Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE205I - Ayudas para fomentar la innovación, la mejora tecnológica y la competitividad en el sector de la acuicultura.
Regular la convocatoria para el año 2024, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la realización de proyectos para desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, desarrollar o introducir en el mercado nuevas especies acuícolas y estudiar la viabilidad técnica o económica de productos o procesos y servicios innovadores.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas y sus entidades asociativas con ámbito de actuación local o autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que desarrollen proyectos de innovación en colaboración con organismos científicos o técnicos reconocidos por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de esta orden, se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos los que tengan carácter experimental.
Los proyectos deben ser llevados a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido que actuará como entidad subcontratada. A estos efectos, tendrán esta consideración:
a) Los incluidos en un registro creado, de acuerdo con el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, y las posteriores modificaciones que puedan producirse.
b) Los organismos de las comunidades autónomas reconocidos como tales por la normativa autonómica.
c) Los organismos públicos de investigación.
d) Las universidades públicas y privadas.
e) Otras entidades del sector público que desarrollen actividades de I+D+i.
En este sentido, se considerarán como OPI los organismos definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, es decir, los creados para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por dicha ley o por sus normas de creación y funcionamiento.
Tienen la condición de organismos públicos de investigación de la Administración general del Estado, de acuerdo con el citado precepto: la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Centro de Investigaciones Energéticas Ambientales y Tecnológicas (Ciemat), y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial.
Asimismo, se considerarán OPI los organismos reconocidos como tales por la normativa propia de las comunidades autónomas.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:
a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
b) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 1, apartados a), b) y c), y el punto 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
– Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo en el marco de la PPC.
– Estar o haber estado en los últimos 24 meses involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada), o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
– Haber cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
– En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarada culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
d) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.
e) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo el proyecto o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.
Las actividades que tengan como objeto de la ayuda un proyecto normativamente sujeto a la evaluación previa de impacto ambiental ordinaria o simplificada (artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y artículo 33 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia), deberán contar, en el plazo de justificación del pago de la última anualidad, con la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, así como con la autorización de su órgano sustantivo, incorporando sus determinaciones y condiciones.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Tener capacidad administrativa financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este punto, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el punto anterior, se presentará «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
i) En caso de que las personas titulares del establecimiento de acuicultura objeto de la ayuda sean una pluralidad de personas, aquellas que declaren un 0 % de participación en el anexo V deberán cumplir los requisitos señalados en los apartados a), b), c) y f).
Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Acuicultura
Servizo de Planificación e Xestión da Acuicultura
Praza Europa 5A, 4º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997247
Email: axudas.acuicultura@xunta.gal
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Orden de 25 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para fomentar la innovación, la mejora tecnológica y la competitividad en el sector de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 131 del 8 de julio de 2024).
Extracto de la Orden de 25 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para fomentar la innovación, la mejora tecnológica y la competitividad en el sector de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 131 del 8 de julio de 2024).
Corrección de errores. Orden de 25 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para fomentar la innovación, la mejora tecnológica y la competitividad en el sector de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 135 del 12 de julio de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
09/07/2024 00:00 - 08/08/2024 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
– Anexo II. Datos del proyecto.
– Anexo III. Presupuesto del proyecto.
– Anexo IV. Declaraciones del organismo científico o técnico que colabora en la realización del proyecto.
– Anexo V. Pluralidad de personas solicitantes, en su caso.
– Anexo VI. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.
– Anexo VII.1. Declaración relativa a la condición de pyme (solo cuando la persona solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas).
– Anexo VII.2. Declaración relativa a la condición de pyme (solo en caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica).
– Anexo VII.3. Declaración relativa a la condición de pyme (solo para las personas físicas relacionadas en el punto 2 del anexo VII.2 que cumplan el requisito específico).
– Anexo VIII. Declaración responsable de aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.
