Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN422O
Proyectos de energías renovables térmicas en los diferentes sectores da economía.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales
Consellería de Economía e Industria
La realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público por aquellos destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
Serán destinatarios últimos de las ayudas establecidas en las bases reguladoras para el Programa de incentivos 2 los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier Administración pública la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, con o sin personalidad jurídica y sin actividad económica de cualquiera de las figuras del artículo 16.2, apartados 1 y 2 de las bases reguladoras (Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre).
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa de Avelino Pousa Antelo, nº 5
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881045899
Email: inega.info@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
14/07/2023 09:00 - 31/07/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas, transcurridos 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2024.
No serán personas beneficiarias de estas ayudas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.
2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el número del NIF y la contraseña determinados por las personas interesadas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud de la persona beneficiaria por duplicado.
3. La solicitud (anexo I) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.
El solicitante presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se aporta como anexo I.
4. Para formular la solicitud y que esta sea válida, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:
a) Solicitud de ayuda-anexo I.
b) Autorización para la representación-anexo II, salvo aquellos destinatarios que presenten directamente con su certificado digital.
c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se aportarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000.
En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
5. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.
6. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles, por lo que la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.
Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser redistribuidos a los expedientes que se encuentren en lista de espera según la orden de prelación que le corresponda.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de esta convocatoria de ayudas.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
i) Autorización para la representación-anexo II, en caso de ser necesario.
ii) Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de interés, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivado de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre-anexo VI.
iii) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se aportarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000.
La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
El presupuesto deberá tener una fecha posterior a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado.
No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos de identificación del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
En caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
iv) Las entidades jurídicas públicas, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán aportar:
1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, a la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.
3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en esta convocatoria de ayudas, si procede.
4º. En el caso de las diputaciones o ayuntamientos, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a la que legalmente está obligada al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
v) Las entidades de derecho privado, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el artículo anterior, y solo cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil, deberán aportar:
1º. Documentación acreditativa de la válida constitución de la entidad.
2º. Documentación acreditativa de la representación correspondiente.
vi) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanos de energía, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el artículo anterior y, además, deberán aportar:
1º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.
2º. Documentación que acredite su constitución.
vii) Cuando se trate de una agrupación, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de las entidades beneficiarias con o sin personalidad, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el artículo anterior y, además, deberán aportar:
1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.
2º. Documento que acredite su constitución.
3º. En caso de que carezcan de personalidad jurídica, junto con la solicitud se presentarán los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Se aportará documentación técnica descriptiva de la actuación a acometer según los modelos disponibles en la página web del Inega (www.inega.gal) para cada tipología de proyecto. Esta documentación técnica incluirá la información relacionada en el anexo II AII.1 de las bases reguladoras, incluyendo:
1) Se aportará una memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según modelo disponible en la web del Inega para cada tipología de proyecto, en la que se hará una descripción técnica ajustada de la actuación a realizar.
2) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnico, además, para las actuaciones de biomasa, se deberá aportar:
i. Declaración suscrita por un técnico competente independiente que justifique que para dicho combustible la reducción de GEI es igual o superior al 80 %, en caso de que alguno de los combustibles para emplear no aparezca en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
ii. Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), en el caso de aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales.
3) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (principio Do not significant harm-DNSH), anexo VII-Declaración del cumplimiento del principio de no causar daño significativo que se adjunta a título informativo.
4) Para instalaciones de más de 100 kW, se aportará:
- Opcionalmente, un Plan estratégico en el que indique el origen y lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.
- La acreditación correcta del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que haya habido, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediarios de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
b) Certificación de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) DNI/NIE de la persona representante del solicitante.
f) NIF de la entidad representante.
g) DNI/NIE de la persona representante.
h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
i) Concesión de subvenciones y ayudas.
j) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.
k) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 114 del 16 de junio de 2023).
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Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 114 del 16 de junio de 2023).
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Corrección de errores. Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 186 de 29 de septiembre de 2023).
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Resolución de 28 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2023).
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Resolución de 27 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 48 del 7 de marzo de 2024).
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Resolución de 20 de septiembre de 2024 por la que se amplía el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 187 del 27 de septiembre de 2024).
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Resolución de 22 de mayo de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 5 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 103 de 2 de junio de 2025).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 305 de 22 de diciembre de 2021).
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Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 310 de 28 de diciembre de 2023).
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Adhesión para la gestión de subvenciones del Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
Plazo abierto: 01/07/2025 00:00 - 31/12/2025 23:59
Subvenciones para la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
Plazo abierto: 08/07/2025 09:00 - 31/12/2025 23:59
Subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Plazo cerrado: 11/09/2025 09:00 - 13/10/2025 09:00