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MR701C
Selección de Grupos de Desarrollo Rural y de las estrategias de desarrollo local para la medida Leader de Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería del Medio Rural
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Los Grupos de Desarrollo Rural (GDR) diseñan y ponen en práctica las estrategias de desarrollo local participativo que sean seleccionadas al amparo de estas bases. En el marco de esta función genérica, le corresponden a los GDR las siguientes funciones:
a) Fortalecer la capacidad de los actores locales para desarrollar e implementar las operaciones, incluyendo el fomento de las capacidades de los actores locales de gestión de los proyectos.
b) Preparar y publicar convocatorias de proyectos o un procedimiento continuo de presentación de solicitudes.
c) Diseñar un procedimiento de selección de las operaciones no discriminatorio y transparente, estableciendo los criterios objetivos necesarios para la selección de las operaciones, de manera que eviten los conflictos de intereses y se asegure al menos el 51 % de los votos en las decisiones de selección sean emitidos por socios que no sean autoridades públicas.
El procedimiento de selección de operaciones deberá permitir efectuar la selección a través de juntas directivas u órganos decisorios similares, no presenciales y realizadas a través de acuerdos escritos de sus miembros, de los que quedará constancia documental suficiente y garantizará la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo en la selección de las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y metas de la estrategia.
d) Recibir las solicitudes de ayuda, evaluarlas y realizar los informes de viabilidad y de control de elegibilidad (ICE) que serán remitidos a la Agader para su verificación.
e) Seleccionar las operaciones y fijar el importe de ayuda, atendiendo a las normas de gestión y baremo de cada GDR y respetando los límites máximos de la normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación.
f) Realizar un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia y de las operaciones seleccionadas y llevar a cabo las actividades de evaluación específica relacionadas con la estrategia de desarrollo local participativo.
Los GDR ajustarán su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Relacións cos Grupos de Desenvolvemento Rural
Lugar da Barcia 56, Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547360/ 981540100
Email: agader.subdireccionrelacionsgal@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
03/03/2016 00:00 - 02/07/2016 23:59
Cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.
a) Tener la forma jurídica de asociación, con sujeción a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GDR para el Leader de Galicia 2014-2020 podrán ser organizaciones de nueva creación o bien entidades que ya hubieran tenido la condición de GDR en el anterior período de programación Leader Galicia 2007-2013.
Las entidades de nueva creación o las que procedan a modificar sus estatutos con sujeción a los requerimientos de estas bases deberán estar inscritas en el registro de asociaciones correspondiente en la fecha de la presentación de la solicitud de selección del GDR como entidad colaboradora.
b) Estar compuestos por un conjunto de interlocutores, públicos y privados, con arraigo en el territorio, de manera equilibrada y representativa tanto desde el punto de vista sectorial como territorial. El grupo de desarrollo rural deberá documentar que siguió un proceso participativo y abierto a todos los agentes públicos y privados del territorio que en la fase previa a la aplicación del programa Leader manifestaran su interés en implicarse en el programa. Esta metodología participativa debe de acreditarse desde el inicio de las actuaciones puestas en marcha para la constitución del GDR.
En ningún caso podrán formar parte de los GDR las personas físicas y las sociedades mercantiles, con excepción de las siguientes entidades de economía social: cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades laborales.
Entre los socios del GDR deberán figurar, al menos, la mayoría de los ayuntamientos del territorio objeto de la estrategia.
Podrán ser socios del GDR, entre otros, las comunidades o mancomunidades de montes vecinales en mano común siempre que se pronuncie expresamente a favor su asamblea general, las asociaciones y organizaciones profesionales, las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el territorio del GDR.
En la composición del GDR regirá el principio de puertas abiertas. A estos efectos, los respectivos estatutos deberán garantizar la incorporación, tanto en la constitución como a lo largo de todo el período de ejecución de la estrategia, de todas aquellas entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociados, soliciten su incorporación. Los GDR le requerirán a las entidades que soliciten su incorporación como asociados que acrediten, como mínimo, un año de actividad en el ámbito territorial del GDR.
c) Ni las autoridades públicas ni ningún grupo de interés concreto representarán más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones.
En todo caso, en la junta directiva u órgano decisorio similar estarán necesariamente representados, al menos, los siguientes colectivos, siempre y cuando sean socios del GDR y deseen formar parte de la citada junta directiva u órgano decisorio similar:
1º. Las asociaciones de mujeres.
2º. Las asociaciones de jóvenes.
3º. Las asociaciones de acción social.
4º. Las asociaciones cuyo objeto social esté relacionado, de manera prioritaria, con la protección, conservación y/o mejora del medio ambiente.
5º. Las asociaciones del sector agrario, incluyendo las organizaciones profesionales agrarias.
6º. Las asociaciones de empresarios y las asociaciones profesionales.
7º. Las asociaciones del sector cultural.
8º. El sector público.
d) Los estatutos deberán incorporar las reglas necesarias relativas al cumplimiento de los requisitos generales previstos en los apartados b) y c) y, necesariamente, habrán de prever las siguientes reglas referidas al sistema de toma de decisiones y elección de cargos:
1º. Todos los asociados son elegibles para cualquiera de los cargos de los órganos decisorios.
2º. En el proceso de toma de decisiones, cada miembro de los órganos decisorios ostenta un voto.
