Guía de procedimientos y servicios

MR360E

Autorización de llevanza informática de libros registro de bodegas mediante la aplicación ACIOS.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

a) Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento para facilitar la llevanza de los registros vitivinícolas o libros registro mediante el programa informático Aplicación contabilidad integral oficial (en adelante, ACIOS). Mediante dicho programa los operadores podrán anotar, en particular, las entradas y salidas de cada producto, las manipulaciones efectuadas sobre los mismos y los productos empleados en ellas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007; y en sus reglamentos de desarrollo, Reglamento delegado (UE) núm. 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y Reglamento de ejecución (UE) núm. 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, así como en el Decreto 158/2011, de 21 de julio.

b) Determinar el procedimiento de autorización de los operadores para la utilización del programa informático ACIOS, utilización que tiene carácter voluntario. Este procedimiento estará identificado con el código de procedimiento MR360E.

2. Esta orden se aplica a la contabilidad de los productos del sector vitivinícola a los que hace referencia la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y a los productos definidos como vinos aromatizados en el Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, así como a la sangría y a la clarea, definidas en la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se regula la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino (BOE de 7 de febrero).

Se exceptúa de su aplicación el vinagre de vino, al excluirse este producto en la definición de productos vitivinícolas que se recoge en el artículo 2.1.b del Reglamento delegado (UE) 2018/273.

Las personas físicas o jurídicas, o una agrupación de personas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola y que están obligados a llevar los libros de registro de bodegas.

Obligaciones de los operadores autorizados.

El operador, una vez recibida la notificación de la resolución de autorización para llevar los registros mediante el sistema informático ACIOS, deberá realizar el cierre de los registros en soporte papel, y comunicar al servicio competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la autorización, el cierre de estos registros y la apertura de los registros mediante sistema informático.

Si en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la autorización, no se efectuase la apertura de los registros informáticos, se producirá la caducidad de la autorización.

A partir de la fecha en que se inicien las anotaciones en el sistema informático, solo serán eficaces los asientos recogidos en el registro electrónico, quedando sin validez los asientos en papel.

Como primera anotación figurarán las existencias al cierre de los registros en papel, figurando todos los datos obligatorios para cada registro, diferenciando tipos de producto, graduación, variedades y cuantos datos se desee hacer constar en su designación y presentación.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral da Pac e do Control da Cadea Alimentaria

Subdirección Xeral de Coordinación da Pac, da Cadea e Calidade Alimentaria

Servizo de Control da Calidade Alimentaria

Praza de Europa, nº 5A - 2º Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540065/ 981540047/ 981540027

Email: calidade.agri@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184540/ 981184530

Email: ica.mediorural.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294517

Email: ica.mediorural.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Ourense

Rúa Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386559/ 988386510

Email: calidadeou.agri@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43-2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805481/ 986805460

Email: calidadepo.agri@xunta.gal

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Los operadores que opten por llevar informáticamente los registros indicados en este procedimiento deberán solicitarlo a la autoridad competente conforme lo establecido en el artículo 5 apartado 3 de la orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las disposiciones relativas a la levanza informática de los registros obligatorios del sector vitivinícola mediante la aplicación informática ACIOS, además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser una persona física o jurídica, o una agrupación de personas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola.

b) Disponer de un sistema informático adecuado para la llevanza, y alguno de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura).

c) Llevar todos los registros mediante sistema informático. No será posible llevar unos registros mediante el sistema informático y otros registros en formato papel.

Aquellos operadores que no opten por acogerse a esta modalidad de llevanza informática de la contabilidad vitivinícola podrán seguir empleando los registros en papel.

Las personas que deseen solicitar la autorización deberán presentar una solicitud por cada instalación en la que realicen su actividad, que se ajustará al contenido del modelo que figura cómo anexo I de esta orden. Dicha solicitud se dirigirá a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde se sitúe la instalación para la que se solicita la llevanza informática de los registros y no tendrá un plazo específico para su presentación, pudiéndose solicitar cualquier día del año.

En la solicitud se deberán especificar los libros registro para los que se pide la autorización y los datos de las personas usuarias iniciales que accederán a la aplicación ACIOS.

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

En el caso de personas físicas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Teniendo en cuenta el carácter empresarial de los operadores, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas en solicitar algún libro registro para llevar la contabilidad vitivinícola de vinos acogidos a una denominación de origen protegida (DOP) deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

Documento acreditativo de estar inscrito en el registro de bodegas de la correspondiente denominación de origen protegida.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas o entidades públicas:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando el solicitante sea una persona jurídica y el DNI/NIE en el caso de persona física.

b) Documento acreditativo de la persona representante, consistente en el DNI/NIE.

c) Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias (RIA).

d) Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Operador Vitivinícola (REOVI).

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Documento acreditativo de inscripción en el Registro Embotellador.

b) Autorización para la utilización de las menciones relativas al año de cosecha y/o variedad de uva en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegida.

c) Documento acreditativo como operador inscrito en alguna indicación geográfica protegida (vinos IGP).

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las disposiciones relativas a la llevanza informática de los registros obligatorios del sector vitivinícola mediante la aplicación informática ACIOS (DOG nº 117 de 16 de junio de 2020).

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