Guía de procedimientos y servicios

MR360B

Autorización para el visado de los documentos de acompañamiento R(CE) 436/2009.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Establecer, no ámbito da Comunidade Autónoma de Galicia, as normas de aplicación do Regulamento (CE) 436/2009 da Comisión, do 26 de maio de 2009, polo que se establecen disposicións de aplicación do Regulamento (CE) 479/2008 do Consello no que respecta:

- Los documentos que acompañarán a los productos vitivinícolas cuando el inicio del transporte tenga lugar en un punto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el destino sea cualquier lugar del territorio de la Unión Europea.

Visado de los documentos de acompañamiento de los productos no sometidos a disposiciones fiscales en materia de circulación.

1. Los originales y copias de todos los documentos de acompañamiento que amparen transportes de productos vitivinícolas realizados en recipientes de volumen nominal superior a 60 litros deberán ser validados previamente al inicio de cada transporte.

2. El visado de los documentos se realizará por el servicio provincial competente o por la persona responsable de la oficina comarcal agraria donde se inició el transporte, o por parte del expedidor autorizado.

3. Cuando se reciban documentos de acompañamiento con irregularidades, el receptor lo comunicará al servicio provincial competente en el plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

Autorización del visado a las personas expedidoras.

1. Para que las personas expedidoras puedan efectuar el visado de documentos de acompañamiento de acuerdo con el artículo anterior, deberán solicitar previamente su autorización en el servicio provincial competente correspondiente al lugar donde realice su actividad, según el modelo que figura en el anexo II del presente decreto.

2. El visado se realizará por el/la propio/a expedidor/a autorizado/a, mediante un sello de las dimensiones y características establecidas en el anexo III del presente decreto -letra a) para la uva de vinificación, letra b) para el resto de productos vitivinícolas- o una impresión de características y dimensiones idénticas.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del R(CE) 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, la autoridad competente, en el caso de infracción grave de las disposiciones comunitarias del sector vitivinícola o de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de estas, o cuando esta autoridad tenga sospechas fundadas de una infracción de este tipo, podrá retirar la autorización de visado concedida.

4. Las autorizaciones para el visado de documentos de acompañamiento que amparen la uva de vinificación serán válidas únicamente para la campaña que se solicite, siendo el modelo del sello el indicado en el anexo III letra a) del presente decreto.

5. Todas las personas expedidoras de documentos de acompañamiento deberán remitir al servicio provincial competente donde radique su actividad, con anterioridad al día 10 de cada mes, una copia de cada uno de los documentos de acompañamiento de los transportes realizados durante el mes anterior.

Toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas, incluidos los/as comerciantes sin almacén, que tengan su dirección o su sede en el territorio aduanero de la Comunidad y que realicen o hagan realizar el transporte de un producto vitivinícola.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral da Pac e do Control da Cadea Alimentaria

Subdirección Xeral de Coordinación da Pac, da Cadea e Calidade Alimentaria

Servizo de Control da Calidade Alimentaria

Avenida do Camiño Francés, 10

15731  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540065

Servizo de Control da Calidade Alimentaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad representante.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 158/2011, de 21 de julio, por el que se dictan normas de aplicación sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas, los registros y las declaraciones de determinadas prácticas en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 148 del 3 de Agosto de 2011).

    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

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