Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR604F
Inscripción en el registro público de terrenos forestales de pastoreo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
El aprovechamiento de pastos por el ganado en montes y terrenos forestales estará expresamente regulado en el correspondiente instrumento de ordenación o de gestión forestal, y su práctica se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el instrumento de ordenación o de gestión.
En su defecto será objeto de inscripción en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo, mediante comunicación (MR604F), el aprovechamiento de pastos por el ganado en montes o terrenos forestales de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y lo regulado en el capítulo V del del Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, el modelo normatizado para su presentación figura como anexo VII de dicho decreto.
El aprovechamiento de pastos por el ganado en montes y terrenos forestales se considera aprovechamiento forestal.
El derecho de pastoreo corresponde en origen a la persona propietaria, que pude ejercerlo, ceder su aprovechamiento a otra persona o prohibirlo. La regulación o prohibición de los aprovechamientos forestales de pastos, se inscribirá, de oficio o a instancia de parte, en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo.
La cesión de los derechos de aprovechamiento de pastos a otra persona distinta de la propietaria del monte requirirá disponer de la documentación acreditativa de dicha cesión. En los montes vecinales en mano común, la autorización regulada, prohibición o cesión de derechos se acordará por la asamblea general de la comunidad propietaria, de conformidad con sus estatutos y la normativa vigente en la materia.
En todo caso, el aprovechamiento de pastos se realizará de forma compatible y respectuosa con la conservación del potencial productivo del monte y con las actuaciones de regeneración de los árboles.
La persona propietaria deberá comunicar a la Administración forestal, mediante este procedimiento, su deseo de:
prohibir el aprovechamiento de pastos en una parte o en la totalidad de sus montes o terrenos forestales;
o autorizar, de manera regulada, el aprovechamiento de pastos en una parte o en la totalidad de sus montes o terrenos forestales.
La solicitud de inscripción en el registro se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.
Esta solicitud de inscripción irá dirigida a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Rural donde se sitúe el terreno objeto del aprovechamiento.
* Donde acudir: en caso de dudas sobre la presentación del procedimiento podrá solicitar información en el Servicio del 012.
Teléfonos:
Desde Galicia: 012 - 981 900 643
Desde fuera de Galicia: 981 900 643
Desde el extranjero: 00 34 981 900 643
Correo electrónico: 012@xunta.gal
En caso de dudas sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá solicitar información en las unidades de la consejería de Medio Rural que aparecen en el apartado “donde acudir” de esta guía.
Otra información sobre el estado de tramitación del procedimiento:
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Avda. San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela
Teléfonos: 981546112 / 981-546129 / Fax: 981546101
Servizo de Montes da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2 - 15071 A Coruña
servizo.montes.coruna@xunta.gal
Tlf.: 981184656
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70 - 27071 Lugo
montes.lugo@xunta.gal
Tlf.: 982294469/ 982889223
Servizo de Montes de Ourense
Villaamil y Castro, s/n - 32071 Ourense
montes.medio-rural.ourense@xunta.gal
Tlf.: 988386701
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º - 36071 Pontevedra
servizo.montes.pontevedra@xunta.gal
Tlf.: 986805476
Distritos forestales:
DISTRITO FORESTAL I-FERROL
Praza Camilo José Cela, s/n 15403 FERROL
Teléfono: 981337341 Fax: 981337346
DISTRITO FORESTAL II-BERGANTIÑOS-AS MARIÑAS CORUÑESAS
O Carregal, s/n 15300 BETANZOS
