solicitud, suscrito por técnico competente, que analice la rentabilidad de la explotación con base en dos escenarios económicos, al alta y a la baja, y desarrolle la evolución previsible de la explotación.

    • Memoria técnico-biológica firmada por técnico competente que, como mínimo, incluirá una descripción detallada de la actividad que se va a desarrollar, especies objeto de explotación y circulación hidráulica.

    • Acreditación de la disponibilidad de la capacidad técnica acomodada a los requerimientos del establecimiento de que se trate.

    • Informe del órgano ambiental en el que se señale el tipo de trámite ambiental al que se someterá el proyecto.

  • En caso de que el establecimiento precise de la ocupación de dominio público marítimo-terrestre, además de la documentación requerida en los puntos anteriores, se exigirá la que se relaciona a seguir:

    • Plano 1/1000 en el que se represente la línea de deslinde y la superficie de dominio público marítimo-terrestre que se va a ocupar:

    • Plano de planta y carta náutica u otra representación cartográfica, con coordenadas y batimetría.

    • Certificación catastral correspondiente a los terrenos colindantes.

    • Justificante acreditativo de constitución, ante la consellería competente en materia de acuicultura, de la fianza o garantía provisional correspondiente al 2% de las obras para realizar, es el caso, en el dominio público marítimo-terrestre, según el artículo 88.1º de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de espaldas, en el caso de no autorizar su consulta.

  • En el supuesto de que el establecimiento precise de la autorización de vertidos, además de la documentación requerida en los puntos anteriores, se exigirá la que se relaciona a seguir:

    • Volúmenes de agua consumidos y vertidos.

    • Punto de vertido (coordenadas UTM).

    • Características analíticas del vertido.

    • Proyecto técnico de las instalaciones de tratamiento del vertido.

  • 2. Permiso de actividad en la parte interiorde la zona terrestre:

    • En el supuesto de cotitularidades, Anexo II.

    • Abono de la tasa administrativa.

    • Copia de la escritura acreditativa de la constitución de la sociedad inscrita en el registro mercantil.

    • Copia de los estatutos por los que se rige.

    • Concesión de aprovechamiento hidráulico otorgada por el organismo competente.

    • Proyecto, firmado por técnicos competentes, en el que figurarán los siguientes documentos:

      • a) Datos de identificación del promotor y de las instalaciones.

      • b) Planos de situación a escalas 1:50.000 y 1:10.000.

      • c) Descripción detallada de las obras e instalaciones, incluyendo planos y demás documentos que faciliten su interpretación.

      • d) Estudio del régimen natural de caudales.

      • e) Caudal de concesión y origen de las aguas.

      • f) Memoria biológica en la que, como mínimo, se detallará:

        • f.1) Caudales ecológicos.

        • f.2) Estudio de temperaturas.

        • f.3) Justificación de la elección de la especie o especies cultivables.

        • f.4) Carga instantánea.

        • f.5) Sistema de cultivo.

        • f.6) Producción por meses.

        • f.7) Tratamiento de aguas residuales.

    • Estudio de evaluación de efectos ambientales que se realizará, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental y en la Ley 9/2013 de 19 de diciembre del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • Certificado de estar al día del pago de deberes tributarios con la AEAT.

  • Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

  • Certificado de estar al día del pago de deberes tributarios con la Atriga.

  • Consulta del justificante acreditativo de constitución, ante la consellería competente en materia de acuicultura, de la fianza o garantía provisional correspondiente.

Después de presentar

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

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Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151 del 5 de agosto de 1992).

    • Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG nº 106 del 4 de junio de 1997).

    • Corrección de errores.-Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG nº 130 Martes 8 de julio de 1997).

    • Decreto 274/2003, del 4 de junio, por lo que se regula el procedimiento del obtención del permiso y concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre (DOG nº 110 del 9 de junio de 2003).

    • Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 16 de diciembre de 2008).

    • Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 15 de diciembre de 2009).

    • Orden de 25 de octubre de 1999 por la que se regula el funcionamiento de los centros de acuicultura en aguas continentales y su registro (DOG nº 212 del 3 de noviembre de 1999).

    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 181 del 29 de julio de 1988).

    • Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 297 del 12 de diciembre de 1989).

    • Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (BOE nº 11 del 13 de enero de 1993).

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