Guía de procedimientos y servicios

MR200A

Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El presente decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Galicia el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (en adelante, ROPO), y el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación, así como su estructura y funcionamiento.

La sección del sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria incluirá las siguientes actividades:

a) Fabricación o producción material incluyendo la actividad de almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría.

b) Comercialización o puesta en el mercado, incluida la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo, en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística.

c) Distribución u organización de la venta a las personas usuarias en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.

d) Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.

Personas físicas/jurídicas.   

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Sanidade e Produción Vexetal

Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997443

Fax: 881997442

Email: mediorural.dxpa@xunta.gal

Servizo de Sanidade e Produción Vexetal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 31 de mayo de 2017.

La inscripción en el ROPO, por razones de salud pública y de protección del medio ambiente, será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas en las secciones del artículo 5 de esta resolución, en tanto sea con carácter comercial, como industrial o corporativo.

  • Solicitud según el Anexo I, acompañada  de la siguiente documentación:

    • Escritura de constitución en el caso de personas jurídicas.

    • Proyecto de la nave-almacén de los productos fitosanitarios o bien su memoria descriptiva, firmada por persona responsable, junto con los planos de situación y de planta del almacén.

    • Justificante de estar adherido a un sistema de gestión para la eliminación de envases vacíos de productos fitosanitarios.

    • Documento que acredite la relación profesional obligatoria con personal técnico competente con la titulación universitaria habilitante contemplada en el artículo 40 de la Ley de sanidad vegetal y en el artículo 22.2 del Real Decreto 1311/2012.

    • Sistema a emplear en el registro de las transacciones de productos fitosanitarios.

    • Impreso da autoliquidación de la tasa de inscripción.

    • Otra documentación que se adjunta (relacionar)

  • Para una modificación

    • Impreso da autoliquidación de la tasa de modificación.

    • Otra documentación que se adjunta y que se encuentra sujeta a cambios respecto de la inscripción inicial (relacionar).

  • Para una renovación:

    • Impreso da autoliquidación de la tasa de renovación.

    • Declaración responsable de que no cambiaron las condiciones iniciales que motivaron la inscripción de la actividad.

    • Otra documentación que se adjunta (relacionar).

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden del 15 de septiembre de 2011, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la junta de Galicia, y en el artículo 24º del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

  • Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16º. 4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria, segundo se indica en el artículo 10º y siguientes de este decreto, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28.5 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

  • La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16º. 4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

  • Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos 16º. 4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Después de presentar

Plazo de resolución: 40 días, contados desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 46/2017, de 20 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2017).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223 de 5 de septiembre de 2012).

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