Guía de procedimientos y servicios

PE401F

Renovación de modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación para embarcación.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

La presente orden tiene por objeto regular las habilitaciones necesarias para la explotación de recursos específicos y los planes de gestión para estos recursos.

Para los efectos de su reglamentación, se integran en la categoría de recursos específicos el percebe, equinodermos, solénidos, algas, oreja de mar, anémonas y poliquetos, así como cualquier otro que determine la consellería competente en materia de marisqueo mediante la aprobación del correspondiente plan de gestión.

Será de aplicación a la explotación de recursos específicos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de marisqueo.

Plazo para la renovación.

1. La renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones se realizará cada tres años y se llevará a cabo ordenadamente por áreas geográficas según el calendario que para cada provincia y entidad asociativa del sector se establezca por resolución de la jefatura territorial de la Consellería del Mar. En la resolución se hará constar el plazo para presentar las solicitudes.

2. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la jefatura territorial competente por el ámbito y en la página web: http://www.xunta.es.mar. También se expondrá, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas comarcales correspondientes y de las entidades asociativas del sector.

Personas físicas o jurídicas, titulares de permisos de explotación para embarcaciones.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Servizo de Xestión dos Recursos Marisqueiros

Rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996052

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña

Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro da Coruña

Rúa Ramón y Cajal, 1 – 5º Andar

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182012

Fax: 981182228

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro

Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro (Celeiro)

Avda. Gerardo Harguindey Banet, 2 Celeiro

27863  Viveiro  (Lugo)

Teléfono: 982555027

Fax: 982555007

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo

Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro (Vigo)

Rúa Concepción Arenal, 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817121

Fax: 986817030

Servizo de Xestión dos Recursos Marisqueiros
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Las solicitudes de renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación se dirigirán a la jefatura territorial competente por su ámbito según el calendario que para cada provincia y entidad asociativa del sector se establezca por resolución de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería do Mar. En la resolución se hará constar el plazo para presentar las solicitudes.

1. La renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación se realizará cada tres años, y requerirá:

a) Cumplir las prescripciones específicas contenidas en el plan de gestión.

b) Que al menos una de las personas tripulantes enroladas esté en posesión de los certificados profesionales correspondientes.

c) Acreditar haber realizado actividad suficiente en los tres años naturales anteriores, entendiendo como tal aquella que se realiza de modo efectivo según se indica a continuación, y sin perjuicio de que el plan de gestión del recurso específico que corresponda pueda recoger un porcentaje superior:

1º. Haber realizado un 15 % de los días que fueron efectivamente autorizados para la extracción dentro del plan de gestión de la entidad, en el caso de embarcaciones que sólo dispongan de una (1) modalidad de recursos específicos en el permiso de explotación.

2º. Haber realizado un 8 % de los días que fueron efectivamente autorizados para la extracción dentro del plan de gestión de la entidad, en el caso de embarcaciones que dispongan de dos (2) modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación.

3º. Haber realizado un 5 % de los días que fueron efectivamente autorizados para la extracción dentro del plan de gestión de la entidad, en el caso de embarcaciones que dispongan de tres (3) o más modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación.

4º. Del 95 % de los días efectivos de los autorizados dentro del plan de gestión de la entidad para las actividades de semicultivo asignados a la embarcación que son necesarias para la mejora de la producción; así como de los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros que fueron autorizados con carácter general en el marco del plan de gestión. Los días empleados en las actividades anteriores se computarán a los efectos de renovación de la modalidad, siempre que así esté recogido en el plan de gestión aprobado.

2. A los efectos de calcular los porcentajes anteriores se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Se descontará del período autorizado el tiempo durante el que la embarcación hubiera permanecido inactiva por causa debidamente justificada.

b) No se computarán como día de actividad efectiva aquellos en los que se acredite que trabajaron menos del 15 % de las embarcaciones autorizadas.

c) Los días dedicados por las personas mariscadoras a las actividades de turismo marinero tendrán la consideración de días de actividad marisquera, y computarán para la renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación cuando coincidan con un día de actividad extractiva.

d) Los días dedicados por las personas percebeiras a la extracción de semilla de mejillón computarán para la renovación de la modalidad de percebe en el permiso de explotación de la embarcación, cuando coincidan con un día de actividad extractiva.

3. En el caso de los planes de gestión en los que el cálculo del esfuerzo pesquero se haga en función de las personas tripulantes, con la renovación de la modalidad se ajustará el número de cuotas de captura de la embarcación al promedio de personas tripulantes que hubieran estado enroladas durante los tres últimos años naturales.

A los efectos de calcular el promedio, se descontará el tiempo durante el cual la tripulación no estuvo enrolada por causa debidamente justificada.

4. En el caso de los/las patrones/as mayores, presidentes/as de las agrupaciones sectoriales y presidentes/as de las federaciones de cofradías, personas que legalmente puedan sustituirlas o en las cuales deleguen expresamente, se considerará causa justificada de inactividad el período de tiempo empleado en las labores de representación, cuando coincida con el día de actividad de marisqueo.

5. Las entidades asociativas justificarán la inactividad de la embarcación o de la tripulación cuando se deba a causas coyunturales, como pueden ser, entre otras, las relacionadas con la producción o con causas organizativas que afectan a los métodos de trabajos.

•    Solicitud según el Anexo I.

•    Anexo II, sólo en el caso de haber más de una persona solicitante.

•    Abono de la tasa administrativa (30.17.01).

•    Rol de despachos actualizado de la embarcación con la dotación de la tripulación enrolada en ella en los tres años naturales anteriores.

•    Certificado de la agrupación sectorial, de estar constituida, y de la entidad titular del plan de gestión relativo:

1º. Al porcentaje de los días dedicados, en los tres años naturales anteriores, a las actividades de semicultivo, a los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, que exprese las fechas dedicadas a estas tareas. Así mismo, se incluirá la información necesaria sobre el desarrollo de las actividades, que permita calcular que se cumple el porcentaje necesario para renovar la modalidad.

 2º. Al cumplimiento anual de las prescripciones específicas del plan en los tres anos naturales anteriores.

Esta documentación sólo será necesario presentarla cuando en el plan de gestión aprobado se recojan estas cuestiones.

•    Certificado de la entidad titular del plan de gestión en que se haga constar los días dedicados a actividades de turismo marinero por las personas mariscadoras. El documento será firmado por el/la presidente/a de la agrupación sectorial, de estar constituida, o, en caso contrario, por la persona representante de la cofradía o entidad asociativa.

•    Certificado de la cofradía o entidad asociativa en que se hagan constar los días dedicados a la realización de la actividad de extracción de semilla de mejillón por las personas percebeiras.

•    Anexo III, para la consulta de las certificaciones profesionales de la tripulación.

•    Poder de representación del representante legal de la entidad solicitante.

•    Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

◦   DNI/NIE de la persona solicitante.

◦   DNI/NIE de la persona representante.

◦   NIF de la entidad solicitante.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG nº 13 del 20 de enero de 1994).

    • Decreto 48/2013, do 7 de marzo, polo que se modifica o Decreto 425/1993, do 17 de decembro, polo que se refunde a normativa vixente sobre o permiso de explotación para exercer a actividade pesqueira e marisqueira (DOG nº 57 del 21 de marzo de 2013).

    • Decreto 114/2007, de 31 de mayo, de modificación del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG nº 115 del 15 de junio de 2007).

    • Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 16 de diciembre de 2008).

    • Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 15 de diciembre de 2009).

    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 13 del 21 de enero de 2016).

    • Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).

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