Guía de procedimientos y servicios

MR604F

Inscripción en el registro público de terrenos forestales de pastoreo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

El aprovechamiento de pastos por el ganado en montes y terrenos forestales estará expresamente regulado en el correspondiente instrumento de ordenación o de gestión forestal, y su práctica se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el instrumento de ordenación o de gestión.

En su defecto será objeto de inscripción en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo, mediante comunicación (MR604F), el aprovechamiento de pastos por el ganado en montes o terrenos forestales de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y lo regulado en el capítulo V del del Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, el modelo normatizado para su presentación figura como anexo VII de dicho decreto.

El aprovechamiento de pastos por el ganado en montes y terrenos forestales se considera aprovechamiento forestal.

El derecho de pastoreo corresponde en origen a la persona propietaria, que pude ejercerlo, ceder su aprovechamiento a otra persona o prohibirlo. La regulación o prohibición de los aprovechamientos forestales de pastos, se inscribirá, de oficio o a instancia de parte, en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo.

La cesión de los derechos de aprovechamiento de pastos a otra persona distinta de la propietaria del monte requirirá disponer de la documentación acreditativa de dicha cesión. En los montes vecinales en mano común, la autorización regulada, prohibición o cesión de derechos se acordará por la asamblea general de la comunidad propietaria, de conformidad con sus estatutos y la normativa vigente en la materia.

En todo caso, el aprovechamiento de pastos se realizará de forma compatible y respectuosa con la conservación del potencial productivo del monte y con las actuaciones de regeneración de los árboles.

La persona propietaria deberá comunicar a la Administración forestal, mediante este procedimiento, su deseo de:

  • prohibir el aprovechamiento de pastos en una parte o en la totalidad de sus montes o terrenos forestales;

  • o autorizar, de manera regulada, el aprovechamiento de pastos en una parte o en la totalidad de sus montes o terrenos forestales.

La solicitud de inscripción en el registro se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.

Esta solicitud de inscripción irá dirigida a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Rural donde se sitúe el terreno objeto del aprovechamiento.

* Donde acudir: en caso de dudas sobre la presentación del procedimiento podrá solicitar información en el Servicio del 012.

Teléfonos:

Desde Galicia: 012 - 981 900 643

Desde fuera de Galicia: 981 900 643 

Desde el extranjero: 00 34 981 900 643

Correo electrónico: 012@xunta.gal

En caso de dudas sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá solicitar información en las unidades de la consejería de Medio Rural que aparecen en el apartado “donde acudir” de esta guía.

Otra información sobre el estado de tramitación del procedimiento:

Consellería do Medio Rural 

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Avda. San Lázaro, s/n

15703 Santiago de Compostela

Teléfonos: 981546112 / 981-546129 / Fax: 981546101

Servizo de Montes da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2 - 15071 A Coruña

servizo.montes.coruna@xunta.gal

Tlf.: 981184656

Servizo de Montes de Lugo

Ronda da Muralla, 70 - 27071 Lugo

montes.lugo@xunta.gal

Tlf.: 982294469/ 982889223 

Servizo de Montes de Ourense

Villaamil y Castro, s/n - 32071 Ourense

montes.medio-rural.ourense@xunta.gal

Tlf.: 988386701

Servizo de Montes de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º - 36071 Pontevedra

servizo.montes.pontevedra@xunta.gal

Tlf.: 986805476

Distritos forestales:

