Guía de procedimientos y servicios

IN525A

Ayudas para el fomento de la propiedad industrial.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2014 - Plazo cerrado: 25/01/2014 00:00 - 31/05/2014 23:59

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Fomentar la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones mediante el impulso de la protección de las innovaciones técnicas (invenciones). Año 2014

Estas subvenciones se destinarán a atender los gastos derivados de la tramitación de solicitudes de títulos de propiedad industrial relativos a invenciones y de su renovación, ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales. Dentro de estas tramitaciones se incluyen como subvencionables, siempre que cumplan los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión, los siguientes conceptos y gastos:

a) Solicitud de los títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites que sean necesarios para la solicitud del título correspondiente y que supongan el pago de una tasa oficial ante la oficina de propiedad industrial correspondiente, así como la transformación o la extensión territorial de títulos existentes. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

- Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.

- Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados. Se establecen unas cuantías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo V.

b) Mantenimiento de los títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites correspondientes a la renovación y puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad realizados ante la oficina oficial de propiedad industrial correspondiente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

- Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.

- Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados. Se establecen unas cuantías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo V.

c) Análisis de registrabilidad de los títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

- Los precios públicos aplicados por la Oficina Española de Patentes y Marcas asociados a realización de búsquedas retrospectivas o informes tecnológicos de patentes.

- Los gastos de consultoría externa asociados a la realización de búsquedas de antecedentes registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección del título de que se trate. Se establecen unas cuantías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo V.

La subvencionabilidad de estos gastos está condicionada a la presentación, ante la oficina de que se trate, de la solicitud del título correspondente.

No serán subvencionables los siguientes:

- El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

- En el caso de trámites realizados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), los gastos de intermediación entre el solicitante de subvención y la consultora externa prestadora del servicio para el cual se solicita subvención; es decir, solamente se subvencionarán los gastos de consultoría de la entidad que realizó efectivamente la tramitación, y no los de la que sirvió de mero intermediario.

- En el caso de trámites realizados ante las oficinas oficiales de propiedad industrial fuera de España, solamente se subvencionará un gasto de consultoría o asesoramiento para cada trámite realizado.

Las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que tengan su domicilio social o algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.

Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como someterse a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Mantener las actividades subvencionadas durante un período mínimo de cinco años desde la fecha de solicitud de ayudas al amparo de la presente convocatoria. El beneficiario tendrá que comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la pérdida de la titularidad de la invención si esta se produce antes de cinco años después de la fecha de solicitud de la subvención; la no comunicación de dicha pérdida de titularidad implicará el reintegro de la subvención concedida para los costes correspondientes.

En caso de licencia o cesión de los títulos de propiedad industrial cuyos gastos de tramitación sean subvencionados a través de esta convocatoria, en los correspondientes contratos deberá dejarse constancia de la financiación con fondos Feder de dichos gastos y deberá hacerse llegar copia de dichos contratos a la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de un mes tras su firma.

e) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en las siguientes páginas web:

http://gain.xunta.es

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

f) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

Servizo de Administración Industrial - Segapi

Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo)

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957390/ 981957391

Fax: 981957380

Email: infosegapi.gain@xunta.es

http://gain.xunta.es/

Servizo de Administración Industrial - Segapi
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/01/2014 00:00 - 31/05/2014 23:59

Comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de mayo de 2014, salvo que se produzca el supuesto de agotamento de crédito previsto en el artículo 8.3º de esta resolución.

No se podrán conceder las ayudas recogidas en esta convocatoria a las empresas en crisis, al sector del carbón y a los demás sectores contemplados en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión. Las empresas pertenecientes al sector pesquero, contempladas en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, y las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, contempladas en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, sí podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

Estas subvenciones tendrán una única anualidad, y sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados articulo 1.2 del Anexo I de esta Resolución, que hayan sido realizados y pagados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El plazo límite para la presentación de solicitudes de subvención está regulado en el artículo 3.4º de esta resolución.

  • Solicitud normalizada según el Anexo II de esta Resolución, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Una copia compulsada del NIF del solicitante, así como del DNI de la persona o personas que firman la solicitud, si no se aportara la autorización que se señala en el punto h) de este mismo apartado; en el caso de no presentarla, y en aplicación de lo establecido en el artículo 6.1 de esta resolución, será verificado por el órgano concedente. Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

    b) Si el solicitante es un trabajador autónomo, deberá acreditarse esta circunstancia aportando copia compulsada del documento justificativo de su alta en la Seguridad Social en el regimen especial de trabajadores autónomos, así como del último recibo abonado a este organismo por ese concepto.

    c) Si el solicitante es una persona jurídica, copia compulsada del documento público acreditativo del poder con el que actúa su representante.

    d) Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas, para los mismos gastos, en cualquier otra administración, organismos o entes públicos o privados, que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución. En su caso, para las ayudas concedidas deberá presentarse copia de la resolución de concesión.

    e) Declaración de ayudas, amparadas por la cláusula de minimis, obtenidas o solicitadas durante los últimos tres años, en cualquier otra administración, organismos o entes públicos o privados, que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

    f) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la cuenta bancaria donde se debe realizar el pago de la subvención, los cuales incluyen el código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

    g) Declaración de cumplimiento de los requisitos de beneficiario y de no ser empresa en crisis que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución. Dicha declaración señalará que la entidad solicitante está al corriente de pagos de obligaciones por reintegros de subvenciones y que no concurre en ella ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, que contempla que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    b) Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

    d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

    e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los terminos que reglamentariamente se determinen.

    f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    g) No estar al corriente de pago de deberes por reintegro de subvenciones terminos que reglamentariamente se determine.

    h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.

    h) Declaración del conocimiento de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y sociales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, y de obtención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los datos identificativos necesarios (identificador del NIF-NIE-DNI, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal).

    i) Cuadro de gastos, que deberá formularse según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución, en el que deberán detallarse los gastos conforme a las instruciones que figuran en el anexo III.

    k) Justificantes de realización y pago de los gastos (para cada uno de los gastos que se recojan en el anexo II):

    - Fotocopia del documento que acredite la realización del trámite correspondiente ante la oficina de propiedad industrial que demuestre su realización dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención de que se trate.

    - Fotocopia del documento acreditativo del pago de la tasa, cuando se trate de conceptos incluidos en las letras a) y b) del artículo 1.2.

    - Copia compulsada de las facturas de los proveedores (que deberán reflejar para cada gasto, su importe y su descripción, con el mismo detalle que el exigido en el anexo II) y los originales o copias compulsadas de los documentos bancarios acreditativos del pago de estas facturas (que permitan identificar la factura y el provedor), cuando existan gastos de consultoría.

    - Una copia de las búsquedas o informes para los que se solicita subvención, cuando se trate de conceptos incluidos en la letra c) del artículo 1.2.

    l) El órgano gestor solicitará una traducción a una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos supuestos en que lo considere oportuno.

    m) Cualquier otro documento que se requiera, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC) utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa i2C PI), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2014 (DOG nº 16 del 24 de enero de 2014).

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