Guía de procedimientos y servicios

PE119A

Ayudas destinadas a la primeira adquisición de un buque de pesca.

Procedimiento dirigido a: Empresas e profesionais

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 19/12/2024 00:00 - 20/01/2025 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Establecer la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a tripulantes de buques pesqueros para promover las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.

Podrán ser beneficiarias las personas pescadoras tripulantes de buques pesqueros.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria

Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540099

Fax: 981546288

Email: frota.mar@xunta.gal

http://www.xunta.gal/mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/12/2024 00:00 - 20/01/2025 23:59

Para esta convocatoria de 2025 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Requisitos generales.

Podrán ser beneficiarias las personas pescadoras tripulantes de buques pesqueros que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar inscrita en un buque con puerto base en Galicia.

2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:

– Haber cometido infracciones graves de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, o de acuerdo con otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

– Estar, o haber estado involucrada en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la Lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar, o haber estado involucrada en los últimos 12 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la Lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.

6. En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarada culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) nº 2017/1371.

7. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

8. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

9. A la solicitud se le adjuntará una declaración responsable por parte de la persona solicitante, o apoderada, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 a 8.

Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. No tener más de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

2. Haber trabajado, por lo menos, cinco años como pescadora o tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir (de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero).

3. Se podrá prestar apoyo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas, siempre que cada una de ellas cumpla las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2.

También se podrá conceder apoyo para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietaria de, por lo menos, el 33 % del buque o de las acciones del buque.

4. Estar de alta o situación asimilada al alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

Solamente se podrá conceder la ayuda regulada en este orden, en relación con un buque de pesca que:

1. Pertenezca a un segmento de flota que en el informe sobre capacidad pesquera, vigente en el momento de la solicitud, al que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, presente equilibrio con las posibilidades de pesca. A pesar de lo anterior, antes de la concesión de la ayuda el buque deberá estar en situación de equilibrio (esto se aplicaría en el caso de que haya entrado en vigor un nuevo informe de capacidad antes de concesión de la ayuda).

2. Esté equipado para las actividades pesqueras.

3. No tenga más de 24 metros de eslora total.

4. Estuviese inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera durante, por lo menos, los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante, por lo menos, cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque.

5. Estuviese inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera como máximo durante los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

6. Esté operativo e inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera y no tenga solicitada la baja definitiva.

7. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden y no podrán estar finalizadas ni pagadas antes de la fecha de la presentación de la solicitud.

8. Para el pago de la ayuda el buque adquirido deberá estar inscrito en situación de alta en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.

Forma de presentación de solicitudes y documentación.

Las personas solicitantes profesionales del sector pesquero o con la formación para serlo tendrán la capacidad administrativa para el acceso y la disponibilidad para la tramitación electrónica. De esta forma se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, de Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayudas destinadas a la adquisición de un buque de pesca (anexo I, código de procedimiento PE119A), la siguiente documentación:

a) Anexo II de indicadores FEMPA.

b) Anexo IV de nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

c) Anexo V con el plan de empresa (en el que se integra el plan de financiación del proyecto).

d) Compromiso no condicionado de adquisición del buque, indicando nombre, matrícula, importe del coste firmado por el potencial vendedor y comprador.

e) Informe de vida laboral emitido en la misma fecha que la presentación de la solicitud.

f) Copia de todas las hojas de los cuadernos de inscripción marítima que deberán estar actualizados.

g) Certificado de navegabilidad o certificado de conformidad del buque, en vigor.

h) En su caso, documento acreditativo de tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir, atendiendo al Real decreto 36/2014, de 24 de enero.

i) Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y/o de los recursos ajenos.

j) Tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es adecuado con el valor de mercado. Este documento también podrá presentarse en la justificación del pago, pero en caso de que el valor de adquisición sea superior al valor de tasación, se minorará la ayuda que corresponda al ser la inversión máxima subvencionable el valor de tasación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante a efectos de presentación de la solicitud. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IV de la presente orden.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, según el caso.

c) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Consulta de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).

g) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

h) Informe acreditativo de que no ha cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en el marco de la PPC, emitidos por la unidad administrativa correspondiente de la Consellería del Mar.

i) Informe acreditativo de no haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

j) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el caso de oponerse expresamente a su consulta. El certificado deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte el certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

k) Consulta, en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA.

l) Consulta de que la persona solicitante no esté, ni estuviera involucrada en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la Lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni de que tampoco esté, ni estuviese en los últimos 12 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la Lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.

m) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

n) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I y anexo IV) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Los consentimientos abarcarán desde la fecha de solicitud hasta los 5 años posteriores al pago final, para verificar el cumplimiento de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 3 del artículo 11 del RFEMPA.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

    • Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).

    • Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).

    • Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convoca para el año 2025 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 243 del 18 de diciembre de 2024).

    • Extracto de la Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convoca para el año 2025 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 243 del 18 de diciembre de 2024).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al fondo de Cohesión, al fondo de transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asoilo, Migración e Integración, el fondo de Seguridad Interior el Instrumento de Apoyo Financiero a la gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE nº 231, de 30 de junio de 2021)

    • Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por lo que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por lo que se se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

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