Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN639B
Declaración responsable de reparadores de instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
La declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad de que se trate en todo el territorio español y con una duración indefinida. Cualquier modificación sobrevenida deberá ser comunicada al Registro.
No será necesaria la presentación de la declaración responsable para las entidades reparadoras establecidas en otro Estado miembro que presten sus servicios en régimen de libre prestación en territorio español.
Las personas físicas o jurídicas que reparen instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, serán inscritas de oficio en el Registro de Control Metrológico por los servicios competentes de la comunidad autónoma en la que inicien su actividad con base en la declaración responsable presentada.
En la Comunidad Autónoma de Galicia el Registro de Control Metrológico se gestionará desde la dirección general con competencias en materia de industria.
La Administración pública competente asignará un número de identificación que deberá ser utilizado por el reparador en todos los documentos emitidos como consecuencia de sus intervenciones. Hasta el momento en que le sea asignado dicho número, deberá consignar su número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal o documento equivalente consignado en la declaración responsable qué presente.
A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico en el caso de reparadores, se le asignará una identificación alfa-numérica, en la forma siguiente:
XX-Y-ZZZZ-R / MM
Donde: XX representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública que efectúe la inscripción, Y es la letra que sirve para identificar el sector de actividad, ZZZZ son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro dentro de cada sector de actividad, asignados por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción, R es la identificación específica de reparador.
MM son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación cuando se lleven a cabo. No figurarán en la inscripción inicial. Si la persona o entidad a inscribir como reparador, estuviera ya inscrita para otra actividad se emitirá un certificado independiente y específico para la actividad de reparación.
El período de vigencia de las inscripciones será indefinido.
La dirección general competente en materia de industria comunicará la relación de códigos alfanuméricos que deberán figurar en los precintos asignados a cada reparador. Una vez suministrados los precintos por el fabricante, y antes de su utilización, el reparador deberá presentar, ante la persona encargada del Registro de Control Metrológico, una declaración con la relación de los códigos de los precintos de que dispone en la que se indique expresamente que estos son únicos para cada precinto. Asimismo el reparador deberá presentar una declaración del fabricante de los precintos en la que ponga de manifiesto la fecha en que estos fueron suministrados, la relación de códigos alfanuméricos grabados en los mismos y su compromiso de que ni fabricaron ni fabricarán otros precintos con los mismos códigos.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial
Servizo de Seguridade Industrial
Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 5, 4ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957789
Fax: 981957192
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Declaración según el Anexo I.
Justificante de liquidación de tasas.
- Fase de solicitud
- Declaración (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de octubre de 2015 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 204 del 26 de octubre de 2015).
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Decreto 78/2011, del 14 de abril, por lo que se establece la ordenación de las funciones del control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aprueba el reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico (DOG nº 91 del 11 de mayo de 2011).
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Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).
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Ámbito Estatal
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Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. (BOE nº 309 de 23 de diciembre de 2014).
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Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE nº 137 de 7 julio de 2016).
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Otros procedimientos relacionados
Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).
Abierto todo el año
Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Abierto todo el año
Modificación de la Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Abierto todo el año
Actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres.
Abierto todo el año