Guía de procedimientos y servicios

IN621A

Registro de instalaciones frigoríficas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento
Con motivo de la inscripción, modificación (ampliación o sustitución por equipos diferentes) o traslado de una instalación frigorífica, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 del Real decreto 138/2011, del 4 de febrero, la persona titular de la instalación deberá presentar ante la Jefatura Territorial de la Consejería de Economía e Industria la pertinente solicitud de registro con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Si la persona titular de una instalación frigorífica va a ejecutar una modificación (ampliación o sustitución por equipos equivalentes) o bien va a desmantelar o dar de baja la instalación deberá comunicarlo a la Jefatura Territorial de la Consejería de Economía e Industria.

Para mas información y consultas públicas acudir a:

http://oficinavirtualindustria.xunta.es/

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Industria da Coruña

Vicente Ferrer, 2 - 1ª planta

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184906/ 981182294

Fax: 981184790

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Servizo de Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294975/ 982294814

Fax: 982294681

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º-4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386748/ 988386744

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Industria de Pontevedra

Rúa Fernández Ladreda, 43-5º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805255

Fax: 986817580

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)
  • Inscripción en el registro de instalaciones frigoríficas ( 32.19.05)
  • Modificación en el registro de instalaciones frigoríficas ( 32.19.35)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

  • Para la inscrición de una instalación de nivel 1:

    • Memoria técnica de la instalación ejecutada

    • Certificado de la instalación suscrita por la empresa frigorista y, en su caso, polo director de la instalación

    • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión (RD 769/1999, de 7 de mayo, y RD 1495/1991, del 11 de octubre)

    • Certificado de la instalación eléctrica

  • Para la modificación(ampliación o relevo por equipos diferentes) o traslado de una instalación de nivel 1:

    • Memoria técnica de la instalación ejecutada

    • Certificado de la instalación suscrita por la empresa frigorista y, en su caso, polo director de la instalación

    • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión (RD 769/1999, de 7 de mayo, y RD 1495/1991, del 11 de octubre)

    • Certificado de la instalación eléctrica

    • Libro de registro de la instalación frigorífica

  • Para la inscripción de una instalación de nivel 2:

    • Proyecto técnico de la instalación ejecutada

    • Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y, en su caso, por el director de la instalación

    • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión (RD 769/1999, de 7 de mayo, y RD 1495/1991, del 11 de octubre)

    • Certificado de la instalación eléctrica

    • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. (Instalaciones de nivel 2 que utilicen refrigerantes de media o baja seguridad (L2 y L3)

    • Contrato de mantenimiento de la instalación frigorífica

    • Certificado técnico de dirección de obra

  • Para la modificación (ampliación o sustitución por equipos diferentes) o traslado de una instalación de nivel 2:

    • Proyecto técnico de la instalación ejecutada

    • Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y, en su caso, por el director de la instalación

    • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión (RD 769/1999, de 7 de mayo, y RD 1495/1991, del 11 de octubre)

    • Certificado de la instalación eléctrica

    • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. (Instalaciones de nivel 2 que utilicen refrigerantes de media o baja seguridad (L2 y L3)

    • Contrato de mantenimiento de la instalación frigorífica

    • Libro de registro de la instalación frigorífica

    • Certificado técnico de dirección de obra

  • Para dar de baja una instalación:

    • Solicitud

    • Certificado técnico del correcto desmantelamiento de la instalación frigorífica suscrito por la empresa frigorista

  • Para comunicar una modificación(ampliación o sustitución por equipos equivalentes):

    • Solicitud

  • NOTA: Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes:

    Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí, con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW, siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda 100 kW, o por equipamientos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1) y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.

    Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí, con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

  • La presentación de las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución del 22 de julio de 2014, se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

    La oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es permite la consulta en línea de la información relacionada con los procedimientos vinculados al órgano competente en materia de industria, además del acceso a una serie de servicios electrónicos para realizar gestiones y consultas.

    De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

    Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

    Se amplía en tres meses más, hasta el 26 de febrero de 2015 (inclusive), el plazo para poder presentar en soporte papel las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG núm. 160, de 25 de agosto).

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG nº 160 del 25 de agosto de 2014).

    • Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se amplía el plazo para la presentación en soporte papel de diversas solicitudes (DOG nº 224 del 21 de noviembre de 2014).

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 57 de 8 de marzo de 2011).

    • Corrección de errores del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 180 de 28 de julio de 2011).

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