Guía de procedimientos y servicios

MR604H

Declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Cerrado

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto la aprobación del modelo normalizado de declaraciones responsables de aprovechamientos madederos en montes de gestión privada, que se recogen como anexo II, que viene a modificar y sustituir al actual anexo II del Decreto 50/2014, del 10 de abril, por lo que se regulan los aprovechamientos madederos y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

* Donde acudir:

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

SECRETARÍA XERAL DEL MEDIO RURAL Y MONTES

SUBDIRECCIÓN XERAL DE RECURSOS FORESTALES

Avda. San Lázaro, s/n

15703 SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfonos: 981546112 / 981546128 Fax: 981546101

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

JEFATURA TERRITORIAL DE A CORUÑA

SERVIZO DE MONTES

R/ Vicente Ferrer, 2

15008

A CORUÑA

Teléfono: 981184575 Fax: 981184672

DISTRITO FORESTAL I-FERROL

Praza Camilo José Cela, s/n

15403 FERROL

Teléfono: 981337341 Fax: 981337346

DISTRITO FORESTAL II-BERGANTIÑOS-AS MARIÑAS CORUÑESAS

O Carregal, s/n

15300 BETANZOS

Teléfono: 981775870 Fax: 981774389

Tras da Igrexa, s/n

15680 CARBALLO

Teléfono: 981755190 Fax: 981755190

DISTRITO FORESTAL III-SANTIAGO-MESETA INTERIOR

Rúa Nova, 41-2º

15680 ORDES

Teléfono: 981688470 Fax: 981681798

Avda. de Santiago, 24

15810 ARZÚA

Teléfono: 981500868 Fax: 981500868

DISTRITO FORESTAL IV-BARBANZA

Rúa Pintor Xenaro Carrero, 15

15200 NOIA

Teléfono: 981824079 Fax: 981824079

DISTRITO FORESTAL V-FISTERRA

Codeseiras, 11

15129 VIMIANZO

Teléfono: 981707470 Fax: 981716041

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

JEFATURA TERRITORIAL DE LUGO

SERVIZO DE MONTES

Ronda da Muralla, 70

27071

LUGO

Teléfono: 982294531 Fax: 982294874

DISTRITO FORESTAL VI-A MARIÑA LUCENSE

Avda. Ramón Canosa, s/n

27850 LODEIRO-VIVEIRO

Teléfono: 982561018 Fax: 982561018

Rúa Pardo de Cela, 22

27740 MONDOÑEDO

Teléfono: 982507409 Fax: 982507409

DISTRITO FORESTAL VII-A FONSAGRADA-OS ANCARES

Rúa Ano Vello, s/n, entrechán

27640 BECERREÁ

Teléfono: 982360713 Fax: 982369029

Lugar Os Chaos, s/n

27100 A FONSAGRADA

Teléfono: 982340474 Fax: 982340474

DISTRITO FORESTAL VIII-TERRA DE LEMOS

Estrada Castro Caldelas, s/n

27400 MONFORTE DE LEMOS

Teléfono: 982889119 Fax: 982889125

Rúa do Rego, 3

27600 CHANTADA

Teléfono: 982440124 Fax: 982454108

DISTRITO FORESTAL IX-LUGO-SARRIA

Rúa Benigno Rivera, 62, baixo (Polígono do Ceao)

