Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN642A
Procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Economía e Industria
Aprobar el formulario normalizado de la solicitud del procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos según el modelo que figura en el anexo de esta resolución y regular la tramitación de este procedimiento, que tiene asignado el código IN642A.
La actividad de suministro de carburantes y combustibles petrolíferos al por menor podrá ser ejercida libremente por cualquier persona física o jurídica, de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial
R/ Avelino Pousa Antelo, 5 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999429
Fax: 981957192
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
En el caso de consulta previa a la Administración titular de la vía:
Poder de representación de la persona solicitante o representante.
Justificación del cumplimiento de la legislación de carreteras.
En el caso de iniciación del procedimiento integrado:
Poder de representación de la persona solicitante o representante.
Proyecto único firmado por técnico competente.
Relación de afecciones de la instalación o declaración responsable de no existencia de afecciones
En su caso, separatas técnicas relativas a las afecciones
Memoria ambiental
Justificación del cumplimiento de la legislación de carreteras
Documentación para la obtención de la licencia de obra o comunicación previa.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1º. DNI o NIE de la persona solicitante.
2º. DNI o NIE de la persona representante.
3º. NIF de la persona jurídica solicitante.
4º. NIF de la persona jurídica representante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos (DOG nº 68 del 13 de abril de 2015).
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Resolución de 12 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el formulario normalizado y se regula la tramitación del procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos (DOG nº 78 del 23 de abril de 2018).
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Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).
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Ámbito Estatal
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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241 de 8 de octubre de 1998).
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Corrección de errores de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE nº 29 de 3 de febrero de 1999).
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Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (BOE nº 158 de 3 de julio de 2007).
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Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (BOE nº 122, de 22 de mayo de 2015).
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Otros procedimientos relacionados
Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).
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