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MT975L
Ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva a pequeñas y medianas empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente (código de procedimiento MT975L), al tiempo que se hace pública su convocatoria para los años 2022 y 2023.
2. Son líneas subvencionables las siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización de residuos textiles, así como de ampliación de las existentes para incluir líneas de preparación para reutilización de residuos textiles recogidos separadamente.
b) Línea 2: Proyectos de construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente.
1. Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que fuera su forma jurídica, que, cumpliendo lo establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se considerará empresa, a los efectos de las presentes bases reguladoras y según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta definición, en particular, los autónomos, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el que se solicita la ayuda se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Una empresa no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de una agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo. En cambio sí será posible que una misma empresa concurra a esta convocatoria de manera simultánea para las dos líneas subvencionables a las que se refiere el artículo 3, para lo cual deberá presentar una solicitud para cada una de las líneas subvencionables, en su caso.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881028341
Email: axudas.cmaot@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
15/12/2021 00:00 - 22/02/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 31 de enero de 2022, ambos incluidos.
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes del 31 de enero de 2022 hasta el 22 de febrero de 2022, en los términos previstos en la Orden de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda.
No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE nº 651/2014), siempre que la situación de empresa en crisis fuera anterior a 31 de diciembre de 2019, para la línea 2.
c) Las entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, para la línea 2.
1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975L).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiera sido realizada la subsanación.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
b) Las empresas que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.
c) Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.
e) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo II), dentro de la que se contiene la referencia expresa al domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
f) Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique que las entidades o empresas de la línea 2:
– No se encontraban en crisis con anterioridad a 31 de diciembre de 2019.
– No tienen una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) Declaración destinada a especificar cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como a las sometidas a la norma comunitaria de minimis recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
h) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 2 de estas bases, deben de presentar los estatutos de constitución de la agrupación o, en su caso, los de asociación.
i) Documentación técnica relativa a la actuación objeto de la solicitud.
1º. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria del proyecto o actuación para la que solicita la subvención, que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación:
• Memoria técnica en formato digital que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos (50 páginas máximo):
– Título del proyecto.
– Descripción breve del proyecto.
– Identificación del centro o lugar en el que se va a realizar la actuación.
– Identificación y datos de contacto.
– Introducción y diagnóstico de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito de actuación.
– Objetivos del proyecto y de sus actuaciones. Será preciso en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se persiguen con el proyecto. En este apartado se deberá incluir la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.
– Descripción detallada del proyecto, ámbito de actuación, objetivos cuantitativos y cualitativos, así como la programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidos en el presupuesto que se remita, y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.
– El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
– Se detallarán las campañas de comunicación previstas, así como sus costes estimados en las solicitudes correspondientes a la línea 1.
– Indicadores y medidas de seguimiento en fase de explotación.
– Resultados esperados y eficiencia del proceso.
– Presupuesto detallado que deberá identificar con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria, llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso.
– Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud.
2º. Asimismo, además de lo señalado con anterioridad, la entidad solicitante deberá remitir cualquier otra documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden, a fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas.
3º. Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica_línea1» o «Memoria_técnica_línea2 » en función de la línea de ayudas solicitada.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Publicidad de la cofinanciación comunitaria (Anexo III)
- Modelo de declaración de compromiso, para las subcontratas, en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia ( PRTR) (Anexo VI)
- Solicitud de pago anticipado (Anexo V)
- Solicitud de pago (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (DOG nº 238 de 14 de diciembre de 2021).
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Extracto de la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (DOG nº 238 de 14 de diciembre de 2021).
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Orden de 27 de enero de 2022 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipo de gasto para el año 2022 (DOG nº 20 de 31 de enero de 2022).
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Resolución de 30 de junio de 2022 por la que se invita a los posibles beneficiarios para que manifiesten su interés en acceder a ayudas para actuaciones en materia de residuos cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) para el período 2022-2026 (DOG nº 131 del 11 de julio de 2022).).
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Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas a asociaciones y fundaciones de Galicia, al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 238, de 14 de diciembre) por la que esta consellería hizo públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por anticipado de gasto, para los años 2022 y 2023 (DOG nº 154 de 12 de agosto de 2022).
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Orden de 10 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (DOG nº 219 del 17 de noviembre de 2022).
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Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas a asociaciones y fundaciones de Galicia al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 238, de 14 de diciembre) por la que se hicieron públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para los años 2022-2023 (código de procedimiento MT975L), para la aplicación presupuestaria 08.02.541D.770.0, línea 1 y línea 2 (DOG nº 233 del 9 de diciembre de 2022).
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