Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE210B
Selección de estrategias de desarrollo local participativo y grupos de acción local del sector pesquero.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería del Mar
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria del año 2022 para la selección de estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) y grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP), que llevará asociada la concesión de la ayuda preparatoria, en el marco del período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, en Galicia.
2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE210B.
1. El grupo estará constituido por entidades representativas de los siguientes sectores:
a) Sector pesquero: integrado por las asociaciones y entidades de interés colectivo pesquero y acuícola con personalidad jurídica propia.
b) Sector social: integrado por las asociaciones socioculturales, deportivas, ecologistas, recreativas y educativas, las asociaciones de mujeres, las asociaciones de jóvenes, las relacionadas con las personas discapacitadas, con la inclusión social y otras similares.
c) Sector económico: integrado por las asociaciones de empresarios/as, de agentes económicos y organizaciones sindicales.
d) Sector público: integrado por las administraciones públicas de ámbito local y entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas.
2. Las asociaciones deberán permitir la integración en ella de todas las entidades asociativas y de representación de intereses colectivos, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como administraciones locales y entidades públicas dependientes de estas, dentro del ámbito territorial correspondiente, no permitiendo en ningún caso la participación de personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro.
Podrán participar entidades de ámbito suprazonal siempre que no existan entidades de la misma naturaleza a nivel zonal.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Desenvolvemento das Zonas de Pesca
Rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546147
Fax: 981546138
Email: galp.cm@xunta.gal
http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/o-sector/grupos-de-accion-local-do-sector-pesqueiro
Plazo de presentación: CERRADO
26/05/2022 00:00 - 26/09/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro (4) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Las organizaciones candidatas a grupos de acción local para preparar una estrategia de desarrollo local participativo 2021-2027 deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y estar constituidas y en funcionamiento antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normativa de aplicación del Estado y Comunidad Autónoma, y carecer estatutariamente de ánimo de lucro.
b) Estar compuestas por entidades que representen los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, y sin que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones, o compromiso de adaptación de sus estatutos a dicha composición. Una entidad solo podrá ser socia de una organización candidata.
En la composición del GALP regirá el principio de puertas abiertas. A estos efectos, los respectivos estatutos deberán garantizar la incorporación, tanto en la constitución como a lo largo de todo el período de ejecución de la estrategia, de todas aquellas entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociados, soliciten su incorporación.
c) Delimitar el territorio o zona de actuación por términos municipales, siempre que se justifique la homogeneidad, continuidad y cohesión territorial costera.
d) Ser un GALP existente en el período de programación FEMP 2014-2020 o una asociación de nueva creación que se comprometa a crear un GALP y desarrollar una EDLP. En el caso de nuevos grupos, se tendrán en cuenta las expresiones de apoyo (cartas de compromiso) de representantes de la comunidad local, debiendo incluir el apoyo de la mayoría de las entidades asociativas del sector pesquero del territorio afectado. Las entidades solamente podrán ser socias o apoyar externamente a una organización candidata (sin entrar a formar parte de ella).
e) Elaborar una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada con objetivos, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas implantadas en el territorio. La estrategia comprenderá las actuaciones previstas en el período de programación 2021-2027, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2029.
f) Tener capacidad para definir y ejecutar la estrategia y dotarse, o bien comprometerse a dotarse, de un equipo técnico contratado directamente por el GALP con formación y capacidad para gestionar la estrategia de desarrollo propuesta. El gerente o el máximo responsable técnico tendrá dedicación exclusiva al GALP y no ocupará cargos electos en los órganos del gobierno.
g) Los estatutos deberán incorporar las reglas necesarias relativas al cumplimiento de los requisitos generales previstos en la letra b) y, necesariamente, deberán prever o comprometerse a prever las siguientes reglas referidas al sistema de toma de decisiones y elección de cargos:
1º. En la toma de decisiones, los representantes de las entidades directamente interesadas en el asunto no podrán estar presentes en las votaciones. Por otra parte, deberá garantizarse que se evite cualquier conflicto de intereses, de manera que se arbitrará un mecanismo para que, en las tomas de decisiones de los órganos del GALP, las declaraciones de intereses queden perfectamente documentadas y formen parte del expediente.