Teléfono: 981775870 Fax: 981774389
Tras da Igrexa, s/n
15680 CARBALLO
Teléfono: 981755190 Fax: 981755190
DISTRITO FORESTAL III-SANTIAGO-MESETA INTERIOR
Rúa Nova, 41-2º 15680 ORDES
Teléfono: 981688470 Fax: 981681798
Avda. de Santiago, 24 15810 ARZÚA
Teléfono: 981500868 Fax: 981500868
DISTRITO FORESTAL IV-BARBANZA
Rúa Pintor Xenaro Carrero, 15 15200 NOIA
Teléfono: 981824079 Fax: 981824079
DISTRITO FORESTAL V-FISTERRA
Codeseiras, 11
15129 VIMIANZO
Teléfono: 981707470 Fax: 981716041
DISTRITO FORESTAL VI-A MARIÑA LUCENSE
Avda. Ramón Canosa, s/n 27850 LODEIRO-VIVEIRO
Teléfono: 982561018 Fax: 982561018
Rúa Pardo de Cela, 22 27740 MONDOÑEDO
Teléfono: 982507409 Fax: 982507409
DISTRITO FORESTAL VII-A FONSAGRADA-OS ANCARES
Rúa Ano Vello, s/n, entrechán 27640 BECERREÁ
Teléfono: 982360713 Fax: 982369029
Lugar Os Chaos, s/n 27100 A FONSAGRADA
Teléfono: 982340474 Fax: 982340474
DISTRITO FORESTAL VIII-TERRA DE LEMOS
Estrada Castro Caldelas, s/n 27400 MONFORTE DE LEMOS
Teléfono: 982889119 Fax: 982889125
Rúa do Rego, 3 27600 CHANTADA
Teléfono: 982440124 Fax: 982454108
DISTRITO FORESTAL IX-LUGO-SARRIA
Rúa Benigno Rivera, 62, baixo (Polígono do Ceao) 27003 LUGO
Teléfono: 982209527 Fax: 982207137
Rúa Vázquez Queipo, 25 27600 CHANTADA
Teléfono: 982533313 Fax: 982533313
DISTRITO FORESTAL X-A TERRA CHÁ
Rúa Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n 27800 VILALBA
Teléfono: 982523440 Fax: 982523441
Praza do Concello, s/n 27420 MEIRA
Teléfono: 982330534 Fax: 982330534
DISTRITO FORESTAL XI-RIBEIRO-ARENTEIRO
Estrada O Carballiño-Cea (OU-204), km 4 O CARBALLIÑO
Teléfono: 988274436 Fax: 988530213
DISTRITO FORESTAL XII-MIÑO-ARNOIA
Avda. da Habana, 79-5º 32004 OURENSE
Teléfono: 988237896 Fax: 988269105
Rúa Fonte dos Canos, 6 32700 MACEDA
Teléfono: 988237896 Fax: 988463365
DISTRITO FORESTAL XIII-VALDEORRAS-TRIVES
Casa Grande de Viloira
32300 O BARCO DE VALDEORRAS Teléfono: 988325144 Fax: 988326495
Avda. Ourense, 36
32760 CASTRO CALDELAS
Teléfono: 988203523 Fax: 988203523
DISTRITO FORESTAL XIV-VERÍN-VIANA
Rúa Rosalía de Castro, 63-1º 32600 VERÍN
Teléfono: 988411451 Fax: 988590407
Rúa Beato Aparicio, s/n 32540 A GUDIÑA
Teléfono: 988594010 Fax: 988594008
DISTRITO FORESTAL XV-A LIMIA
Rúa Prolongación Irmáns Martínez, 4-6 32840 BANDE
Teléfono: 988444419 Fax: 988444489
Rúa Vicente Risco, 9-1º 32630 XINZO DE LIMIA
Teléfono: 988462488 Fax: 988462488
DISTRITO FORESTAL XVI-DEZA-TABEIRÓS
Polígono 2000 (Edificio Expodeza), 2ª 36500 LALÍN
Teléfono: 986794494 Fax: 986794495
DISTRITO FORESTAL XVII-O CONDADO-A PARADANTA
Rúa Paseo Matutino, 35-1º A/B 36860 PONTEAREAS
Teléfono: 986644120 Fax: 986644030
DISTRITO FORESTAL XVIII-VIGO-BAIXO MIÑO
Rúa Riveira, s/n Edif. Multiusos de Torneiros 36400 O PORRIÑO
Teléfono: 986344620 Fax: 986335455
Paseo A Xunqueira, 15-1ºB 36800 REDONDELA
Teléfono: 986402723 Fax: 986402723
DISTRITO FORESTAL XIX-CALDAS-O SALNÉS
Centro de Apoio Cabanas, s/n 36143 SALCEDO
Teléfono: 986868538 Fax: 986868594
Praza Ravella, 13-5º
36600 VILAGARCÍA DE AROUSA
Teléfono: 986505778 Fax: 986505778
Personas físicas o jurídicas de derecho privado que gestionen aprovechamientos de pastos por el ganado en montes o terrenos forestales de naturaleza privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Avda. San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546112/ 981546129
Fax: 981546101
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Rúa de Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184501
Email: mediorural.co@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294469/ 982889223
Email: xefeterritorial.cmr.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Rúa de Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386455
Email: mediorural.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805409
Email: xefaturaterritorial.mrpo@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Aprovechamiento de pastos por el ganado en montes o terrenos forestales que no dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración forestal.
