Guía de procedimientos y servicios

MR331B

Ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad, agrícola y forestal.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 26/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Concesión de las subvenciones para la ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2024.

Por lo tanto, en base a lo establecido en la presente resolución se financiarán proyectos innovadores de los grupos operativos de la AEI seleccionados, cubriendo los gastos derivados de su ejecución. En ningún caso se financiarán proyectos de investigación básica o fundamental ni investigaciones independientes.

Los grupos operativos estarán formados por personas físicas y/o jurídicas.

1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta resolución las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un Grupo operativo de la AEI-Agri (GO), constituido para la preparación y ejecución de uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario o forestal, así como los grupos operativos de la AEI constituidos como una entidad jurídica.

2. Para esta línea de ayuda puede haber varias entidades beneficiarias por proyecto en función de su implicación y de acuerdo con el documento vinculante o acuerdo de asociación suscrito por los miembros del grupo operativo. El número máximo de entidades beneficiarias por proyecto será de cinco, incluido el representante, más un coordinador de proyecto.

3. Para poder tener condición de entidades beneficiarias, deben estar formando parte del grupo operativo constituido, con la única finalidad de ejecutar el proyecto para el cual se presenta a esta convocatoria. Deberán presentar el documento constitutivo del grupo operativo debidamente firmado con el compromiso de cada uno de los componentes.

4. Podrán ser entidades beneficiarias los miembros del grupo operativo que tengan la condición de:

– Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones o redes.

– Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones que tengan la consideración de pymes.

– Cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones.

– Comunidades de regantes.

– Centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, universidades y otras entidades que contemplen en su objetivo social la innovación, investigación y/o experimentación en áreas agropecuarias, forestal, agroindustrial (incluyendo industria forestal) o de calidad agroalimentaria.

– Asesores y/o agentes de innovación.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)

Área de Formación, Innovación e Investigación

Avenida do Camiño Francés, nº 10

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546662

Email: transferenciatecnoloxica.cmr@xunta.gal

Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59

Las solicitudes estarán dirigidas a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y las presentará la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Las entidades beneficiarias de la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán sede social en Galicia.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las empresas o personas trabajadoras autónomas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera de plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, apartado g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

Documentación complementaria.

1. Las empresas o las personas trabajadoras autónomas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (datos, declaraciones y consentimientos de las personas participantes distintas de la persona solicitante y de las personas colaboradoras) con los datos de las entidades participantes en el grupo operativo distintas del solicitante y de los colaboradores.

b) Las empresas o las personas trabajadoras autónomas deberán presentar con el anexo II la siguiente documentación:

1º. Relación del personal participante (anexo IV).

2º. Justificación detallada del coste del proyecto (anexo VI). Se justificará de forma pormenorizada cada uno de los importes reflejados en las distintas partidas del presupuesto a los efectos de poder evaluar la coherencia y adecuación del presupuesto a las actividades propuestas, su desglose adecuado y la claridad en su justificación.

3º. En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

c) Memoria ciega del proyecto en que se hará, según los epígrafes del anexo III, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia en su contribución al objetivo transversal de la PAC y a uno, o más, de sus objetivos específicos. Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes; el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo III).

d) Relación del personal participante en el proyecto de cada una de las entidades integrantes del grupo operativo y una estimación de las horas que dedicará a las distintas tareas en el proyecto (anexo IV).

e) Memoria científico-técnica para todas las actividades de los miembros del grupo operativo participantes en la acción de cooperación (anexo V), en la que conste:

1º. Un resumen del proyecto que incluya la descripción de la contribución al objetivo transversal de la PAC y a uno, o más, de sus objetivos específicos.

2º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

3º. Aportaciones concretas al estado actual del conocimiento y la ciencia.

4º. Viabilidad de la innovación propuesta.

5º. Objetivos y resultados potenciales del proyecto, que incluirá argumentos que avalen la innovación (claros y específicos).

6º. Metodología usada en el proyecto que avale la consecución de los objetivos propuestos.

