Guía de procedimientos y servicios
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MR604H
Declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
El 20 de mayo se publicó el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma modifica la tramitación de los aprovechamientos madereros y leñosos.
Las principales novedades pueden consultarse en esta guía rápida.
Esta orden tiene por objeto la aprobación del modelo normalizado de declaraciones responsables de aprovechamientos madederos en montes de gestión privada, que se recogen como anexo II, que viene a modificar y sustituir al actual anexo II del Decreto 50/2014, del 10 de abril, por lo que se regulan los aprovechamientos madederos y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.
* Donde acudir:
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR
SECRETARÍA XERAL DEL MEDIO RURAL Y MONTES
SUBDIRECCIÓN XERAL DE RECURSOS FORESTALES
Avda. San Lázaro, s/n
15703 SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfonos: 981546112 / 981546128 Fax: 981546101
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR
JEFATURA TERRITORIAL DE A CORUÑA
SERVIZO DE MONTES
R/ Vicente Ferrer, 2
15008
A CORUÑA
Teléfono: 981184575 Fax: 981184672
DISTRITO FORESTAL I-FERROL
Praza Camilo José Cela, s/n
15403 FERROL
Teléfono: 981337341 Fax: 981337346
DISTRITO FORESTAL II-BERGANTIÑOS-AS MARIÑAS CORUÑESAS
O Carregal, s/n
15300 BETANZOS
Teléfono: 981775870 Fax: 981774389
Tras da Igrexa, s/n
15680 CARBALLO
Teléfono: 981755190 Fax: 981755190
DISTRITO FORESTAL III-SANTIAGO-MESETA INTERIOR
Rúa Nova, 41-2º
15680 ORDES
Teléfono: 981688470 Fax: 981681798
Avda. de Santiago, 24
15810 ARZÚA
Teléfono: 981500868 Fax: 981500868
DISTRITO FORESTAL IV-BARBANZA
Rúa Pintor Xenaro Carrero, 15
15200 NOIA
Teléfono: 981824079 Fax: 981824079
DISTRITO FORESTAL V-FISTERRA
Codeseiras, 11
15129 VIMIANZO
Teléfono: 981707470 Fax: 981716041
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR
JEFATURA TERRITORIAL DE LUGO
SERVIZO DE MONTES
Ronda da Muralla, 70
27071
LUGO
Teléfono: 982294531 Fax: 982294874
DISTRITO FORESTAL VI-A MARIÑA LUCENSE
Avda. Ramón Canosa, s/n
27850 LODEIRO-VIVEIRO
Teléfono: 982561018 Fax: 982561018
Rúa Pardo de Cela, 22
27740 MONDOÑEDO
Teléfono: 982507409 Fax: 982507409
DISTRITO FORESTAL VII-A FONSAGRADA-OS ANCARES
Rúa Ano Vello, s/n, entrechán
27640 BECERREÁ
Teléfono: 982360713 Fax: 982369029
Lugar Os Chaos, s/n
27100 A FONSAGRADA
Teléfono: 982340474 Fax: 982340474
DISTRITO FORESTAL VIII-TERRA DE LEMOS
Estrada Castro Caldelas, s/n
27400 MONFORTE DE LEMOS
Teléfono: 982889119 Fax: 982889125
Rúa do Rego, 3
27600 CHANTADA
Teléfono: 982440124 Fax: 982454108
DISTRITO FORESTAL IX-LUGO-SARRIA
Rúa Benigno Rivera, 62, baixo (Polígono do Ceao)
27003 LUGO
Teléfono: 982209527 Fax: 982207137
Rúa Vázquez Queipo, 25
27600 CHANTADA
Teléfono: 982533313 Fax: 982533313
DISTRITO FORESTAL X-A TERRA CHÁ
Rúa Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n
27800 VILALBA
Teléfono: 982523440 Fax: 982523441
Praza do Concello, s/n
27420 MEIRA
Teléfono: 982330534 Fax: 982330534
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR
JEFATURA TERRITORIAL DE OURENSE
SERVIZO DE MONTES
Avda. da Habana, 79-3º
32004
OURENSE
Teléfono: 988386695 Fax: 988386697
DISTRITO FORESTAL XI-RIBEIRO-ARENTEIRO
Estrada O Carballiño-Cea (OU-204), km 4
O CARBALLIÑO
Teléfono: 988274436 Fax: 988530213
DISTRITO FORESTAL XII-MIÑO-ARNOIA
Avda. da Habana, 79-5º
32004 OURENSE
Teléfono: 988237896 Fax: 988269105
Rúa Fonte dos Canos, 6
32700 MACEDA
Teléfono: 988237896 Fax: 988463365
DISTRITO FORESTAL XIII-VALDEORRAS-TRIVES
Casa Grande de Viloira
32300 O BARCO DE VALDEORRAS
Teléfono: 988325144 Fax: 988326495
Avda. Ourense, 36
32760 CASTRO CALDELAS
Teléfono: 988203523 Fax: 988203523
DISTRITO FORESTAL XIV-VERÍN-VIANA
Rúa Rosalía de Castro, 63-1º
32600 VERÍN
Teléfono: 988411451 Fax: 988590407
Rúa Beato Aparicio, s/n
32540 A GUDIÑA
Teléfono: 988594010 Fax: 988594008
DISTRITO FORESTAL XV-A LIMIA
Rúa Prolongación Irmáns Martínez, 4-6
32840 BANDE
Teléfono: 988444419 Fax: 988444489
Rúa Vicente Risco, 9-1º
32630 XINZO DE LIMIA
Teléfono: 988462488 Fax: 988462488
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR
JEFATURA TERRITORIAL DE PONTEVEDRA
SERVIZO DE MONTES
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003
PONTEVEDRA
Teléfono: 986805411 Fax: 986805478
DISTRITO FORESTAL XVI-DEZA-TABEIRÓS
Polígono 2000 (Edificio Expodeza), 2ª
36500 LALÍN
Teléfono: 986794494 Fax: 986794495
DISTRITO FORESTAL XVII-O CONDADO-A PARADANTA
Rúa Paseo Matutino, 35-1º A/B
36860 PONTEAREAS
Teléfono: 986644120 Fax: 986644030
DISTRITO FORESTAL XVIII-VIGO-BAIXO MIÑO
Rúa Riveira, s/n Edif. Multiusos de Torneiros
36400 O PORRIÑO
Teléfono: 986344620 Fax: 986335455
Paseo A Xunqueira, 15-1ºB
36800 REDONDELA
Teléfono: 986402723 Fax: 986402723
DISTRITO FORESTAL XIX-CALDAS-O SALNÉS
Centro de Apoio Cabanas, s/n
36143 SALCEDO
Teléfono: 986868538 Fax: 986868594
Praza Ravella, 13-5º
36600 VILAGARCÍA DE AROUSA
Teléfono: 986505778 Fax: 986505778
Personas físicas o jurídicas de derecho privado que gestionen aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de naturaleza privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
*Consultar o apartado obxecto.
