Guía de procedimientos y servicios

MR604R

Declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

El 20 de mayo se publicó el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma modifica la tramitación de los aprovechamientos madereros y leñosos.

Las principales novedades pueden consultarse en esta guía rápida.

También puede consultar estos videotutoriales sobre:

  • Tramitación de los aprovechamientos de uso doméstico (video)
  • Tramitación general de los aprovechamientos forestales en montes privados (video)
  • Nuevo asistente para la presentación (video)

Procedimiento para la presentación de declaraciones responsables de aprovechamientos madereros y leñosos en montes de gestión privada, que se recogen en la sección segunda del capítulo III del decreto 73/2020, de él 24 de abril, por lo que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, el modelo normalizado para su presentación figura cómo anexo II del dicho decreto. Los supuestos en los que es posible presentar una declaración responsable se recogen en el apartado requisitos de esta guía.

Las declaraciones responsables se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud, declaración o comunicación presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

1. Las personas que presenten las declaraciones responsables reguladas en este decreto manifestarán expresamente a través del correspondiente formulario normalizado de uso obligatorio y bajo su responsabilidad:

a) Que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar el aprovechamiento forestal objeto de las mismas.

b) Que, en su caso, disponen de la documentación que así lo acredita y que la pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.

c) Que se comprometen a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a la realización del aprovechamiento.

d) Que la declaración responsable contiene datos veraces respecto a especies y volúmenes de aprovechamiento, y que no están infravalorados a fin de evitar el régimen de autorizaciones, ni sobrevalorados con un mayor volumen a efectos de obtener cobertura legal en materia de origen, trazabilidad y certificación forestal.

La presentación de una declaración responsable cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto habilita desde el día de su presentación para la realización del aprovechamiento forestal objeto de aquella, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas la Administración forestal y las demás administraciones públicas competentes.

*A onde acudir

En el caso de dudas sobre la presentación del procedimiento podrá solicitar  información en el Servicio del 012.

Telléfono:

Desde Galicia: 012 - 981 900 643

Desde fuera de Galicia: 981 900 643

Desde el extranjero: 00 34 981 900 643

Correo electrónico:

012@xunta.gal

Otra información sobre el estado de tramitación del procedimiento:

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Avda. San Lázaro, s/n

15703 Santiago de Compostela

Teléfonos: 981546112 / 981-546129 / Fax: 981546101

Servizo de Montes da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2 - 15071 A Coruña

servizo.montes.coruna@xunta.gal

Tlf.: 981184656

Servizo de Montes de Lugo

Ronda da Muralla, 70 - 27071 Lugo

montes.lugo@xunta.gal

Tlf.: 982294469/ 982889223 

Servizo de Montes de Ourense

Villaamil y Castro, s/n - 32071 Ourense

montes.medio-rural.ourense@xunta.gal

Tlf.: 988386701

Servizo de Montes de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º - 36071 Pontevedra

servizo.montes.pontevedra@xunta.gal

Tlf.: 986805476

Distritos forestais:

