Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR242A
Acreditación de la formalización del préstamo del adelanto de la PAC.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
1. Esta orden tiene por objeto convocar y establecer las bases para la concesión de ayudas de minimis para el pago de la comisión inicial de apertura por la concesión de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la PAC de la campaña 2022, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control o de las ayudas a percibir en la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a los sectores más afectados, que serán financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020, o ambas, destinadas a favor de las personas beneficiarias de los préstamos.
2. Esta orden se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula la forma de concesión y pago de las ayudas citadas en el punto 1 del artículo 1 de esta orden.
3. En esta orden se regula el procedimiento MR242A, relativo a la comunicación de la declaración responsable sobre la formalización del préstamo del adelanto de la PAC 2022, que deberá acompañarse de la documentación complementaria que recoge el anexo I de esta orden.
Entidades colaboradoras, funciones y obligaciones.
1. A los efectos de esta orden, se considerarán entidades colaboradoras las entidades financieras firmantes del convenio para el anticipo de las ayudas correspondientes a la PAC relativas a la Orden de 21 de enero de 2022 con la Consellería del Medio Rural.
2. Las entidades colaboradoras deberán comunicar, antes del 15 de septiembre de 2022, la acreditación de la formalización del préstamo del adelanto de la PAC 2022, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, junto con la documentación complementaria indicada en el artículo 6 de esta orden.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Secretaría do Fogga
Servizo de Xestión Económica, Tesouraría e Contratación
Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15705 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546234
Email: mediorural.fogga@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/06/2022 00:00 - 29/09/2022 23:59
Las entidades colaboradoras presentarán, a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, la declaración responsable obligatoriamente por medios electrónicos y se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para verificar el contenido de la declaración responsable.
Las entidades colaboradoras deberán comunicar, antes de 30 de septiembre de 2022, la acreditación de la formalización del préstamo del adelanto de la PAC 2022, según el modelo que figura en el Anexo I de esta orden, junto con la documentación complementaria indicada en el artículo 6 de esta orden.
a) Las personas agricultoras y ganaderas solicitantes de las ayudas correspondientes a la política agrícola común (PAC), que presenten o presentaran su solicitud conforme a lo previsto en la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control
o
b) las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que presenten o presentaran la declaración responsable establecida en el anexo II del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios al amparo de su artículo 8 y que sean financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020
o
c) las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que presentaran la declaración responsable establecida en el anexo II del Real decreto 428/2022, de acuerdo con el artículo 9 de la Resolución de 15 de julio de 2022, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania (DOG núm. 140, de 22 de julio) y que sean financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020
o
d) las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que presentaran la solicitud de los apartado a) y/o la declaración responsable de los apartados b) o c).
e) Que suscriban o hayan suscrito un préstamo personal del anticipo de la PAC 2022 con alguna de las entidades financieras que se relacionan en el Anexo IV, firmantes del convenio entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería de Medio Rural y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferentes para el anticipo de las ayudas directas así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control correspondientes PAC, relativas a la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control o de las ayudas a percibir en la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a los sectores más afectados, y que sean financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020, o ambas».
Solicitud de las ayudas y presentación de documentación justificativa.
1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada:
a) por la presentación, en el año 2022, de la solicitud única regulada en la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control
o
b) por la presentación de la declaración responsable establecida en el anexo II del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios al amparo de su artículo 8 y que sean financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020
o
c) por la presentación de la declaración responsable de acuerdo con el artículo 9 de la Resolución de 15 de julio de 2022 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania (DOG núm. 140, de 22 de julio) y que sean financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020
o
d) por la presentación de la solicitud de los apartado la) y/o la declaración responsable de los apartados b) o c).
e) Las personas solicitantes deberán haber suscrito uno préstamo para la campaña de la PAC 2022 con las entidades financieras firmantes del convenio, ya fueran suscritos los préstamos antes de la firma del convenio como con posterioridad a su entrada en vigor, y que se considere el préstamo para el adelanto de la ayuda de la PAC de la campaña 2022.
2. Corresponde a las entidades colaboradoras que se regulan en el artículo 5.1 de esta orden presentar al Fogga la justificación de la firma de los préstamos previstos en el número 1 de este artículo. Esta justificación consistirá en una comunicación firmada por la entidad financiera según el modelo que figura en el anexo I de esta orden.
Las entidades colaboradoras presentarán, a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, la declaración responsable obligatoriamente por medios electrónicos y se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para verificar el contenido de la declaración responsable.
3. Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable sobre si les han concedido ayudas en régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1408/2013) en este año y en los dos anteriores, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden. En este anexo la persona solicitante autorizará, asimismo, a la entidad colaboradora para su presentación al Fogga.
4. Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Documentación complementaria.
1. Las entidades financieras deberán aportar con la comunicación del anexo I la siguiente documentación:
a) La declaración responsable de la persona firmante del préstamo sobre si tienen concedidas ayudas en régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 1408/2013) en este año y en los dos anteriores, prevista en el anexo II de esta orden.
b) El fichero en formato hoja de cálculo con los datos relativos a los préstamos previstos en el anexo III de esta orden.
2. Si alguna de las entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las entidades se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Forma y lugar de presentación.
La comunicación recogida en el artículo 5 de esta orden la efectuarán las entidades colaboradoras exclusivamente a través de medios electrónicos. Para la comunicación se empleará el formulario normalizado cuyo modelo se incluye como anexo I, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, accediendo al procedimiento MR242A.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Comprobación de datos.
1. La tramitación del procedimiento regulado en esta orden requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas o entidades de asesoramiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá consultar automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona declarante o NIF de la entidad declarante.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.
c) Información sobre el régimen de minimis de las subvenciones o ayudas de la persona solicitante de la ayuda. En concreto, si la persona solicitante tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1408/2013), en este año y en los dos anteriores, otras ayudas para este mismo fin, mediante consulta realizada a los datos que contiene la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
2. En el caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que figura como anexo II de esta orden y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3. En caso de oposición a la consulta de concesiones por la regla de minimis, las personas solicitantes deberán presentar al Fogga una declaración responsable sobre si recibieron por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, la cuantía percibida por esas ayudas, el organismo concedente y su disposición reguladora, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esa declaración.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado 1.k), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios y las entidades colaboradoras tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación.
Todos los trámites administrativos que las entidades financieras deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la política agrícola común, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control de la campaña 2022 (DOG nº 109 del 8 de junio de 2022).
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Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la política agrícola común, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control de la campaña 2022 (DOG nº 109 del 8 de junio de 2022).
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Orden de 28 de julio de 2022 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la política agrícola común, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control de la campaña 2022 (DOG nº 144 del 29 de julio de 2022).
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Extracto de la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la política agrícola común, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control de la campaña 2022 (DOG nº 144 del 29 de julio de 2022).
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Corrección de errores. Orden de 28 de julio de 2022 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la política agrícola común, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control de la campaña 2022 (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2022).
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Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se notifican las resoluciones de las solicitudes de ayudas para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la política agrícola común, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control de la campaña 2022 (DOG nº 231 del 5 de diciembre de 2022).
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