Guía de procedimientos y servicios

IN860A

Concesión demanial que habilita a ocupar un espacio en el edificio del CIS, Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño de Ferrol dependiente de la Agencia Gallega de Innovación

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 25/07/2020 00:00 - 10/08/2020 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concurrencia por la que se otorgará la concesión demanial que habilita a la ocupación del espacio establecido en el anexo I de esta resolución, en el edificio del CIS, Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento IN860A).

Esta resolución, por la que se establecen las bases por concurrencia para obtener la concesión demanial que habilita el uso de una parte del inmueble del CIS, observa las condiciones establecidas en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma; en el Decreto 50/1986, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de Galicia, y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, así como en la normativa general de contratación de las administraciones públicas y demás normativa aplicable.

Desde el punto de vista de la normativa patrimonial, la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 40.1, relativo a concesiones demaniales, establece lo siguiente:

«El otorgamiento de las concesiones demaniales se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, puede acordarse el otorgamiento directo cuando concurriesen los supuestos previstos en el artículo 77 de la presente ley o cuando se diesen circunstancias excepcionales, debidamente justificadas».

Podrán concurrir todas las entidades que desarrollen actividades coincidentes con las finalidades del CIS, Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño.

Estas actividades deben tener un interés estratégico en el área de Ferrolterra, de tal forma que se mantenga el cumplimiento de las finalidades previstas para el centro y se faciliten sinergias de interés público.

A los efectos anteriores, se entenderá que existe coincidencia con las actividades y finalidades del CIS cuando la actividad de la entidad solicitante se ajuste al CNAE 6209-Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

R/ Airas Nunes, s/n (Conxo)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957000/ 981337114

Email: centros.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Área de Talento e Transferencia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/07/2020 00:00 - 10/08/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

- Tal y como establece el artículo 40.2 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, «(...) en ningún caso pueden ser titulares de concesiones demaniales las personas en que concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la legislación de contratos del sector público. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular de la misma incurriese en alguna de dichas prohibiciones de contratar, se producirá la extinción de la concesión (...)».

- No podrán optar a la presente convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento administrativo

1. Se entregará una única solicitud, que deberá ser presentada por la entidad que concurre al procedimiento.

2. Los representantes legales de las entidades deberán aportar con la solicitud (anexo II) los siguientes documentos:

a) Anexo III. Memoria técnica de las actividades a realizar, donde se describa tanto el perfil de la entidad solicitante como las actividades a realizar en los espacios a ocupar a través de la concesión demanial.

b) Poder de representación del representante legal.

Con independencia de la información recogida en este formulario, se podrá incluir información y documentación complementaria.

Los anexos II (Solicitud y declaraciones responsables) y III (Memoria técnica de las actividades a realizar) estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad sollicitante su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitación este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 14 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para obtener, mediante concurrencia, la concesión demanial para ocupar un espacio en el edificio del CIS Tecnología y Diseño, Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, dependiente de esta agencia, y se realiza su convocatoria (DOG nº 148 de 24 de julio de 2020).

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