DISTRITO FORESTAL I-FERROL

Praza Camilo José Cela, s/n 15403 FERROL

Teléfono: 981337341 Fax: 981337346

DISTRITO FORESTAL II-BERGANTIÑOS-AS MARIÑAS CORUÑESAS

O Carregal, s/n 15300 BETANZOS

Teléfono: 981775870 Fax: 981774389

Tras da Igrexa, s/n

15680 CARBALLO

Teléfono: 981755190 Fax: 981755190

DISTRITO FORESTAL III-SANTIAGO-MESETA INTERIOR

Rúa Nova, 41-2º 15680 ORDES

Teléfono: 981688470 Fax: 981681798

Avda. de Santiago, 24 15810 ARZÚA

Teléfono: 981500868 Fax: 981500868

DISTRITO FORESTAL IV-BARBANZA

Rúa Pintor Xenaro Carrero, 15 15200 NOIA

Teléfono: 981824079 Fax: 981824079

DISTRITO FORESTAL V-FISTERRA

Codeseiras, 11

15129 VIMIANZO

Teléfono: 981707470 Fax: 981716041

DISTRITO FORESTAL VI-A MARIÑA LUCENSE

Avda. Ramón Canosa, s/n 27850 LODEIRO-VIVEIRO

Teléfono: 982561018 Fax: 982561018

Rúa Pardo de Cela, 22 27740 MONDOÑEDO

Teléfono: 982507409 Fax: 982507409

DISTRITO FORESTAL VII-A FONSAGRADA-OS ANCARES

Rúa Ano Vello, s/n, entrechán 27640 BECERREÁ

Teléfono: 982360713 Fax: 982369029

Lugar Os Chaos, s/n 27100 A FONSAGRADA

Teléfono: 982340474 Fax: 982340474

DISTRITO FORESTAL VIII-TERRA DE LEMOS

Estrada Castro Caldelas, s/n 27400 MONFORTE DE LEMOS

Teléfono: 982889119 Fax: 982889125

Rúa do Rego, 3 27600 CHANTADA

Teléfono: 982440124 Fax: 982454108

DISTRITO FORESTAL IX-LUGO-SARRIA

Rúa Benigno Rivera, 62, baixo (Polígono do Ceao) 27003 LUGO

Teléfono: 982209527 Fax: 982207137

Rúa Vázquez Queipo, 25 27600 CHANTADA

Teléfono: 982533313 Fax: 982533313

DISTRITO FORESTAL X-A TERRA CHÁ

Rúa Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n 27800 VILALBA

Teléfono: 982523440 Fax: 982523441

Praza do Concello, s/n 27420 MEIRA

Teléfono: 982330534 Fax: 982330534

DISTRITO FORESTAL XI-RIBEIRO-ARENTEIRO

Estrada O Carballiño-Cea (OU-204), km 4 O CARBALLIÑO

Teléfono: 988274436 Fax: 988530213

DISTRITO FORESTAL XII-MIÑO-ARNOIA

Avda. da Habana, 79-5º 32004 OURENSE

Teléfono: 988237896 Fax: 988269105

Rúa Fonte dos Canos, 6 32700 MACEDA

Teléfono: 988237896 Fax: 988463365

DISTRITO FORESTAL XIII-VALDEORRAS-TRIVES

Casa Grande de Viloira

32300 O BARCO DE VALDEORRAS Teléfono: 988325144 Fax: 988326495

Avda. Ourense, 36

32760 CASTRO CALDELAS

Teléfono: 988203523 Fax: 988203523

DISTRITO FORESTAL XIV-VERÍN-VIANA

Rúa Rosalía de Castro, 63-1º 32600 VERÍN

Teléfono: 988411451 Fax: 988590407

Rúa Beato Aparicio, s/n 32540 A GUDIÑA

Teléfono: 988594010 Fax: 988594008

DISTRITO FORESTAL XV-A LIMIA

Rúa Prolongación Irmáns Martínez, 4-6 32840 BANDE

Teléfono: 988444419 Fax: 988444489

Rúa Vicente Risco, 9-1º 32630 XINZO DE LIMIA

Teléfono: 988462488 Fax: 988462488

DISTRITO FORESTAL XVI-DEZA-TABEIRÓS

Polígono 2000 (Edificio Expodeza), 2ª 36500 LALÍN

Teléfono: 986794494 Fax: 986794495

DISTRITO FORESTAL XVII-O CONDADO-A PARADANTA

Rúa Paseo Matutino, 35-1º A/B 36860 PONTEAREAS

Teléfono: 986644120 Fax: 986644030

DISTRITO FORESTAL XVIII-VIGO-BAIXO MIÑO

Rúa Riveira, s/n Edif. Multiusos de Torneiros 36400 O PORRIÑO

Teléfono: 986344620 Fax: 986335455

Paseo A Xunqueira, 15-1ºB 36800 REDONDELA

Teléfono: 986402723 Fax: 986402723

DISTRITO FORESTAL XIX-CALDAS-O SALNÉS

Centro de Apoio Cabanas, s/n 36143 SALCEDO

Teléfono: 986868538 Fax: 986868594

Praza Ravella, 13-5º

36600 VILAGARCÍA DE AROUSA

Teléfono: 986505778 Fax: 986505778

Personas físicas o jurídicas de derecho privado que gestionen aprovechamientos madereros o leñosos en montes o terrenos forestales de naturaleza privada situados en la Comunida Autónom a de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184501

Email: mediorural.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294469/ 982889223 

Email: xefeterritorial.cmr.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Rúa Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386455

Email: mediorural.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805409

Email: xefaturaterritorial.mrpo@xunta.gal

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

El 20 de mayo se publicó el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma modifica la tramitación de los aprovechamientos madereros y leñosos.

Las principales novedades pueden consultarse en esta guía rápida.

También puede consultar estos videotutoriales sobre:

  • Tramitación de los aprovechamientos de uso doméstico (video)
  • Tramitación general de los aprovechamientos forestales en montes privados (video)
  • Nuevo asistente para la presentación (video)

Plazo de presentación: ABIERTO

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

1. Las personas titulares de montes o terrenos forestales de naturaleza privada gestionados por personas físicas o jurídicas de derecho privado no precisarán de autorización de aprovechamiento maderero y leñoso, y será suficiente la presentación de una declaración responsable con carácter previo al inicio de los trabajos siempre que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

a) Montes o terrenos forestales que dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración competente y el aprovechamiento se ajuste a lo dispuesto en él.

b) Montes o terrenos forestales que no dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración competente y en los que se realice un aprovechamiento maderero y leñoso. Se dan los dos siguientes supuestos:

i. Cuando los montes o terrenos forestales no estén poblados con especies del anexo I o presenten una proporción reducida de pies de las especies incluidas en dicho anexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.

ii. Cuando dichos montes o terrenos forestales no formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o no estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, o cuando esos montes o terrenos forestales formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público si se hubiesen aprobado por orden de las consellerías competentes pliegos con las condiciones sectoriales a las que deberán sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contenidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los términos del artículo 29.