7º. Plan de trabajo para desarrollar en el tiempo de ejecución, en el cual se incluyan las actividades que van a realizar cada una de las partes que colaboran, con un calendario de ejecución, indicando las fechas de inicio y fin de las actividades, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas.

8º. Cronograma del proyecto trasladado a un diagrama de GANTT en el que se incluya las actividades que van a realizar cada una de las partes que colaboran y su desarrollo temporal.

9º. Plan de divulgación de los resultados detallando y especificando individualmente los medios y alcance de la publicación autonómica, nacional o internacional, así como la programación temporal de las actividades de divulgación. Los beneficiarios se comprometerán a la divulgación de los resultados, por lo menos a través de internet, y obligatoriamente a través de la red de la Agencia Europea de la Innovación (AEI).

10º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto hacia el sector implicado, desde el punto de vista de su repercusión económica, medioambiental y social.

11º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

12º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada una de las entidades beneficiarias del grupo operativo que colaboran en este, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de los diferentes conceptos de gasto especificados en el artículo 6 de esta resolución. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán presentar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes presentarán una memoria justificativa.

f) Justificación detallada del coste de la participación en el proyecto de cada una de las entidades beneficiarias en el proyecto. Se especificará según las tareas encomendadas a cada una de ellas (anexo VI).

g) Documento vinculante o acuerdo de asociación que refleje la relación y compromisos entre los miembros del grupo operativo, firmado por sus correspondientes representantes.

h) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

i) Infografía con formato libre, que deberá incluir el título de la iniciativa y el ámbito territorial de esta, una breve presentación de las entidades participantes en la acción de cooperación, justificando la complementariedad entre perfiles y el equilibrio en la composición del grupo formado en relación con los objetivos del proyecto, la viabilidad técnica, económica y ambiental del proyecto, el problema que se pretende resolver o la mejora que se busca, los resultados esperados, la aplicabilidad al sector productivo del rural gallego, y por último, qué ODS resuelve.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las empresas o las personas trabajadoras autónomas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este defecto (presentación presencial) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, apartado g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles de manera motivada que presenten una copia autenticada electrónica.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación debidamente cubierta se considerará mínima imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

a) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo I).

b) Datos, declaraciones y consentimientos de las entidades participantes distintas del solicitante y de las colaboradoras (anexo II).

c) Memoria ciega del proyecto en la que se hará, según las divisiones del anexo III, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia de este y su contribución al objetivo transversal de la PAC y a uno, o más, de sus objetivos específicos. Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes; el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo III).

d) Memoria científico-técnica con todas sus partes completas, en la cual se describan todas las actividades de los miembros del grupo operativo en la acción de cooperación (anexo V).

No serán admitidas aquellas solicitudes que no presenten la antedicha documentación debidamente completada y firmada. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión. Solo en caso de que el contenido de la memoria científico-técnica (anexo V) no permita conocer claramente la innovación propuesta se podrá requerir su enmienda con este fin.

6. En el supuesto de que la solicitud, en lo referente a la documentación no incluida en el punto 5 de este artículo, no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar el día siguiente al de acceso al requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, y se archivarán las actuaciones, previa notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona trabajadora autónoma solicitante.

c) NIF de la entidad partícipe.

d) DNI/NIE de la persona trabajadora autónoma partícipe.

e) NIF de la entidad representante, tanto del solicitante como del partícipe.

f) DNI/NIE de la persona representante, tanto del solicitante como del partícipe.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), tanto del solicitante como del partícipe.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, tanto del solicitante como del partícipe.

i) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto del solicitante como del partícipe.

j) Concesiones de subvenciones y ayudas, tanto del solicitante como del partícipe.

2. Las empresas, las personas trabajadoras autónomas o las personas representantes que se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, según proceda, y presentar los documentos pertinentes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa, de la persona trabajadora autónoma o de la persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo al pago, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la ejecución de proyectos innovadores de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la ejecución de proyectos innovadores de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2024).

    • Resolución de 10 de junio de 2025 por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos innovadores de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 117 de 20 de junio de 2025).

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