Guía de procedimientos y servicios

IN854A

Ayudas para la iniciativa fábrica inteligente y sostenible

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 07/07/2023 00:00 - 02/10/2023 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas para la iniciativa fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas den su transición industrial en linea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas industriales o de servicios, que dispongan de un centro de trabajo permanente legalmente constituido, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico que cumplan las características recogidas en el artículo 3.

b) Agrupaciones de una empresa o empresas del sector industrial o de servicios y uno o varios organismos de investigación y difusión, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), que realicen proyectos en cooperación.

c) Agrupaciones entre empresas que deberán pertenecer al sector industrial o de servicios.

2. Los organismos de investigación, además de cumplir los requisitos de la definición incluida en el artículo 2, solo podrán ser beneficiarios si desarrollan un proyecto en colaboración con una o varias empresas en el marco de un proyecto en cooperación subvencionable al amparo de esta convocatoria y cuentan con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.

3. Las grandes empresas solo podrán acceder a las ayudas para proyectos de innovación organizativa y en materia de procesos si colaboran de manera efectiva (artículo 2.13 de esta convocatoria) con una o varias pymes, que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación con la gran empresa.

4. Las empresas grandes que cuenten con más de 499 trabajadores solo podrán ser beneficiarias si desarrollan un proyecto en colaboración con una o varias pymes. Las pymes que formen parte de la agrupación deberán asumir, en su conjunto, un mínimo del 5 % del total de los costes subvencionables.

5. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda tendrán la consideración de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar, de forma expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las entidades participantes en proporción a los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

7. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quién es el líder o representante de la agrupación. El líder será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El líder siempre deberá ser una empresa, nunca un organismo de investigación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades, del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a efectos de interlocución con ella.

c) Acuerdos de confidencialidad.

d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

e) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

f) Designación de un/una jefe/a técnico del proyecto. Esta figura será única para toda la agrupación.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Rúa Airas Nunes, s/n, Conxo

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 957 303/981 957 872/881 999 355

Email: axudas.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/07/2023 00:00 - 02/10/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 2 de octubre de 2023.

Solicitudes.

1. Todos los solicitantes presentarán el anexo I (solicitud), junto con el resto de los anexos disponibles, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de proyectos en cooperación, cada miembro de la agrupación, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información contenida en el anexo I. De esta presentación resultará un número de registro que deberá facilitar a la empresa líder. Posteriormente, la empresa líder de cada agrupación presentará su solicitud. A efectos de presentación de la solicitud del proyecto, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder, siendo esta su responsabilidad, por lo que se entenderán inadmitidas las solicitudes que no dispongan de la presentación del líder.

3. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.

4. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualesquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

6. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables relativas a la empresa solicitante, en el caso de proyectos individuales, y a todas las entidades participantes, en el caso de proyectos en cooperación:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en esta resolución.

c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna causa de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable de no ser considerada como empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

g) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que se solicita la ayuda.

i) Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para el que se solicita (efecto incentivador).

j) Declaración responsable de que el solicitante sabe que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

k) Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previstas en el artículo 34.m) de esta resolución.

l) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.

m) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

o) Declaración responsable de que se conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).

p) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

q) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

r) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y compromiso del/de la beneficiario/a de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los/las subcontratistas cumplan con este principio.

s) Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación jurídico-administrativa:

1º. Anexo I bis: descripción del equipo investigador y presupuesto del proyecto.

2°. Poder de la persona representante que presenta la solicitud verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

3°. Contrato/s de subcontratación suscrito/s con organismo/s y/o empresa/s firmados por ambas partes en los supuestos en que el importe de la subcontratación supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda del 20 % de la ayuda concedida.

4°. Anexo de comprobación de datos de las personas representantes mancomunadas, en el caso de representación mancomunada (anexo II).

5°. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VI). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

6°. Anexo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo III).

7°. En caso de proyectos en cooperación, la empresa líder presentará el acuerdo regulador de la agrupación firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada miembro de la agrupación, con el contenido mínimo señalado en el artículo 5.7 de esta resolución.

8°. Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088, según se detalla en el anexo IX de esta convocatoria.

9°. Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

1. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por auditor/a registrado/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b) Documentación técnica:

1°. Memoria técnica del proyecto, según el índice que se incluye como anexo VIII (en formato pdf) a presentar por el líder. En esta memoria deberá incluirse la información detallada sobre el personal dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la empresa, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivación de este porcentaje. Respecto del personal de nueva contratación, se indicarán su perfil y la duración de su contrato. Por lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberán justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

2°. Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación.

c) Plan de comunicación y difusión del proyecto.

Los beneficiarios deberán realizar un plan de comunicación y difusión de los resultados del proyecto para compartir los resultados no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D+i, con la sociedad y con las administraciones, y maximizar así su impacto. Este plan deberá presentarlo el líder del proyecto e incluirá las actividades que debe realizar cada beneficiario en cada una de las anualidades.

Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público al que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general...).

Las acciones de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles, y ser proporcionales a la escala del proyecto. Es necesario justificar por qué cada medida elegida es la más adecuada para el público objetivo al que va dirigida.

El plan de comunicación debe incluir, como contenido mínimo, la realización de tres eventos de difusión del proyecto: un evento de difusión al inicio del proyecto, en un plazo máximo de dos (2) meses desde la fecha de concesión de la subvención, para explicar sus objetivos; otro, en la mitad de su ejecución, y un tercero a su finalización para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. Este último se realizará, como máximo, tres (3) meses después de la finalización del proyecto, y deberá generar un impacto medible a través de su divulgación en los medios de comunicación y en las redes sociales. El plan de comunicación se centrará prioritariamente en las fases intermedia y final, en que se podrán divulgar avances y resultados finales. En los tres eventos se pondrá de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación a las actuaciones del proyecto, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados.

Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/noticias y comunicados de prensa, entre otras. Asimismo, al finalizar las actividades del proyecto deberá elaborarse un microvídeo, de un mínimo de dos minutos de duración, para difundir los resultados del proyecto a través de las redes sociales.

Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y los viajes.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los anexos de esta convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguna de las personas interesadas presenta documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica, se comprobará el NIF de esta.

d) DNI/NIE/NIF de las personas representantes mancomunadas.

e) DNI/NIE de las personas del equipo investigador.

f) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios del equipo investigador.

g) Consulta de vida laboral (TGSS) de los últimos doce (12) meses del equipo investigador.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado del grado de discapacidad del equipo investigador.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y en los anexos II y III, según corresponda, y presentar dichos documentos.

Cuando lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 128 del 6 de julio de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 128 del 6 de julio de 2023).

    • Corrección de errores. Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2023).

    • Resolución de 10 de agosto de 2023 por la que se modifica la Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 158 de 22 de agosto de 2023).

    • Resolución de 29 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 2 de 3 de enero de 2024).

    • Resolución de 23 de abril de 2024 por la que se conceden las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, convocadas por la Resolución de 23 de junio de 2023 (DOG nº 92 del 13 de mayo de 2024).

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