Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR608B
Reconocimiento de agrupación forestal de gestión conjunta.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería del Medio Rural
Habilitar la tramitación electrónica del reconocimiento de las agrupaciones de gestión conjunta a fin de asegurar la necesaria eficiencia en la tramitación administrativa y el cumplimiento del artículo 122 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Aquellas personas jurídicas que deseen ser reconocidas como agrupaciones forestales de gestión conjunta conrforme a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184656
Email: servizo.montes.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982889222
Email: montes.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Villaamil y Castro, s/n
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386701
Email: montes.medio-rural.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805476
Email: servizo.montes.pontevedra@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierta indefinidamente.
Conforme al artículo 122 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las personas interesadas que pretendan el reconocimiento de la agrupación forestal de gestión conjunta, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán:
1º Presentar la solicitud del formulario normalizado recogido en el anexo I (MR608B) con los siguientes datos:
a) Datos de la persona solicitante.
b) De ser el caso, datos de la persona representante.
c) Datos específicos de la Agrupación: Identificar la tipoloxía de la agrupación propuesta. En particular; tipoloxía conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/2012, de 28 de junio de montes de Galicia, NIF y nombre de la agrupación, datos de dirección y contacto de la agrupación, CNAE principal, fecha notarial de constitución, en su caso, fecha de inscrición en el registro mercantil, superficie total, superficie de la que se disponen de derechos, identificación de la/s persona/s administradoras, número de RESFOR de la persona que le presta servicios profesionales de gestión forestal y número de personas socias.
d) En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro podrá solicitar en el mismo trámite la declaración de utilidad pública e interés social para la actuación de gestión conjunta en la superficie de la asociación. Igualmente, las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan solicitada la declaración de utilidad pública e interés social de la asociación, podrán indicarlo en el formulario junto con la fecha de la solicitud para que, una vez inscrita la asociación, la Consellería Medio Rural lo comunique a la consellería competente para la declaración, a los efectos de la aplicación del establecido en el artículo 122 quater número 6 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia.
Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan reconocida la utilidad pública, podrán aportar copia de la orden de la consellaría competente en la materia con la declaración de utilidad pública de la asociación para su inscripción en el Registro Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.
2º Los terrenos incluidos dentro del ámbito de la iniciativa no podrán formar parte de otra agrupación con el mismo objeto.
Solicitud según el Anexo I.
Anexo III: comprobación de datos de terceras personas interesadas.
Acreditación de la representación.
Listado para identificar la superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta, mediante el conjunto de las referencias catastrales, desagregando aquellas personas socias de aquellas que no son pero de las que se dispone la delegación de su uso con su plazo de cesión, y para cada una de ellas, con la relación de la persona o personas titular (NIF y nombre) juntamente con su porcentaje y derecho sobre la parcela catastral (PR:Propiedad, NP: Nuda propiedad, US: Usufructo, CA: Concesión administrativa, DS: Derecho de superficie o DF: Disfrutador).
Listado donde, para cada persona socia, de ser el caso, se indique el tipo de participación (de superficie, de capital, mixta), clase de participación (forestal, general), número de participaciones, y plazo de delegación o cesión en años.
Solicitude de la declaración de utilidad pública e interés social para la actuación de gestión conjunta, en su caso.
Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 7/2012, de montes de Galicia y, en particular, si fuere el caso, la constitución de la entidad correspondiente que va a llevar a cabo a actuación de gestión conjunta, allegando sus estatutos.
Documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal incluidas en el ámbito de la iniciativa de gestión o comercialización conjunta. Se deberá acreditar la disposición de los derechos de uso de un porcentaje superior al 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la iniciativa.
Cartografía poligonal con la superficie de la actuación de gestión conjunta en formato shapefile y datum ETRS89-UTM29N, en su caso.
Otra documentación (especificar).
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.
DNI o NIE de la persona solicitante.
DNI o NIE de la persona representante.
Consentimiento para a comprobación de datos.
La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondiente.
NIF de la entidad solicitante.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo III)
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).
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Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (DOG nº 88 del 6 de mayo de 2022).
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Corrección de errores. Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C) (DOG nº 97 del 20 de mayo de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Permisos para la realización de quemas.
Abierto todo el año
Comunicación final de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.
Abierto todo el año
Declaración responsable para aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales de gestión privada que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración.
Abierto todo el año
Autorización para aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales de gestión privada que no cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración.
Abierto todo el año