Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR504A
Registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Si usted quiere transportar animales terrestres vivos deberá estar autorizado como transportista, excepto para el transporte de animales de compañía sin relación con una actividad económica e invertebrados (salvo abejas y abejorros), siendo necesaria también la autorización de los medios de transporte y contenedores utilizados para este fin.
Las autorizaciones deben renovarse cada 5 años.
Transportistas de animales terrestres vivos y propietarios de medios de transporte y contenedores para el transporte de animales terrestres vivos.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184569
Email: servizo.gandaria.a.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Email: ganderia.mediorural.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
Rúa Florentino López Cuevillas, 4-6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Email: ganderia.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
Avda. María Victoria Moreno, nº 43 - 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Email: ganderia.pontevedra@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Solicitud (Anexo I).
Modelo Plan de contingencia para transportistas 1 y 2 (Anexo II)
1. ALTA
- Copia de la documentación técnica o ficha técnica del medio de transporte o contenedor.
- Justificante del pago de las tasas correspondientes de registro (claves 31.07.09 1ª inscripción, una por transportista, una por cada medio de transporte o contenedor).
- Acta de inspección del medio de transporte o contenedor por los servicios veterinarios oficiales (no necesario en las autorizaciones para abejas o abejorros).
- Certificados de competencia de conductores/cuidadores (no necesario en las autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003).
- Plan de contingencia para casos de emergencia para transportistas tipo 1 y 2 (Anexo II de este procedimiento).
- En las viajes largos, procedimientos que permiten localizar y registrar la circulación de los vehículos y mantener contacto con los conductores.
- En el caso de medios de transporte para viajes largos de más de 12 horas:
- Acreditación técnica de los sistemas de ventilación.
- Sistema navegación vía satélite que permita registrar y proporcionar información equivalente a la del cuaderno de a bordo, y sobre el estado de la puerta de carga (abierta/cerrada). Indicar modelo.
- Otra documentación. Indicar.
2. RENOVACIÓN (cada 5 años)
- Copia de la documentación técnica o ficha técnica del medio de transporte o contenedor.
- Justificante del pagado de las tasas correspondientes de renovación (claves 31.07.09), una por transportista y una por cada medio de transporte o contenedor.
- Acta de inspección del medio de transporte o contenedor por los servicios veterinarios oficiales (no necesario en las autorizaciones para abejas o abejorros).
- Certificados de competencia de conductores/cuidadores (no necesario en las autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003).
- Plan de contingencia para casos de emergencia, para transportistas tipo 1 y 2, en el caso de no haberlo presentado con la autorización inicial (Anexo II de este procedimiento).
3. CAMBIO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA SEDE SOCIAL DE LA PERSONA TRANSPORTISTA
- Autorización de transportista vigente en otra Comunidad Autónoma.
- Autorización de los medios de transporte / contenedores vinculados.
4.- BAJA
- Solicitud de baja indicando el nº ATES y/o los medios de transporte y/o contenedores a dar de baja.
Acreditación de la representatividad (si es el caso) tanto para altas, bajas como para las renovaciones.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos:
- DNI/NIE de la persona solicitante.
- DNI/NIE de la persona representante.
- NIF de la entidad solicitante.
- Permiso de circulación del medio de transporte.
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Ámbito Autonómico
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Decreto 355/1994, de 4 de diciembre, por el que se regula el traslado de animales y se aprueban los modelos oficiales de autorización oficial de traslado (DOG nº 240 del 15 de diciembre de 1994).
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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Ámbito Estatal
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Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003).
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Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007).
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Real Decreto 728/2007, del 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimiento de ganado y el Registro general de identificación individual de animales (BOE nº 155 del 29 de junio de 2007).
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.Ver texto consolidado (BOE nº 87 de 30 de noviembre de 2022).
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Ámbito Europeo
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Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, del 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 (
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