– Anexo IX. Nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:
2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante:
2.1.1. Para personas jurídicas:
a) Certificación registral de los estatutos sociales y de la constitución, así como de los representantes legales y apoderados de la persona jurídica, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
b) Copia auténtica del poder de representación del representante legal de la persona solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.
c) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
d) Certificación del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas del ejercicio económico 2022, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
En caso de no tener la obligación de depositar las cuentas en un registro, debe presentar las cuentas anuales del ejercicio económico 2022 aprobadas por la asamblea general correspondiente, incluido el informe de auditoría, en su caso.
e) Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2022 en el que conste su envío telemático o su presentación, solo en caso de que la persoa solicitante declare que es una micro, pequeña o mediana empresa.
f) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2023 o, en caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA de dicho ejercicio, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
g) Certificación del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2022, tanto si fueron depositadas por la persona solicitante como aquellas cuentas en las que la persona solicitante esté incluida, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo el informe de auditoría del ejercicio 2022, en su caso. Esta documentación deberá presentarse solo en caso de que la persona solicitante declare que es una micro, pequeña o mediana empresa.
h) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
i) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA.
j) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
2.1.2. Para personas físicas:
a) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2023 o, en caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA de dicho ejercicio, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
b) Declaración de la renta de los ejercicios 2021 y 2022, en la que conste su envío telemático o su presentación.
c) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
d) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
2.1.3. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas podrá ser formulada en una única solicitud. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo V y, en su defecto, con la que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar exclusivamente a nombre de todas las personas solicitantes que indiquen en el anexo V un porcentaje de participación superior al 0 %:
a) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2023 o, en caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA de dicho ejercicio, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso, de cada persona solicitante.
b) Declaración de la renta de los ejercicios 2021 y 2022, en la que conste su envío telemático o su presentación, de cada persona solicitante.
c) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, de cada persona solicitante.
d) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado, de cada persona solicitante.
2.2. Memoria técnica del proyecto, realizada según el índice que se incluye como anexo XVI, firmada por la persona solicitante y por la persona representante del organismo científico-técnico subcontratado.
2.3. Plan de financiación del proyecto:
a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando, para cada anualidad, el importe que se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.
b) Documentación justificativa del tipo de financiación:
• Recursos propios:
– Certificados bancarios emitidos con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmados y sellados o firmados electrónicamente, de las cuentas de la persona solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. Las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.
No se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.
En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo V superior al 0 %.
– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo, emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
– En otros casos, se deberá aportar la documentación financiera correspondiente.
• Recursos ajenos:
– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.
No se admitirán préstamos en los que figure como prestataria alguna persona que no tenga la condición de solicitante.
En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán préstamos en los que figure como prestataria alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo V superior al 0 %.
– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmado y sellado o firmado electrónicamente, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.
No se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.
En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo V superior al 0 %.
– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.
– En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).
2.4. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización del proyecto.
Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir el anexo VI de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.5. Seguro de responsabilidad del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.
2.6. En caso de que el proyecto incluya costes para la ejecución de obra civil o instalaciones, se presentarán las facturas proforma o presupuestos de la empresa constructora o instaladora, desglosadas por unidades de obra.
2.7. En caso de que se incluyan costes para maquinaria, deberá aportarse el catálogo del proveedor y detallarse la marca y el modelo, siempre que sea posible.
2.8. En caso de que se incluyan costes de amortización de equipamiento o material, deberá aportarse informe firmado por el representante legal de la empresa u organización solicitante en el que se detalle el método de cálculo utilizado.
2.9. Si la realización del proyecto requiere planos o proyecto técnico, este deberá aportarse y estar firmado por técnico competente.
2.10. Si la realización del proyecto requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las actuaciones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de haberla presentado.
Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las actividades que tengan como objeto de la ayuda un proyecto normativamente sujeto a la evaluación previa de impacto ambiental ordinaria o simplificada. En este caso, la comprobación de que el proyecto cuenta con la correspondiente autorización será realizada por el órgano gestor.
2.11. Certificación bancaria acreditativa de que la titularidad de la cuenta corriente señalada en el anexo I corresponde únicamente a la persona solicitante o, en caso de pluralidad, exclusivamente a todas las personas solicitantes que indiquen en el anexo V un porcentaje de participación superior al 0 %.
2.12. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de comprobar el requisito establecido en el artículo 5.h) de la presente orden:
– Certificación o «informe de procedimientos acordados», emitida/o por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2.13. Factura de la certificación o del «informe de procedimientos acordados» del auditor mencionado en el apartado anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000,00 euros, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.14. Contrato firmado con el organismo científico o técnico, cuya ejecución puede estar condicionada a la aprobación de la ayuda por parte de la Consellería del Mar.
