Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
MR405B
Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2023 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:
Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (código de procedimiento MR405B. Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias).
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184554/ 981182256
Fax: 981184474
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Murralla,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294465/ 982294526
Fax: 982294808
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/ Florentino López Cuevillas, 4-6 Baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386531
Fax: 988386482
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206199/ 986805422
Fax: 886206588
Desde la opción "Tramitar en línea" podrá:
- Acceder al formulario para realizar la presentación electrónica de solicitudes de ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias. Si tiene dudas sobre la presentación de solicitudes puede consultar esta Guía rápida de presentación de solicitudes de ayuda.
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2023 00:00 - 27/03/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 27 de marzo de 2023. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que, mientras no adquieran la condición de beneficiarias con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aun en caso de que esta cumpliera los requisitos y asumiera los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante
Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todas deben:
1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.
Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.
2. Disponer de una contabilidad específica Feader.
3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en este hubiera adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedemento MR405B):
a) Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita, con por lo menos una antigüedad de un año desde la fecha de publicación de la orden, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe. En el caso de titularidad de personas jurídicas, estas deberán tener el domicilio fiscal en la comarca o en una comarca limítrofe.
c) Que el volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación sea realizado por el titular de la explotación, para lo cual será necesario que no realice otra actividad a tiempo completo, o que justifique la contratación de, por lo menos, la mitad de una unidad de trabajo agrario. Esta cantidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, junto con el resto de compromisos que adquiere el beneficiario de la ayuda.
d) Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa.
e) La explotación no puede haber sido concesionaria por esta misma submedida en convocatorias anteriores.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La solicitud de ayuda será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:
a) Acreditación del representante (en su caso).
b) Anexo VII (en su caso).
c) Documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso).
d) Plan de empresarial, donde se justificará la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
e) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo III los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.
f) Para tener los puntos por proyecto innovador establecido en el artículo 41, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una Agencia de Innovación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima, y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) Anexo III de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.
b) Plan empresarial acorde con lo establecido en el anexo IV.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) DNI/NIE de las personas socias, en su caso.
f) NIF de las personas socias de la explotación, en su caso.
g) Certificado de residencia de la persona solicitante.
h) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de las personas socias, de ser el caso.
i) Informe de vida laboral de la empresa solicitante.
j) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y de las personas socias, de ser el caso.
k) Informe de vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante, de las personas socias y UTA de la explotación, en su caso.
l) Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
m) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
n) Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
o) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas a persona solicitante.
p) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.
q) Nivel de renta agraria de la persona solicitante o de las personas socias, en su caso.
r) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.
s) Certificado de domicilio fiscal de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo III), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Nueve meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 18 de 26 de enero de 2023).
-
Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 18 de 26 de enero de 2023).
-
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 40 del 27 de febrero de 2023).
-
Extracto de la Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 40 del 27 de febrero de 2023).
-
Orden de 28 de septiembre de 2023 por la que se amplía el plazo de presentación de la licencia municipal de obra y de los diferentes permisos administrativos previstos en la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2023).
-
Resolución de 22 de diciembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, convocadas por la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para jóvenes agricultores, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 24 del 2 de febrero de 2024).
-
Otros procedimientos relacionados
Solicitud de certificados de propiedad o de transmisión de la propiedad en concentración parcelaria.
Abierto todo el año
Autorización para impartir cursos de manipulador aplicador de productos fitosanitarios.
Abierto todo el año
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Abierto todo el año
Inicio de actividad/baja/modificación en la sección de explotaciones acogidas al régimen de venta directa.
Abierto todo el año