3º. A efectos de adopción de acuerdos, los órganos decisorios sólo estarán válidamente constituidos cuando los representantes del sector privado supongan como mínimo el 51 % de los miembros presentes o representados.
4º. En la toma de decisiones, los representantes de las entidades directamente interesadas en el asunto no podrán estar presentes en las votaciones. Por otra parte, deberá garantizarse que se evite cualquier conflicto de intereses, de manera que se arbitrará un mecanismo para que, en las tomas de decisiones de los órganos del GDR, las declaraciones de intereses queden perfectamente documentadas y formen parte del expediente, siempre y cuando algún miembro de los órganos decisorios tenga algún tipo de relación profesional y/o personal con el promotor del proyecto o cualquier tipo de interés personal y/o profesional en el proyecto objeto de la votación.
5º. La junta directiva u órgano decisorio similar constará de un máximo de 21 miembros, de los que al menos uno deberá representar a cada uno de los colectivos cuya presencia es obligatoria en la junta directiva u órgano decisorio similar siempre y cuando sean socios del GDR y deseen formar parte de ella. En este sentido, la asamblea general será el órgano decisorio que establezca, dentro de los requisitos y limitaciones establecidas en estas bases, la exacta composición de la junta directiva u órgano decisorio similar, en función del peso de cada uno de los colectivos en la estrategia del grupo.
e) Tener capacidad para definir una estrategia de desarrollo local en el territorio y para asumir las tareas de colaboración en su gestión, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento, de toma de decisiones, y la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades.
f) Dotarse, o bien comprometerse a dotarse, de un equipo técnico con formación y capacidad para gestionar la estrategia de desarrollo propuesta. En el procedimiento de contratación del personal se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y concurrencia. El equipo técnico, contratado directamente por el GDR, deberá acreditar un nivel de cualificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión de la estrategia de desarrollo local. Sólo puntualmente los GDR podrán contratar asistencias técnicas externas de apoyo a la gestión, previa autorización de la Agader, debiendo respetarse, en todo caso, en este proceso de contratación, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
g) Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con la Agader.
h) Dotarse, o bien comprometerse a dotarse, de los medios técnicos suficientes, en particular de aquellos requeridos para la utilización de la herramienta informática que facilite la Agader para la gestión de la medida Leader.
i) Comprometerse a trabajar en red.
Solicitud normalizada según el Anexo IV de esta Resolución, acompañada de la siguiente documentación:
Datos identificativos.
Denominación y NIF.
Domicilio social. Telefono, fax, correo electrónico.
Copia compulsada del DNI del representante legal, en el caso de no autorizar su consulta, así como de la documentación acreditativa de su representación.
Personalidad jurídica.
Copia compulsada del acta constituyente.
Copia compulsada de los estatutos.
Copia compulsada del Reglamento de regimen interno, en su caso.
Inscripción en el Registro de Asociaciones dependiente de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Relación de asociados, con identificación de su carácter público o privado. Implantación en el territorio y representatividad. Las entidades que soliciten su incorporación como asociados deberán adjuntar la acreditación de que, como mínimo, llevan un año de actividad en el ámbito territorial del GDR.
Composición actual de la junta directiva u órgano decisorio similar. Cargos, nombres y representación que ostenta cada componente.
Relación de entidades a las que se denegó su integración en el GDR, junto con la motivación pertinente.
Descripción pormenorizada del proceso de participación de la comunidad local en el diseño de la estrategia, junto con la constancia documental que acredite la realización de un proceso participativo real de la comunidad local.
Declaración de no estar incursa la asociación en ninguna de las circunstancias referidas en los párrafos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La anterior documentación debe permitir el análisis preciso de los siguientes extremos relativos al GDR:
a) Requisitos y procedimiento para la adquisición y perdida de la condición de asociado.
b) Sistema de participación:
1. Porcentaje de participación de entidades públicas y privadas en los órganos de decisión del GDR.
2. Mecanismos de participación de los asociados.
c) Sistema de toma de decisiones del GDR:
1. Composición y funciones de la asamblea general y de la junta directiva.
2. Convocatorias, derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.
d) Funciones de los órganos del GDR.
Descripción (previsión) del equipo tecnico y humano adscrito a la gestión de la estrategia
Personal adscrito a la gestión de la estrategia. Organigrama. Procedimiento de contratación del equipo gestor, basado en los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, capacidad, experiencia y no discriminación.
Medios tecnicos: local, medios informáticos.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en el registro general de la Agader, situado en el lugar de A Barcia, nº 56, Laraño 15897, Santiago de Compostela (A Coruña), o en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este caso, los GDR presentarán las estrategias en formato papel DIN-A4 y en formato USB.
Sea cuál sea la forma de presentación escogida por los GDR, deberán presentar una versión de la estrategia en gallego y otra en castellano.
Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. En caso de que el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Solicitud
- Anexo IV
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Anexo V
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 11 de febrero de 2016 por la que se publica el Acuerdo de 10 de febrero de 2016 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección (DOG nº 42 del 2 de marzo de 2016).
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Corrección de errores. Resolución de 11 de febrero de 2016 por la que se publica el Acuerdo de 10 de febrero de 2016 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección (DOG nº 81 del 28 de abril de 2016).
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