En dicho contrato, el organismo científico o técnico deberá comprometerse a participar de forma activa en el proyecto y a elaborar un informe de validación de los resultados del proyecto a su finalización. La no participación del organismo o la no validación de los resultados será motivo de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
Deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha de inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes con la descripción específica de las actividades realizadas por cada uno de ellos en el mismo y su porcentaje de dedicación al proyecto, presupuesto total desglosado por conceptos, en su caso, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados.
2.15. En caso de que el porcentaje de la subvención solicitada sea del 100 % deberá aportarse una memoria en la que se justifique que el proyecto cumple los siguientes requisitos:
– Ser de interés colectivo;
– Tener un beneficiario colectivo;
– Tener características innovadoras o que garanticen el acceso del público a sus resultados.
En caso de que el establecimiento de acuicultura sea titularidad de un matrimonio casado en régimen de gananciales, deberá presentarse la documentación correspondiente al punto 2.1.3 de este artículo referido a la pluralidad de personas.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. A efectos de presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IX de esta orden.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de cada persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.
d) DNI/NIE de la persona representante autorizada a efectos de la presentación de la solicitud.
e) NIF de la entidad representante autorizada a efectos de la presentación de la solicitud.
f) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
h) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
i) Consulta de estar al corriente en el pago, cada persona solicitante, de las obligaciones por reintegro de subvenciones, emitida por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).
j) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, del pago por infracciones de la normativa marítimo-pesquera, emitida por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).
k) Informe sobre sanciones graves de las personas solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMPA, de conformidad con el artículo 11.1.a) del Reglamento FEMPA, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar, con respecto a cada persona solicitante.
l) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia, con respecto a cada persona solicitante.
m) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con respecto a cada persona solicitante.
n) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas, consulta de inexistencia de antecedentes penales, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
ñ) Consulta de no haber sido declarada culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, con respecto a cada persona solicitante.
o) Consulta de no estar ni haber estado, cada persona solicitante, en los últimos 24 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
p) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas, consulta de no haber cometido ninguno de los delitos señalados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de delitos, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
q) Consulta de no haber cometido ninguno de los delitos señalados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, con respecto a cada persona solicitante.
r) Consulta de resoluciones de concesión de otras ayudas para el mismo proyecto, concedidas por la Xunta de Galicia, en su caso, con respecto a cada persona solicitante.
s) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas, con respecto a cada persona solicitante.
t) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, con respecto a cada persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada del formulario correspondiente (anexo I, anexo V o anexo IX) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Declaración de PYME (personas físicas partícipes en personas jurídicas) (Anexo VII.3)
- Relación de ofertas solicitadas e elegidas (Anexo VI)
- Solicitud (Anexo I)
- Datos del proyecto (Anexo II)
- Índice de la Memoria Técnica del proyecto (Anexo XVI)
- Declaración del organismo científico o técnico que colabora en la realización del proyecto. (Anexo IV)
- Declaración responsable de aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad (Anexo VIII
- Pluralidad de personas solicitantes (Anexo V)
- Declaración de PYME (personas jurídicas) (Anexo VII.2)
- Presupuesto del proyecto (Anexo III)
- Retribuciones brutas máximas del personal contratado (Anexo XV)
- Declaración de PYME (persona física, pluralidad de personas físicas) (Anexo VII.1)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración finalización de actuaciones del proyecto (Anexo XIII)
- Declaración responsable de otras ayudas en el pago y compromiso de los requisitos de admisibilidade (Anexo XII)
- Declaración de los costes de personal propio imputados al proyecto (Anexo XIV)
- Explicación de las diferencias entre los gastos aprobados y los realizados (Anexo XI)
- Listado de Justificantes (Anexo X)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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Ayudas a inversiones productivas en acuicultura.
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Ayudas a inversiones productivas, incremento de la eficiencia energética y fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables, y para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura.
Ayudas a operaciones innovadoras relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos
Ayudas para compensar a los acuicultores que tuvieran perdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de Covid-19, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).