Guía de procedimientos y servicios

MR443A

Ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios. Convocatoria 2025.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2025 y convocarlas para el mismo año, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

1. Los tomadores de los seguros y, en su caso, los asegurados beneficiarios aportarán una lista resumen de las pólizas suscritas, así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les sea exigida expresamente por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Asimismo, aquellos tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas competentes para la misma finalidad.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores podrá suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieren incurrir los beneficiarios o perceptores.

4. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consellería del Medio Rural para que, en caso necesario, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente en sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en esta orden.

5. La formalización de la póliza constituye una autorización para poder obtener de Agroseguro la información sobre los siniestros acontecidos en las explotaciones aseguradas y otros datos relevantes sobre la gestión de la póliza, según se hace constar en el documento de aseguramiento que se firma para su formalización.

6. En los seguros de ganado, en el caso de cesar la actividad para la cual se hubiese suscrito el seguro antes de finalizar el plazo de garantías, será obligatorio comunicar a la compañía aseguradora el fin de la actividad con la finalización de que, en su caso, la Consellería del Medio Rural pueda recuperar la parte de subvención no empleada.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Sanidade e Produción Vexetal

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881977443

Fax: 881997442

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184684

Fax: 981184474

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo

Ronda da Murallla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982889249

Fax: 982294808

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense

Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6 baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386687

Fax: 988386482

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra

Rúa Fernández Ladreda, nº 43 - 2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206543

Fax: 886206588

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En los anexos de la orden se establecen las fechas de inicio de suscripción de pólizas de seguro correspondientes a las diferentes líneas de seguros que componen el Plan de seguros agrarios.

1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados, de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y, en la demás normativa de desarrollo.

2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.

1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por la persona asegurada se considerará solicitud de ayuda, siempre que se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la persona asegurada aporte previamente toda la información esencial para que dicha formalización sea efectiva, así como la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación y, además, se cumplan los distintos puntos referentes a la subvención que se contengan en la declaración del seguro. En todo caso, en la declaración del seguro se especificará, en la parte de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de «subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia».

El asegurado podrá renunciar a la subvención prevista para el contrato de seguro. Para ello, deberá consignarlo en la póliza en el momento de la contratación.

2. La contratación de la póliza de seguro que constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de que no fue objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden para la concesión de las subvenciones.

En aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la contratación de la póliza de seguro por el solicitante implica la autorización de este para que el órgano concedente obtenga la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos a través de certificados telemáticos, salvo denegación expresa de aquel. Para ello, según se recoge en los artículos 16 y 17.4 y en el anexo III del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre y en el artículo 7.3 de esta orden, la Consellería del Medio Rural suscribió un convenio de colaboración con Enesa con fecha 22.12.2017, prorrogado con fecha 13.12.2021 por otros 4 años, para el intercambio de la información de la Base de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS). Este convenio, tal como queda recogido en su cláusula quinta, tiene una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por un período de cuatro años más.

3. En el caso de aquellas pólizas de seguro correspondientes a la modalidad «renovable», tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita mediante la formalización de la declaración del seguro, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este sentido, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de reunir los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios (DOG nº 2 del 3 de enero de 1996).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 9 del 15 de enero de 2025)

    • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 9 del 15 de enero de 2025)

    • Orden de 6 de noviembre de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 219 de 12 de noviembre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 6 de noviembre de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 219 de 12 de noviembre de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados (BOE nº 11 de 12 de enero de 1979).

    • Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados (BOE nº 242 de 9 de octubre de 1979.

    • Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario (BOE nº 274 de 12 de noviembre de 2016).

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