Guía de procedimientos y servicios
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MT311B
Subvenciones a los titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para instalar sistemas de seguridad, información, cobro y localización en sus vehículos
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
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Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2014.
En concreto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Sistema GPS debidamente instalado en el taxi, el cual debe permitir que, ante una situación de emergencia en que peligre la integridad física del taxista, este pueda activar una señal, que se reciba en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia. Debe tratarse, por tanto, de equipos que estén homologados en el dicho centro.
b) Taxímetro con impresora y TPV para el cobro con tarjetas compatible con un sistema GPS que debe estar homologado en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.
c) Sistema de control de flotas con elementos de gestión, localización y control por satélite que estén conectados a un centro de control a través de la tecnología GPS.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
- Para que generen derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Las autorizaciones tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
b) Dichas autorizaciones deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante.
- No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas aquellos que lo fueran, respecto de la misma autorización de transportes y para el mismo sistema, con base en las convocatorias hechas por Orden de 21 de diciembre de 2010 (DOG de 31 de diciembre), Orden de 7 de junio de 2012 (DOG de 13 de junio) y Orden de 30 de julio de 2013 (DOG de 13 de agosto).
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:
a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.
c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
d) Obligación de que los equipos subvencionados que se instalen estén homologados conforme a la normativa que los regule y reúnan los requisitos técnicos precisos para cumplir con las finalidades de esta orden, en los términos del artículo 1.3 de estas bases.
e) Obligación de mantener los equipamientos objeto de subvención instalados y operativos en todo momento durante toda su vida útil. Además, y en todo caso, durante un plazo mínimo de dos años deberán estar colocados en el vehículo adscrito a la autorización administrativa de transporte VT-N, incluso en el supuesto de sustitución ulterior del material móvil en el que inicialmente se instalasen.
f) Obligación de hacer constar en todo tipo de publicidad e información que se dé en relación con los equipos instalados la condición de subvencionados por la Xunta de Galicia. A tal fin, y concretamente, se establece la obligación de los beneficiarios de insertar y mantener permanentemente la indicación de que el vehículo está dotado con el sistema subvencionado de que se trate y la colaboración para su instalación de la Xunta de Galicia. Dicha indicación deberá situarse en un lugar visible para el usuario en la totalidad de los vehículos dotados con los equipamientos subvencionados. Para cumplir con esta obligación, los solicitantes pueden consultar los requisitos de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia en el Manual de identidad corporativa, disponible en la página http://www.xunta.es/inicio-identidade-corporativa/.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Mobilidade
Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte
Praza de Europa, 5-A 2ª planta. Área Central - Polígono de Fontiñas.
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995053/ 981544585
Fax: 981544351
Email: formacion.transportes@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
11/03/2014 00:00 - 10/04/2014 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia
- Para que se considere subvencionable la instalación de taxímetro con impresora y TPV para el cobro con tarjetas (art. 1.3.b) deberá solicitarse de forma simultánea la ayuda por la colocación del sistema GPS (art. 1.3.a), o bien adjuntar documentación que justifique que este aparato ya estaba instalado en el vehículo con anterioridad.
- Sólo será subvencionable la instalación de un sistema de control de flotas con elementos de gestión, localización y control por satélite (art. 1.3.c) si de forma simultánea se pide la ayuda para la colocación de los sistemas previstos en las letras a) y b) del artículo 1.3. No obstante, también se podrá otorgar la ayuda por este motivo si se acredita tener instalados esos dos sistemas en el vehículo con anterioridad.
En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.
b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.
c) No haber sido beneficiario de las ayudas convocadas mediante Orden de 28 de septiembre de 2010 (DOG de 5 de octubre), Orden de 21 de diciembre de 2010 (DOG de 31 de diciembre) y Orden de 7 de junio de 2012 (DOG de 13 de junio), respecto de la misma autorización de transportes y para el mismo sistema.
d) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas, y realice tanto mediante sus propios medios, como mediante la colaboración de servicios externos.
e) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Compromiso de no beneficiarse ni haber sido beneficiario de otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que, aislada o conjuntamente con la otorgada por esta Administración, superen el coste de la actividad subvencionada.
g) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
h) Veracidad de los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como de que el solicitante es el titular.
Junto con la solicitud (Anexo I de esta Orden) debe presentarse la siguiente documentación, en original o fotocopia cotejada:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona física en el supuesto de que no autorice su verificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.6 de esta Orden.
b) Permiso de circulación del vehículo o vehículos en los que se van a instalar los sistemas para los cuales se pide la ayuda.
c) Ficha tecnica del vehículo o vehículos en los que se van a instalar los sistemas para los los cuales se pide la ayuda.
d) Factura o facturas de compra de los sistemas instalados.
e) Extractos o certificaciones bancarias que justifiquen el pago de las facturas anteriores. En el caso de que el gasto sea inferior a 1.000 euros, el pago podrá justificarse mediante recibí del proveedor, debidamente firmado e identificado con el nombre, apellidos y número de DNI.
f) En el caso de pedir la ayuda por el motivo contenido en el artículo 1.3.a) (sistema GPS homologado en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia), certificado de la empresa instaladora que acredite la efectiva colocación y operatividad del sistema.
g) En el supuesto de solicitar la ayuda al amparo del artículo 1.3.c) (sistema de control de flotas con elementos de gestión, localización y control por satelite), certificado de la asociación que gestione el centro de control en el que conste la identidad del solicitante de las ayudas, la matrícula del vehículo adscrito a la autorización VT-N para la cual se solicitaron estas y el alta del sistema subvencionado en dicho centro de control.
La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sed de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último fuese inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día habil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Solicitud
- Anexo
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 19 de febrero de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para instalar sistemas de seguridad, información, cobro y localización en sus vehículos, y se procede su convocatoria para el año 2014 (DOG nº 47 del 10 de marzo de 2014).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.
Abierto todo el año
Consulta previa de viabilidad de una autorización.
Abierto todo el año
Autorización de nuevo acceso, cambio de uso o reordenación de un acceso existente en la red de titularidad de la Comunidad Autonóma de Galicia.
Abierto todo el año
Reversión de expropiación.
Abierto todo el año