2º. La presidencia del GALP recaerá en algún miembro de la junta directiva que represente al sector productor pesquero.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo II de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.1.a) y b) y 3 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 o el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en el marco de la política pesquera común (PPC).
2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la ayuda preparatoria de las distintas administraciones públicas competentes.
d) Que los trabajos de la ayuda preparatoria no están finalizados.
e) Que tengan capacidad operativa y financiera para cumplir con el objeto para el que se solicita la ayuda preparatoria.
f) Que se comprometan a adaptar los estatutos al cumplimiento de los requisitos del candidato con anterioridad a la selección de la EDLP, si es un grupo existente.
g) Tener la condición de poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible.
2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad:
1º. Certificación del órgano competente, en la cual se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formular la solicitud al firmante de la misma. De actuar en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que contempla la competencia.
2º. Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo.
3º. Acta de constitución de la entidad.
4º. Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente y, en su caso, reglamentos de régimen interno.
No será necesario aportar los estatutos cuando ya consten en los archivos de la Consellería del Mar por haberlos presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.
b) Para los grupos existentes, certificado de inscripción de la asociación en el registro administrativo correspondiente y para el resto de los candidatos, compromiso de aportarlos una vez emitidos por el registro.
c) Certificación de la composición actual de la junta directiva u órgano decisorio similar y asamblea. Cargos, nombres, entidad a la que representan y sector al que pertenecen.
d) Certificado de relación de socios públicos y privados en activo, indicando denominación, sector de actividad, NIF, domicilio social y ámbito territorial, número de asociados, tipo de entidad, fecha de adhesión de cada socio, nombre del representante y fecha de constitución.
e) Certificado de adopción del acuerdo de aprobación de la EDLP por el órgano competente.
f) En el caso de nuevos grupos, cartas de apoyo firmadas por los representantes de la comunidad local en los diferentes sectores o actores locales.
g) Propuesta de EDLP conforme a los criterios establecidos en los artículos 5 y 6 de esta orden, que ajustará su contenido y estructura a lo previsto en el anexo IV.
La propuesta de EDLP se realizará obligatoriamente conforme al modelo que figura en la página web http://mar.xunta.gal. La presentación en un modelo distinto será causa de inadmisión.
h) Descripción pormenorizada del proceso de participación de la comunidad local en el diseño de la estrategia, junto con la constancia documental que acredite la realización de un proceso participativo real de la comunidad. La memoria incluirá, como mínimo: la relación de personas y entidades que participaron en cada actividad, el cronograma y descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas y de las herramientas de participación pública empleadas, la metodología para el tratamiento y análisis de la información obtenida, y los resultados y conclusiones del proceso de participación pública.
También se describirá el procedimiento empleado para garantizar que los agentes identificados o contactados aseguren la representatividad de todos los grupos sociales y sectores económicos del ámbito de la zona pesquera.
i) Acreditación del IVA soportado no recuperable. En aquellos casos en los que exista un reconocimiento administrativo previo del derecho a las exenciones previstas en el artículo 20.Uno, 6º y 12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se remitirá esa resolución administrativa o cualquier otra certificación o documento de la AEAT en el que figure esa exención.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Inicio
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orde de 10 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del año 2022 para la selección de estrategias de desarrollo local participativo y grupos de acción local del sector pesquero, así como para la concesión de la ayuda preparatoria, en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 en Galicia (DOG nº 100 del 25 de mayo de 2022).
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Extracto de la Orde de 10 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del año 2022 para la selección de estrategias de desarrollo local participativo y grupos de acción local del sector pesquero, así como para la concesión de la ayuda preparatoria, en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 en Galicia (DOG nº 100 del 25 de mayo de 2022).
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Presentación de planes de producción y comercialización e informes anuales.
Abierto todo el año
Plan de gestión marisquera.
Plazo abierto: 29/12/2023 00:00 - 02/11/2026 23:59
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