27003 LUGO

Teléfono: 982209527 Fax: 982207137

Rúa Vázquez Queipo, 25

27600 CHANTADA

Teléfono: 982533313 Fax: 982533313

DISTRITO FORESTAL X-A TERRA CHÁ

Rúa Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n

27800 VILALBA

Teléfono: 982523440 Fax: 982523441

Praza do Concello, s/n

27420 MEIRA

Teléfono: 982330534 Fax: 982330534

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

JEFATURA TERRITORIAL DE OURENSE

SERVIZO DE MONTES

Avda. da Habana, 79-3º

32004

OURENSE

Teléfono: 988386695 Fax: 988386697

DISTRITO FORESTAL XI-RIBEIRO-ARENTEIRO

Estrada O Carballiño-Cea (OU-204), km 4

O CARBALLIÑO

Teléfono: 988274436 Fax: 988530213

DISTRITO FORESTAL XII-MIÑO-ARNOIA

Avda. da Habana, 79-5º

32004 OURENSE

Teléfono: 988237896 Fax: 988269105

Rúa Fonte dos Canos, 6

32700 MACEDA

Teléfono: 988237896 Fax: 988463365

DISTRITO FORESTAL XIII-VALDEORRAS-TRIVES

Casa Grande de Viloira

32300 O BARCO DE VALDEORRAS

Teléfono: 988325144 Fax: 988326495

Avda. Ourense, 36

32760 CASTRO CALDELAS

Teléfono: 988203523 Fax: 988203523

DISTRITO FORESTAL XIV-VERÍN-VIANA

Rúa Rosalía de Castro, 63-1º

32600 VERÍN

Teléfono: 988411451 Fax: 988590407

Rúa Beato Aparicio, s/n

32540 A GUDIÑA

Teléfono: 988594010 Fax: 988594008

DISTRITO FORESTAL XV-A LIMIA

Rúa Prolongación Irmáns Martínez, 4-6

32840 BANDE

Teléfono: 988444419 Fax: 988444489

Rúa Vicente Risco, 9-1º

32630 XINZO DE LIMIA

Teléfono: 988462488 Fax: 988462488

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

JEFATURA TERRITORIAL DE PONTEVEDRA

SERVIZO DE MONTES

R/ Fernández Ladreda, 43-2º

36003

PONTEVEDRA

Teléfono: 986805411 Fax: 986805478

DISTRITO FORESTAL XVI-DEZA-TABEIRÓS

Polígono 2000 (Edificio Expodeza), 2ª

36500 LALÍN

Teléfono: 986794494 Fax: 986794495

DISTRITO FORESTAL XVII-O CONDADO-A PARADANTA

Rúa Paseo Matutino, 35-1º A/B

36860 PONTEAREAS

Teléfono: 986644120 Fax: 986644030

DISTRITO FORESTAL XVIII-VIGO-BAIXO MIÑO

Rúa Riveira, s/n – Edif. Multiusos de Torneiros

36400 O PORRIÑO

Teléfono: 986344620 Fax: 986335455

Paseo A Xunqueira, 15-1ºB

36800 REDONDELA

Teléfono: 986402723 Fax: 986402723

DISTRITO FORESTAL XIX-CALDAS-O SALNÉS

Centro de Apoio Cabanas, s/n

36143 SALCEDO

Teléfono: 986868538 Fax: 986868594

Praza Ravella, 13-5º

36600 VILAGARCÍA DE AROUSA

Teléfono: 986505778 Fax: 986505778

Personas físicas o jurídicas de derecho privado que gestionen aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de naturaleza privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

*Consultar o apartado obxecto.

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

1. En los montes ordenados, cuando los aprovechamientos madereros y leñosos se hagan de acuerdo con el instrumento de ordenación o de gestión aprobado, no se precisará autorización y será suficiente la presentación de una declaración responsable con carácter previo al inicio de los trabajos.

2. Fuera del caso previsto en el punto anterior, los dueños de predios pueden realizar aprovechamientos madereros y leñosos de masas forestales pobladas de las especies que no estén incluidas en el anexo I y que no formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección ni estén afectadas por alguna legislación de protección del dominio público, así como ejecutar talas a hecho, aclareos con aprovechamiento comercial o entresacas, presentando con carácter previo a su inicio una declaración responsable de que no concurren las circunstancias que hacen precisa autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en esta orden.

En masas forestales que cumplan los requerimientos descritos en el párrafo anterior e incluyan pies mayores en una proporción reducida de especies incluidas en el anexo I, se podrá admitir su aprovechamiento con una declaración responsable, según las condiciones que se determinan en esta orden. Se considerará que existe una proporción reducida de especies incluidas en el anexo I cuando la proporción de especies del anexo I no supere el 10 por ciento del número de pies con respecto al total del aprovechamiento. Asimismo, se considerarán pies mayores aquellos que presenten un diámetro normal igual o superior a 7,5 centímetros.

3. En los terrenos que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, cuando se hubieran aprobado por orden de las consellerías competentes pliegos con las condiciones sectoriales a las que deberán sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contenidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos contenidos en dichos pliegos sustituirá a la solicitud de autorización del aprovechamiento. No obstante, se exigirá autorización cuando la tala afecte a la especie pino silvestre (Pinus sylvestris).

4. Quedan de igual forma sujetos únicamente a la obligación de declaración responsable previa a su inicio:

a) Los aprovechamientos madereros y leñosos para uso doméstico.

b) Los aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por una expropiación.

c) Las talas de arbolado que sean de obligada ejecución de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y las que se realicen para la obligada adaptación a las distancias mínimas señaladas en el anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

d) Las talas de arbolada que sean obligatorias cuando la consellería competente en materia de montes declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal, delimite la zona afectada y dicte las medidas y tratamientos fitosanitarios para el control y la lucha contra la plaga.

e) Las talas de arbolado implícitas en las autorizaciones otorgadas por la Administración forestal con motivo de la autorización de un cambio de actividad forestal a agrícola de los terrenos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2012, de 28 de junio.

5. Cuando los aprovechamientos requieran únicamente la presentación de declaración responsable según lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, no se requerirá la solicitud de informes previos sectoriales, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurriese la persona declarante por el incumplimiento de las condiciones contenidas en la declaración.

  • Declaración responsable según el Anexo II.

  • DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O YA PRESENTADA CON ANTERIORIDAD (en este último caso se presumirá que la consulta es autorizada).

    • Acreditación de la representación.

    • Acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de la copia del acta de la asamblea o bien por medio de certificación expedida por el secretario de la comunidad.

    • Si el motivo se refiere a aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por expropiación, se deberá adjuntar planimetría suficiente donde se señale el objeto de actuación.

    • Declaración de impacto ambiental favorable (si procede).

  • DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES.

    • Plano catastral en el que se delimite aproximadamente a zona de corta (Confederaciones Hidrográficas).

    • Reportaje fotográfico de la zona del aprovechamiento (Confederaciones Hidrográficas).

    • Otra documentación (especificar).

  • Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán aportar una copia de los documentos.

    • DNI/NIE de la persona solicitante.

    • NIF de la entidad solicitante.

    • DNI/NIE de la persona representante.

    • NIF de la persona representante.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).

    • Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).

    • Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2014).

    • Orden de 20 de abril de 2018 por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros (DOG nº 81 del 26 de abril de 2018).

    • Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público (DOG nº 64 do 1 de abril de 2020)

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