DISTRITO FORESTAL I-FERROL

Praza Camilo José Cela, s/n 15403 FERROL

Teléfono: 981337341 Fax: 981337346

DISTRITO FORESTAL II-BERGANTIÑOS-AS MARIÑAS CORUÑESAS

O Carregal, s/n 15300 BETANZOS

Teléfono: 981775870 Fax: 981774389

Tras da Igrexa, s/n

15680 CARBALLO

Teléfono: 981755190 Fax: 981755190

DISTRITO FORESTAL III-SANTIAGO-MESETA INTERIOR

Rúa Nova, 41-2º 15680 ORDES

Teléfono: 981688470 Fax: 981681798

Avda. de Santiago, 24 15810 ARZÚA

Teléfono: 981500868 Fax: 981500868

DISTRITO FORESTAL IV-BARBANZA

Rúa Pintor Xenaro Carrero, 15 15200 NOIA

Teléfono: 981824079 Fax: 981824079

DISTRITO FORESTAL V-FISTERRA

Codeseiras, 11

15129 VIMIANZO

Teléfono: 981707470 Fax: 981716041

DISTRITO FORESTAL VI-A MARIÑA LUCENSE

Avda. Ramón Canosa, s/n 27850 LODEIRO-VIVEIRO

Teléfono: 982561018 Fax: 982561018

Rúa Pardo de Cela, 22 27740 MONDOÑEDO

Teléfono: 982507409 Fax: 982507409

DISTRITO FORESTAL VII-A FONSAGRADA-OS ANCARES

Rúa Ano Vello, s/n, entrechán 27640 BECERREÁ

Teléfono: 982360713 Fax: 982369029

Lugar Os Chaos, s/n 27100 A FONSAGRADA

Teléfono: 982340474 Fax: 982340474 

DISTRITO FORESTAL VIII-TERRA DE LEMOS

Estrada Castro Caldelas, s/n 27400 MONFORTE DE LEMOS

Teléfono: 982889119 Fax: 982889125

Rúa do Rego, 3 27600 CHANTADA

Teléfono: 982440124 Fax: 982454108

DISTRITO FORESTAL IX-LUGO-SARRIA

Rúa Benigno Rivera, 62, baixo (Polígono do Ceao) 27003 LUGO

Teléfono: 982209527 Fax: 982207137

Rúa Vázquez Queipo, 25 27600 CHANTADA

Teléfono: 982533313 Fax: 982533313

DISTRITO FORESTAL X-A TERRA CHÁ

Rúa Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n 27800 VILALBA

Teléfono: 982523440 Fax: 982523441

Praza do Concello, s/n 27420 MEIRA

Teléfono: 982330534 Fax: 982330534

DISTRITO FORESTAL XI-RIBEIRO-ARENTEIRO

Estrada O Carballiño-Cea (OU-204), km 4 O CARBALLIÑO

Teléfono: 988274436 Fax: 988530213

DISTRITO FORESTAL XII-MIÑO-ARNOIA

Avda. da Habana, 79-5º 32004 OURENSE

Teléfono: 988237896 Fax: 988269105

Rúa Fonte dos Canos, 6 32700 MACEDA

Teléfono: 988237896 Fax: 988463365

DISTRITO FORESTAL XIII-VALDEORRAS-TRIVES

Casa Grande de Viloira

32300 O BARCO DE VALDEORRAS Teléfono: 988325144 Fax: 988326495

Avda. Ourense, 36

32760 CASTRO CALDELAS

Teléfono: 988203523 Fax: 988203523

DISTRITO FORESTAL XIV-VERÍN-VIANA

Rúa Rosalía de Castro, 63-1º 32600 VERÍN

Teléfono: 988411451 Fax: 988590407

Rúa Beato Aparicio, s/n 32540 A GUDIÑA

Teléfono: 988594010 Fax: 988594008

DISTRITO FORESTAL XV-A LIMIA

Rúa Prolongación Irmáns Martínez, 4-6 32840 BANDE

Teléfono: 988444419 Fax: 988444489

Rúa Vicente Risco, 9-1º 32630 XINZO DE LIMIA

Teléfono: 988462488 Fax: 988462488

DISTRITO FORESTAL XVI-DEZA-TABEIRÓS

Polígono 2000 (Edificio Expodeza), 2ª 36500 LALÍN

Teléfono: 986794494 Fax: 986794495

DISTRITO FORESTAL XVII-O CONDADO-A PARADANTA

Rúa Paseo Matutino, 35-1º A/B 36860 PONTEAREAS

Teléfono: 986644120 Fax: 986644030

DISTRITO FORESTAL XVIII-VIGO-BAIXO MIÑO

Rúa Riveira, s/n Edif. Multiusos de Torneiros 36400 O PORRIÑO

Teléfono: 986344620 Fax: 986335455

Paseo A Xunqueira, 15-1ºB 36800 REDONDELA

Teléfono: 986402723 Fax: 986402723

DISTRITO FORESTAL XIX-CALDAS-O SALNÉS

Centro de Apoio Cabanas, s/n 36143 SALCEDO

Teléfono: 986868538 Fax: 986868594

Praza Ravella, 13-5º

36600 VILAGARCÍA DE AROUSA

Teléfono: 986505778 Fax: 986505778

Personas físicas o jurídicas de derecho privado que gestionen aprovechamientos de pastos por el ganado en montes o terrenos forestales de naturaleza privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Avda. San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546112/ 981546129