El 20 de mayo se publicó el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma modifica la tramitación de los aprovechamientos madereros y leñosos.
Las principales novedades pueden consultarse en esta guía rápida.
Plazo de presentación: CERRADO
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. En los montes ordenados, cuando los aprovechamientos madereros y leñosos se hagan de acuerdo con el instrumento de ordenación o de gestión aprobado, no se precisará autorización y será suficiente la presentación de una declaración responsable con carácter previo al inicio de los trabajos.
2. Fuera del caso previsto en el punto anterior, los dueños de predios pueden realizar aprovechamientos madereros y leñosos de masas forestales pobladas de las especies que no estén incluidas en el anexo I y que no formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección ni estén afectadas por alguna legislación de protección del dominio público, así como ejecutar talas a hecho, aclareos con aprovechamiento comercial o entresacas, presentando con carácter previo a su inicio una declaración responsable de que no concurren las circunstancias que hacen precisa autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en esta orden.
En masas forestales que cumplan los requerimientos descritos en el párrafo anterior e incluyan pies mayores en una proporción reducida de especies incluidas en el anexo I, se podrá admitir su aprovechamiento con una declaración responsable, según las condiciones que se determinan en esta orden. Se considerará que existe una proporción reducida de especies incluidas en el anexo I cuando la proporción de especies del anexo I no supere el 10 por ciento del número de pies con respecto al total del aprovechamiento. Asimismo, se considerarán pies mayores aquellos que presenten un diámetro normal igual o superior a 7,5 centímetros.
3. En los terrenos que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, cuando se hubieran aprobado por orden de las consellerías competentes pliegos con las condiciones sectoriales a las que deberán sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contenidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos contenidos en dichos pliegos sustituirá a la solicitud de autorización del aprovechamiento. No obstante, se exigirá autorización cuando la tala afecte a la especie pino silvestre (Pinus sylvestris).
4. Quedan de igual forma sujetos únicamente a la obligación de declaración responsable previa a su inicio:
a) Los aprovechamientos madereros y leñosos para uso doméstico.
b) Los aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por una expropiación.
c) Las talas de arbolado que sean de obligada ejecución de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y las que se realicen para la obligada adaptación a las distancias mínimas señaladas en el anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
d) Las talas de arbolada que sean obligatorias cuando la consellería competente en materia de montes declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal, delimite la zona afectada y dicte las medidas y tratamientos fitosanitarios para el control y la lucha contra la plaga.
e) Las talas de arbolado implícitas en las autorizaciones otorgadas por la Administración forestal con motivo de la autorización de un cambio de actividad forestal a agrícola de los terrenos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2012, de 28 de junio.
5. Cuando los aprovechamientos requieran únicamente la presentación de declaración responsable según lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, no se requerirá la solicitud de informes previos sectoriales, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurriese la persona declarante por el incumplimiento de las condiciones contenidas en la declaración.
Declaración responsable según el Anexo II.
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O YA PRESENTADA CON ANTERIORIDAD (en este último caso se presumirá que la consulta es autorizada).
Acreditación de la representación.
Acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de la copia del acta de la asamblea o bien por medio de certificación expedida por el secretario de la comunidad.
Si el motivo se refiere a aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por expropiación, se deberá adjuntar planimetría suficiente donde se señale el objeto de actuación.
Declaración de impacto ambiental favorable (si procede).
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES.
Plano catastral en el que se delimite aproximadamente a zona de corta (Confederaciones Hidrográficas).
Reportaje fotográfico de la zona del aprovechamiento (Confederaciones Hidrográficas).
Otra documentación (especificar).
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante.
NIF de la entidad solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
NIF de la persona representante.
El 20 de mayo se publicó el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma modifica la tramitación de los aprovechamientos madereros y leñosos.
Las principales novedades pueden consultarse en esta guía rápida.
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).
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Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).
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Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2014).
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Orden de 20 de abril de 2018 por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros (DOG nº 81 del 26 de abril de 2018).
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Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público (DOG nº 64 do 1 de abril de 2020)
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