Guía de procedimientos y servicios

IN822E

Premios Galicia de innovación y diseño.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 13/07/2023 00:00 - 02/10/2023 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Reconocer la labor de personas y empresas gallegas por su excelente contribución a la innovación como un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y su crecimiento empresarial, alcanzando con ello altas cuotas de competitividad en los mercados, tanto gallegos, nacionales como internacionales.

Asimismo, se trata de reconocer a los profesionales y empresas que contribuyen significativamente al avance del prestigio del diseño gallego y a las empresas que, al incorporarlo a su estrategia empresarial, demuestran que el diseño actúa como motor de innovación y competitividad.

Categorías de los Premios Gallegos de Innovación y Diseño

1. Dentro de los premios de innovación se contemplan las siguientes categorías:

a) Trayectoria Innovadora.

b) Gran Empresa.

c) Pequeña y mediana empresa.

2. Dentro de los premios de diseño se incluirán las siguientes categorías:

a) Profesionales.

b) Empresas.

c) Jóvenes diseñadores/as.

Podrán presentar candidatura a los Premios Galicia de Innovación y Diseño las personas físicas con plena capacidad de obrar nacidas en Galicia. Asimismo, podrán optar a los premios las personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento permanente en Galicia, válidamente constituido, que mantenga su actividad. En ambos casos, en función de la modalidad a la que concurran.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Rúa de Airas Nunes, s/n

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999120/ 981957012

Email: programadeseno.gain@xunta.gal

gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/07/2023 00:00 - 02/10/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de octubre, ambos incluidos.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1. Deberán poseer las siguientes características:

a) Premios Galicia de Innovación: premiarán a personas, empresas, instituciones y organizaciones que destaquen por su labor de puesta en valor de la innovación empresarial.

– Modalidad «Trayectoria innovadora»: personas físicas con una trayectoria de al menos diez años en la que la innovación haya sido una de sus características relevantes.

– Modalidad «Gran empresa»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos diez años.

– Modalidad «Pequeña y mediana empresa»: pequeñas y medianas empresas con demostrada actividad innovadora de al menos cinco años.

b) Premios Galicia de Diseño: premiarán a personas, empresas, instituciones y organizaciones que destaquen por su labor de puesta en valor del diseño.

– Modalidad «Profesionales»: profesionales del diseño (personas físicas o empresas) con una trayectoria de al menos cinco años de reconocido prestigio en el sector.

– Modalidad «Empresa»: empresas consolidadas que hayan incorporado el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.

– Modalidad «Talento emergente»: dirigido a aquellos creadores, con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de presentación de la candidatura y con una trayectoria profesional inferior a diez años.

La modalidad «Talento emergente» del Premio Galicia de Diseño deberá contar con, al menos, dos avales de personas de reconocido prestigio en el ámbito de diseño.

2. La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio.

3. Las personas candidatas, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad. Cuando dichas personas candidatas sean personas físicas, deberán desarrollar un trabajo altamente significativo en su respectivo campo y deberán demostrar desarrollar una actividad profesional registrándose en el impuesto de actividades económicas u otras obligaciones fiscales que se deriven del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.

4. Una misma candidatura podrá proponerse para una o varias modalidades de los premios, para lo cual es imprescindible enviar una propuesta de solicitud diferente y completa, con toda la documentación requerida, para cada modalidad presentada.

5. Las personas físicas o jurídicas que en ediciones anteriores resultaron ganadoras en algunas de las modalidades de estos premios, no podrán optar a ellos en la misma modalidad en la que ya fueron premiadas.

6. Aún cumplidos los requisitos recogidos en la convocatoria, no podrán obtener la condición de beneficiarias las candidaturas en las que concurra alguna de las causas de exclusión recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus normas de desarrollo, o en cualquiera de los apartados de la presente convocatoria.

Forma y lugar de presentación de las propuestas de candidaturas.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. En lo que se refiere a las personas físicas no autónomas, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, motivo por el que se presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. El formulario de solicitud (anexo I) consta de una propuesta de candidatura, en la que se indicará la modalidad a la que se presenta la persona física o jurídica, de entre las seis posibles descritas en el artículo 3 de esta resolución.

Junto con la propuesta de candidatura, se adjuntará la siguiente documentación complementaria para cada una de las modalidades de los premios:

Premio Galicia de Innovación, modalidad «Trayectoria Innovadora».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la persona candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la persona candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima de dos páginas.

Premio Galicia de Innovación, modalidad «Gran empresa».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

Premio Galicia de Innovación, modalidad «Pequeña y mediana empresa».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

Premio Galicia de Diseño, modalidad «Profesionales».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o entidad candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o entidad candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima de dos páginas.

– Documentación gráfica. Documento adicional de 15 páginas mediante el que se adjuntará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de las personas o entidades candidatas.

Premio Galicia de Diseño, modalidad «Empresa».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

– Documentación gráfica. Documento adicional de 15 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la entidad candidata.

Premio Galicia de Diseño, modalidad «Talento emergente».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o entidad candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o entidad candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima de dos páginas.

– Documentación gráfica. Documento adicional de 15 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la persona candidata.

– Avales a la persona candidata. Se exigirá la documentación que acredite el apoyo a la persona candidata de, al menos, dos entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito del diseño.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilirzarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas y/o empresas interesadas se opongan a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Impuesto de actividades económicas (IAE).

2. En caso de que las personas y empresas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas y entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la IV edición de los Premios Galicia de Innovación y Diseño y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 132 del 12 de julio de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la IV edición de los Premios Galicia de Innovación y Diseño y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 132 del 12 de julio de 2023).

    • Resolución de 18 de diciembre de 2023 por la que se adjudican los IV Premios Galicia de Innovación y Diseño, correspondientes a la convocatoria del año 2023.(DOG nº 3 de 4 de enero de 2024).

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