Guía de procedimientos y servicios

MR550A

Ayudas a la reposición de animales: General.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 18/01/2025 00:00 - 28/11/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular para el año 2025 las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones inscritas en Galicia en las que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que murieran durante su manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales; tambíén los animales muertos por motivo de padecer la enfermedad de la Lengua azul, y los casos de muerte o sacrificio/matanza de esos animales a consecuencia de la aplicación de un programa oficial obligatorio de vacunación.

La orden regulará el procedimiento de ayudas a la reposición de animales: general, que se encuentra recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta Orden, de manera excepcional, no se desarrollará por concurrencia competitiva, es decir, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las personas interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se ordenase el sacrificio obligatorio/matanza de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también las personas o entidades titulares de las siguientes explotaciones: donde muriesen los animales de dichas especies durante su manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales, también donde muriesen dichos animales por padecer la enfermedad de la lengua azul y, así mismo, donde se sacrificaran/eutanasiaran o murieran dichos animales con motivo de la aplicación de un programa oficial obligatorio de vacunación.

2. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de ellas, deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3. En cumplimiento del artículo 1.5.h).ii) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición de esta establecida en el artículo 2.59) de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o perjuicios causados por las enfermedades animales contempladas en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), o en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, o en el Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo.

4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades:

a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarase una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Gandaría

Servizo de Sanidade Animal

San Caetano, s/n

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545733

Fax: 981545735

Email: sanidadeanimal.mrural@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Email: servizo.gandaria.a.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Email: ganderia.mediorural.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Email: ganderia.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

Avda. de María Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Email: ganderia.pontevedra@xunta.gal

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/01/2025 00:00 - 28/11/2025 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 28 de noviembre de 2025.

1. A los efectos de tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, las personas/entidades implicadas y titulares de las explotaciones ganaderas y las explotaciones ganaderas afectadas:

a) Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar animal, alimentación animal, seguridad alimentaria en las producciones ganaderas y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.

c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre.

2. Para las ayudas a la reposición de ganado, además, se comprobará que se cumplen los siguientes requisitos:

a) En todos los casos haber sacrificado obligatoriamente, en los plazos señalados por la autoridad competente, a aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad, y que se diagnosticaron positivos o sospechosos.

b) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

d) En cuanto a los animales adquiridos por los cuales se solicita ayuda, los de la especie bovina procederán de explotaciones de origen con una cualificación sanitaria T3B4 durante los 3 últimos años consecutivos como mínimo. Dichas explotaciones de origen deberán pertenecer, o bien a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis inferior al 0,10 %, o bien a regiones con estatus de libre de enfermedad con respecto al complejo Mycobacterium tuberculosis (CMT) y a unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis inferior al 0,10 %. Si las reses bovinas adquiridas proceden de explotaciones de origen ubicadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina, y libres de perineumonía contagiosa bovina.

Los animales comprados de las especies ovina y caprina deberán proceder de explotaciones de origen con cualificación sanitaria M4 durante los 3 últimos años consecutivos como mínimo. Dichas explotaciones de origen deberán pertenecer, o bien a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis bovina inferior al 0,10 %, o bien a regiones con estatus de libre de enfermedad con respecto al complejo Mycobacterium tuberculosis (CMT) y a unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis bovina inferior al 0,10 %. Si las reses ovinas o caprinas adquiridas proceden de explotaciones de origen ubicadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y de brucelosis ovina y caprina.

A los efectos de conocer las prevalencias de tuberculosis bovina antes de efectuar la compra de animales, se consultará el siguiente enlace de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA):

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/sanidad-animal/enfermedades/tuberculosis/Tuberculosis_bovina.aspx

Dentro del Programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina (PNETB) se encuentra la información de prevalencias de esta enfermedad, por provincia y por comarca veterinaria, y también las provincias libres del CMT; esta información es actualizada anualmente por el MAPA:

– Prevalencias de rebaño comarcales TB 2023.

– Prevalencias provinciales 2023.

– Provincias libres y de prevalencia menor 0,2.

Asimismo, esta información se encuentra disponible en la página web de la Consellería del Medio Rural, en la sección de la Oficina Virtual de Ganadería (OVGAN): https://ovmediorural.xunta.gal/gl/tramites/ovgan

Solicitudes.

1. Los procedimientos de concesión de las ayudas se iniciarán con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las personas interesadas, y empleando los siguientes formularios que figuran como anexos en esta orden:

- Para solicitar las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición (del capítulo II de esta orden): el anexo IV (corresponde al procedimiento MR550A).

2. Cada solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria (datos bancarios). En ella, la persona solicitante anotará el titular de la cuenta, que será el titular de la explotación ganadera, y el número de la cuenta bancaria (código IBAN de la cuenta) que pertenezca a dicho titular de la explotación, y a los efectos de pago de las ayudas y, asimismo, declarará su veracidad.