Fax: 981546101

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Rúa de Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184501

Email: mediorural.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294469/ 982889223 

Email: xefeterritorial.cmr.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Rúa de Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386455

Email: mediorural.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805409

Email: xefaturaterritorial.mrpo@xunta.gal

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Aprovechamiento de pastos por el ganado en montes o terrenos forestales que no dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración forestal.

La información contenida en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo se completará con la información suministrada por los instrumentos de ordenación o de gestión forestal válidamente aprobados de conformidad con el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. En caso de discrepancia entre la información contenida en el Registro y la información contenida en estos instrumentos, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos, y se puede, en todo caso, proceder, por instancia de la persona propietaria, a su modificación de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad animal podrá suspender de manera temporal el pastoreo por causas sanitarias o epidemiológicas. En estos casos, la inscripción de los terrenos autorizados objeto del aprovechamiento en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo quedará automáticamente suspendida y se levantará cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión, después de comunicación, en ambos supuestos, del órgano competente en materia de sanidad animal al órgano forestal.

Con carácter general, se prohíbe el pastoreo en todos los montes y terrenos forestales que resulten afectados por incendios forestales, en un plazo mínimo contado desde la fecha en que se produzca el incendio hasta el 31 de diciembre posterior a la fecha en que se cumplan dos años de éste y hasta que las adecuadas condiciones de restauración de la masa arbolada, si es el caso, lo permitan.

Una vez superado este límite temporal, se podrá proceder al aprovechamiento de pastos en los montes o terrenos forestales afectados por incendios forestales de conformidad con lo establecido en la sección 1ª del capítulo V del Decreto 73/2020, de 24 de abril, según corresponda. La inscripción de este tipo de terrenos bajo una autorización regulada en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo estará supeditada a que dicho aprovechamiento no favorezca el riesgo de sufrir graves episodios de erosión y escorrentía por la degradación o por la sobreexplotación de sus suelos.

En el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo se inscribirá de oficio como zonas prohibidas las superficies quemadas en aquellas parroquias definidas como de alta actividad incendicaria incluídas en las zonas declaradas como de alto riesgo de Galicia, durante el periodo que resulte por aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Para autorizar, de manera regulada, el aprovechamiento de pastos en una parte o en la totalidad del monte, o para prohibir el aprovechamiento de pastos en una parte o en la totalidad de sus montes; se empleará el formulario normalizado del Anexo VII (MR604F).

Se adjuntará además la siguiente documentación a las solicitudes de inscripción:

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Acreditación, por cualquier medio válido en derecho, del derecho de propiedad sobre el predio.

c) La titularidad del derecho de aprovechamiento de pastos, si fue cedido a otro sujeto conforme a la normativa de aplicación.

d) Autorización expresa para el pastoreo por parte de la persona propietaria o por la persona titular de los derechos de aprovechamiento. En el caso de comunidades titulares de montes vecinales en mano común, deberá constar acuerdo expreso de la asamblea general, bien por medio de copia del acta de la sesión de la asamblea, bien por certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad donde se dé fe del acuerdo aprobado en asamblea.

Si el objeto de la solicitud es la autorización del aprovechamiento forestal de pastos, se aportará el plan de aprovechamiento silvopastoril para la regulación del aprovechamiento, redactado por un técnico competente en materia forestal, que incluirá los contenidos mínimos previstos en el artículo 46 del decreto de aprovechamientos.

Cuando el objeto de la solicitud sea la prohibición del aprovechamiento forestal de pastos, se aportará una memoria técnica, redactada por un técnico competente en materia forestal, que incluirá, los contenidos mínimos previstos en el artículo 46 del decreto de aprovechamientos.

 

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dous meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).

    • Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG nº 74 del 17 de abril de 2007).

    • Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).

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