La información contenida en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo se completará con la información suministrada por los instrumentos de ordenación o de gestión forestal válidamente aprobados de conformidad con el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. En caso de discrepancia entre la información contenida en el Registro y la información contenida en estos instrumentos, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos, y se puede, en todo caso, proceder, por instancia de la persona propietaria, a su modificación de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad animal podrá suspender de manera temporal el pastoreo por causas sanitarias o epidemiológicas. En estos casos, la inscripción de los terrenos autorizados objeto del aprovechamiento en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo quedará automáticamente suspendida y se levantará cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión, después de comunicación, en ambos supuestos, del órgano competente en materia de sanidad animal al órgano forestal.
Con carácter general, se prohíbe el pastoreo en todos los montes y terrenos forestales que resulten afectados por incendios forestales, en un plazo mínimo contado desde la fecha en que se produzca el incendio hasta el 31 de diciembre posterior a la fecha en que se cumplan dos años de éste y hasta que las adecuadas condiciones de restauración de la masa arbolada, si es el caso, lo permitan.
Una vez superado este límite temporal, se podrá proceder al aprovechamiento de pastos en los montes o terrenos forestales afectados por incendios forestales de conformidad con lo establecido en la sección 1ª del capítulo V del Decreto 73/2020, de 24 de abril, según corresponda. La inscripción de este tipo de terrenos bajo una autorización regulada en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo estará supeditada a que dicho aprovechamiento no favorezca el riesgo de sufrir graves episodios de erosión y escorrentía por la degradación o por la sobreexplotación de sus suelos.
En el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo se inscribirá de oficio como zonas prohibidas las superficies quemadas en aquellas parroquias definidas como de alta actividad incendicaria incluídas en las zonas declaradas como de alto riesgo de Galicia, durante el periodo que resulte por aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Para autorizar, de manera regulada, el aprovechamiento de pastos en una parte o en la totalidad del monte, o para prohibir el aprovechamiento de pastos en una parte o en la totalidad de sus montes; se empleará el formulario normalizado del Anexo VII (MR604F).
Se adjuntará además la siguiente documentación a las solicitudes de inscripción:
a) Acreditación de la representación, en su caso.
b) Acreditación, por cualquier medio válido en derecho, del derecho de propiedad sobre el predio.
c) La titularidad del derecho de aprovechamiento de pastos, si fue cedido a otro sujeto conforme a la normativa de aplicación.
d) Autorización expresa para el pastoreo por parte de la persona propietaria o por la persona titular de los derechos de aprovechamiento. En el caso de comunidades titulares de montes vecinales en mano común, deberá constar acuerdo expreso de la asamblea general, bien por medio de copia del acta de la sesión de la asamblea, bien por certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad donde se dé fe del acuerdo aprobado en asamblea.
Si el objeto de la solicitud es la autorización del aprovechamiento forestal de pastos, se aportará el plan de aprovechamiento silvopastoril para la regulación del aprovechamiento, redactado por un técnico competente en materia forestal, que incluirá los contenidos mínimos previstos en el artículo 46 del decreto de aprovechamientos.
Cuando el objeto de la solicitud sea la prohibición del aprovechamiento forestal de pastos, se aportará una memoria técnica, redactada por un técnico competente en materia forestal, que incluirá, los contenidos mínimos previstos en el artículo 46 del decreto de aprovechamientos.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo VII)
Plazo de resolución:
Dous meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).
-
Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG nº 74 del 17 de abril de 2007).
-
Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).
-
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