Lugar y forma de presentación de las solicitudes de iniciación.

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y asimismo, al amparo del artículo 10.1.a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados (anexo IV, procedimiento MR550A) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles (SC), comunidades de bienes (CB), etc.), las personas físicas que sean trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica (personas físicas que no sean trabajadoras autónomas), opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado (anexo II, anexo III y anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Lugar y forma de presentación de la documentación complementaria.

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y asimismo, al amparo del artículo 10.1.a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

2. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la primera solicitud correspondiente a compras del año 2025, y después de tener la explotación autorización para la reintroducción de animales (o explotación desinmovilizada), la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento, según el caso de que se trate:

a) Copia de la póliza de seguro contratada que cubra la cobertura de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, en cumplimiento de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de sus enfermedades, y copia de los documentos justificativos de los importes percibidos por los animales sacrificados por parte de la empresa aseguradora, en su caso: en relación con la declaración responsable de titularidad de pólizas de seguros ganaderos recogida en el formulario de solicitud (anexo IV), y solo para el caso en que la persona solicitante o representante declare que sí poseía dicho tipo de póliza, se presentará copia de la póliza de seguro contratada completa, con todas sus hojas (garantías básicas y adicionales, compensaciones, apéndices, etc.), y correspondiente a la línea y al plan anual relacionados con la cobertura de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales.

b) Para los animales bovinos sacrificados de raza cárnica e inscritos en el libro genealógico de la raza, copia de la carta/certificado genealógico del animal sacrificado en la que figure la calificación morfológica (o calificaciones cárnica y reproductora, en su caso), emitida por la entidad gestora del libro genealógico de la raza, en su caso.

c) Justificantes del valor económico obtenido en la comercialización de los animales y emitidos en una fecha anterior o en la misma fecha de su sacrificio obligatorio, en su caso: estos documentos recogerán, como mínimo, la fecha en que se vendieron los animales, los datos de la persona solicitante de la ayuda (persona vendedora), los datos de la persona que compró los animales y los importes individualizados percibidos por cada animal.

d) Justificantes de los importes percibidos por las canales en el matadero, en su caso: estos documentos recogerán, como mínimo, las fechas de sacrificio de los animales, los importes individualizados percibidos por cada canal, los datos de la persona solicitante de la ayuda y perceptora de dichos importes, y los datos del matadero.

e) Facturas o documentos equivalentes válidos en derecho que acrediten la compra de los animales por los que se solicita la ayuda: estos documentos recogerán la fecha efectiva de la compra, los datos de la persona solicitante de la ayuda (persona compradora), los datos de la persona que vendió los animales, y los importes desglosados pagados por cada animal (un ejemplo de documento válido sería un contrato privado de compraventa, que recoja todos los datos aquí citados).

f) Documento de la entidad financiera (banco/caja) que acredite el pago efectivo de los animales comprados: deberá llevarse a cabo a través de una transferencia, con un movimiento bancario entre dos cuentas bancarias distintas (dos códigos IBAN), una con los datos bancarios de la persona compradora y solicitante de la ayuda y otra con los datos bancarios de la persona vendedora. Dicho documento bancario/caja deberá recoger como ordenante de la transferencia a la persona solicitante de la ayuda o compradora, o bien los datos de todos los titulares/cotitulares de la cuenta bancaria desde la que se realizó el pago y, asimismo, en el concepto o asunto recogerá el código de identificación del animal comprado o bien el número de la factura que se pagó. Para los casos en que la persona vendedora sea una entidad gestora del libro genealógico de la raza, además de la transferencia será válido el adeudo por domiciliación.

g) Documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la persona física no se encuentra incluida en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia, en su caso: solo para los casos en que el/la solicitante de la ayuda sea una persona física que no es trabajadora autónoma y lleve a cabo una presentación presencial de la solicitud.

h) Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso: para los casos en que el/la solicitante sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (sociedad civil (SC), comunidad de bienes (CB), etc.).

i) Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso: un documento que deje constancia fehaciente de la existencia de ella. El representante de la persona solicitante podrá ser una persona física con capacidad de obrar, o una persona jurídica siempre que ello esté previsto en sus estatutos.

2. En el caso de presentar más solicitudes de ayuda a lo largo del año, las personas interesadas presentarán con cada una de ellas la correspondiente documentación complementaria de los párrafos e) y f) del punto 1 anterior. Además, si lo consideran oportuno o por modificaciones en la documentación ya presentada, podrán aportar cualquier otro documento de los señalados en el citado punto 1.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de los procedimientos establecidos en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante, o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo II, procedimiento MR553A; anexo III, procedimiento MR553B; anexo IV, procedimiento MR550A) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).

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