Guía de procedimientos y servicios

MR237B

Programas de planificación zoosanitaria

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025-2026 - Plazo cerrado: 15/01/2025 00:00 - 14/02/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas  (ADSG) para el desarrollo de los programas sanitarios establecido en el anexo VII de la presente orden.

Agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Gandaría

Servizo de Sanidade Animal

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544782

Fax: 981545735

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Email: servizo.gandaria.a.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

Ronda da Murralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Email: ganderia.mediorural.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Email: ganderia.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

Avda. de María Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Email: ganderia.pontevedra@xunta.gal

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/01/2025 00:00 - 14/02/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá, como mínimo, el programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo VII de la presente orden, así como en la ejecución de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por la Consellería del Medio Rural, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que tanto dichas explotaciones como la ADSG de pertenencia tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el registro especificado en el artículo 3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las entidades a una orden de recuperación pendiente tras la decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Las explotaciones integradas en las ADSG serán las beneficiarias indirectas como destinatarias finales de los programas sanitarios comunes desarrollados en el anexo VII de esta orden, por el personal veterinario de las ADSG.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado anexo I MR237B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los anexos de esta orden se publican en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos y será necesario realizar el trámite a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para cubrirlos, validarlos y presentarlos telemáticamente.

3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las solicitudes (anexo I) deberán ser firmadas mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, que podrá imprimir o guardar un justificante de presentación acreditativo de la misma ante la Administración o terceros.

5. Con la solicitud de la ayuda (anexo I), deberán solicitar el anticipo del 47,36184 % del total de la subvención aprobada, sujeto a las disponibilidades presupuestarias vigentes. El importe total correspondiente a los anticipos no podrá superar el crédito presupuestario previsto para la anualidad 2024.

Para poder ser autorizado dicho anticipo, las entidades beneficiarias no podrán tener abiertos expedientes de reintegro de ayudas de años anteriores.

En virtud del artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de este anticipo quedan exonerados de la constitución de las garantías establecidas en el artículo 65 del mismo decreto.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representatividad de la entidad solicitante mediante certificación de la persona secretaria de la ADSG, en la que consten los siguientes datos:

1º. Nombre y apellidos de la persona representante.

2º. Documento nacional de identidad (en adelante, DNI, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE).

3º. Dirección postal.

4º. Teléfono móvil.

5º. Dirección de correo electrónico.

La representatividad deberá recaer siempre en un miembro de la junta directiva de la ADSG.

b) Copia del acta o certificación del secretario de la ADSG, conforme se acordó en asamblea general la solicitud de la ayuda.

c) Compromiso de ejecución del programa sanitario marco aprobado por la Consellería del Medio Rural, así como de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por la citada consellería, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación.

d) Presupuesto sin el IVA, detallando las distintas partidas que constituyen las actuaciones del programa sanitario, diferenciando los conceptos de gasto según las líneas señaladas:

1) Por remuneración del personal veterinario o por la contratación de servicios técnicos veterinarios para la realización del programa sanitario de la ADSG (artículo 17.1).

Si la ADSG cuenta con más de una persona veterinaria para la realización del programa sanitario, deberá especificarse el presupuesto solicitado para cada una de ellas.

2) Por la adquisición de material fungible para el desarrollo del programa sanitario (artículo 17.2).

El presupuesto deberá presentarse mediante el modelo del anexo II, firmado electrónicamente por el presidente de la entidad con la firma digital del DNI electrónico o cualquier otro medio de firma electrónica avanzada.

e) Contrato del personal veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario.

f) Documento que indique para cada persona veterinaria que participe en el programa el nombre y apellidos, DNI/NIE, número de colegiado, dirección postal, teléfono móvil y correo electrónico.

g) Facturas proforma. En el supuesto de que exista contrato de prestación de servicios veterinarios a través de una empresa y en cualquier supuesto en el caso de solicitar ayuda para la adquisición de material fungible.

h) Anexo IV: comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto.

i) En el caso de solicitarse ayudas por un importe superior a 30.000 euros, y con el objeto de verificar el cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones:

– Declaración responsable, según el modelo del anexo V, de ser una entidad sin animo de lucro, no sujeta por lo tanto a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

– De no ser una entidad sin ánimo de lucro, y si la agrupación puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada según la normativa contable, declaración responsable, según el modelo del anexo VI, en los términos previsto en el artículo 26 del Reglamento general de subvenciones, del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– En su caso, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la entidad solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la entidad solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3.bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que acredite que la entidad solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda, no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Esta certificación no podrá tener, en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los referidos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación a la persona interesada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las entidades solicitantes presente la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (MR237B) y el órgano responsable del mismo (Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (tamaños máximos y formatos admitidos se pueden consultar en https://sede.xunta.gal), se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Título universitario del personal veterinario responsable del programa sanitario.

g) La información correspondiente a las explotaciones integradas en la ADSG, según el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia, incluyendo los códigos Rega, el nombre y apellidos de las personas titulares, las localizaciones y los censos o capacidades, según las diferentes categorías de animales.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente MR237B y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 18 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2025-2026 (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 18 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para 2025-2026 (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).

    • Resolución de 3 de julio de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) de Galicia y se convocan para los años 2025-2026 (DOG nº 134 de 15 de julio de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

MR101B

Solicitud de certificados de propiedad o de transmisión de la propiedad en concentración parcelaria.

Abierto todo el año

MR203A

Autorización para impartir cursos de manipulador aplicador de productos fitosanitarios.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR203B

Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR237C

Inicio de actividad/baja/modificación en la sección de explotaciones acogidas al régimen de venta directa.

Tramitar en línea

Abierto todo el año