2. Quedan de igual forma sujetos únicamente a la obligación de declaración responsable previa a su inicio:

a) Los aprovechamientos madereros y leñosos para uso doméstico y, por tanto, sin aprovechamiento comercial de ningún tipo, sea cual sea su destino.

b) Los aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por una expropiación.

c) Las cortas de arbolado que sean de obligada ejecución de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y las que se realicen para la obligada adaptación a las distancias mínimas señaladas en el anexo II de la Ley 7/2012, y con respecto a las frondosas del anexo I de dicha ley, tal como establece la legislación de aplicación.

d) Cuando la consellería competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal según lo dispuesto en el artículo 33 y declare obligatorias, en las diferentes zonas de las áreas afectadas, las cortas de arbolado para una determinada especie o especies forestales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

e) Las cortas de arbolado implícitas en las autorizaciones otorgadas por la Administración forestal con motivo de un cambio de actividad forestal a agrícola de los terrenos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, a efectos del cumplimiento de la legislación forestal.

f) Las cortas de arbolado implícitas en las autorizaciones y otros títulos habilitantes expedidos por otras administraciones, a efecto del cumplimiento de la legislación forestal, entendiendo que en la instrucción de los expedientes fueron solicitados y tenidos en cuenta todos los informes sectoriales precisos.

  • Declaración responsable segundo el Anexo II.

  • acreditación de la representación,si fuere el caso.

  • Documentación que la administración forestal podrá requerir:

Acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de la copia del acta de la asamblea o bien por medio de certificación expedida por el secretario de la comunidad. (En el caso de montes vecinales al contado común)

Si el motivo se refiere a aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por expropiación, se podrá solicitar planimetría suficiente donde se señale el objeto de actuación.

Documentación justificativa de la existencia de autorizaciones de otros organismos y administraciones, planimetría del aprovechamiento y cualquier otra que sea precisa para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la presentación de una declaración responsable.

Las personas interesadas podrán presentar otra documentación que consideren relevante en relación con el aprovechamiento

Los documentos relacionados tarde-noche objeto de consulta a las administraciones públicas excepto en caso de que las personas interesadas se opongan, en este caso deberán llegar una copia de los siguientes documentos

  •  DNI/ NIE de la persona declarante.

  • NIF de la entidad declarante.

  • DNI/ NIE de la persona representante.

  • NIF de la persona representante.

DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La presentación de una declaración responsable cumpliendo los requisitos establecidos habilita desde el día de su presentación para la realización del aprovechamiento forestal objeto de aquella.

Plazo para la ejecución de los aprovechamientos

La persona titular o empresa que lleve a cabo el aprovechamiento tiene un plazo máximo de doce meses para la ejecución de un aprovechamiento maderero o leñoso. El plazo se contará desde la data en que la declaración responsable tuvo entrada en el registro electrónico general de la Xunta de Galicia.

Prórroga

Cuando se demore la ejecución de un aprovechamiento por causas justificadas, el plazo para su realización podrá ser prorrogado por la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes. La prórroga será por uno único plazo, que en ningún caso superará el inicialmente concedido.

La solicitud de la prórroga deberá presentarse a más tardar dos meses antes de la finalización del plazo inicial, empleando para eslabón el formulario recogido en el anexo XII ( MR604 L) del decreto.

Comunicación final al final del aprovechamiento

En el caso de aprovechamientos madereros cuyos productos sean objeto de comercialización.deberá ser comunicada, en el formulario normalizado recogido en el anexo IV ( MR604 C) del decreto, la variación del volumen o peso del aprovechamiento maderero o leñoso por especie finalmente aprovechado cuando supere el 15 por ciento del previamente declarado.

Se entenderá que la cuantía realmente obtenida por la persona titular del aprovechamiento es inferior al 15% se transcurrido el plazo establecido para la comunicación esta no se produjera, bajo la responsabilidad del titular del aprovechamiento.

La comunicación prevista en este artículo se dirigirá a la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes en el plazo máximo de un mes a contar desde la data máxima concedida para la ejecución del aprovechamiento.

Regeneración después del aprovechamiento

Una vez ejecutado el aprovechamiento, en casos de tala final a persona propietaria del predio deberá realizar las actuaciones necesarias encaminadas a la regeneración, natural o artificial, de la superficie afectada.

Para lo eres la persona responsable procederá a la renovación de la masa arbolada en un período de tiempo no superior a dos años contados desde la data en que finalice la ejecución del aprovechamiento

La regeneración de la especie o especies que formaban la masa principal objeto del aprovechamiento, se permitirá respetando las distancias y franjas de uso exclusivo para las especies de frondosas del anexo I de este decreto.

Después de presentar

El 20 de mayo se publicó el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma modifica la tramitación de los aprovechamientos madereros y leñosos.

Las principales novedades pueden consultarse en esta guía rápida.

También puede consultar estos videotutoriales sobre:

  • Tramitación de los aprovechamientos de uso doméstico (video)
  • Tramitación general de los aprovechamientos forestales en montes privados (video)
  • Nuevo asistente para la presentación (video)

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).

    • Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG nº 74 del 17 de abril de 2007).

    • Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).

    • Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2014).

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